SOCIEDAD › OPINION
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› Por Macarena Sabin Paz *
Paula Litvachky **
El caso de A. D., el niño de trece años que por la negligencia estatal huyó del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata el pasado 6 de julio, refleja la situación de abandono, invisibilidad y exclusión de la que son víctimas las personas con requerimientos centrados en salud mental. Lejos de recibir un tratamiento acorde con el mandato de la Ley Nacional de Salud Mental, los jóvenes de la provincia de Buenos Aires en esta condición son estigmatizados y sometidos a tratamientos represivos que atentan contra su integridad. El sistema de protección de derechos vigente aparece en este caso mostrando toda su precariedad.
A. D. ingresó a diversas instituciones en busca de una respuesta a su problemática de adicciones. Ante los reiterados pedidos de ayuda de su madre, el pasado 16 de junio el niño fue internado en la clínica neuropsiquiátrica Ferromed, de la localidad de Junín, donde fue encerrado en una pequeña celda de aislamiento con una ventana sin vidrios, equipada únicamente con un colchón de gomaespuma y una frazada. Ante esta evidente violación de todos los estándares de derechos humanos de internación para un niño, el defensor penal juvenil de La Plata, Julián Axat, acudió a una medida cautelar urgente para visibilizar las deficientes respuestas institucionales.
A partir de la presentación de Axat, el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias convocó a una audiencia en la que las autoridades se comprometieron al traslado del chico al Hospital de Niños de La Plata para su evaluación interdisciplinaria en el plazo de tres días y la posterior implementación de un dispositivo adecuado para su tratamiento. Sin embargo, el chico permaneció una semana en un box del sector de Infectología hasta que, pese a la presencia de funcionarios de la Secretaría de Niñez, escapó.
La jueza de familia Silvia Mendilaharzo, a cargo de disponer el tratamiento adecuado de A. D. y resguardar sus derechos durante estos años, dispuso entonces su internación en la Clínica Psiquiátrica San Pablo, de la que A. D. tuvo que ser externado hace unos meses por sobremedicación. Además, indicó que se impida el contacto del niño con su madre, desconociendo lo primordial de preservar ese vínculo. La jueza resignó el deber del Estado de garantizar los derechos a la integridad y a la salud mental, para hacerlo recaer en un niño de 13 años y su madre, en evidente contradicción con el paradigma contenido en la Ley Nacional de Salud Mental.
Las autoridades han respondido de manera sistemática con correctivos terapéuticos que constituyen castigos muy severos o intimidaciones sin sentido para el niño y la madre. Nada hace suponer que un problema de adicción de un chico de trece años pueda ser superado mediante su encierro y el apartamiento de su familia y de los lazos sociales que le permiten construir su identidad. Estos tratamientos centrados en el aislamiento están dirigidos principalmente a satisfacer las demandas represivas del medio social. En lugar de trabajar para la construcción de las propias capacidades, dañan a la persona y se sostienen en un paradigma de rehabilitación que demostró ser ineficaz para el tratamiento de estas problemáticas.
Además, el Estado se mostró incapaz de cumplir con lo resuelto en la audiencia en la que se puso freno a las intervenciones represivas y se comenzó a diseñar un tratamiento adecuado. Esta situación derivó en una denuncia penal contra el ministro de Salud, Alejandro Collia, y el subsecretario de Niñez y Adolescencia, Pablo Navarro, por abandono de persona.
El caso refleja la ineficiencia de semejante despliegue estatal para cuidar de un solo niño y el incremento del riesgo para su vida e integridad personal que esto provocó. Además de la implementación de políticas públicas inclusivas para la intervención en estos casos, es urgente la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental por parte del Poder Ejecutivo Nacional y, en particular, la puesta en funcionamiento del Organo de Revisión dirigido a controlar las internaciones psiquiátricas, dispuesto por esa norma. A su vez, resulta imprescindible que el Senado de la Nación sancione el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Este dispositivo será el que deba articular con todas las instancias de control que ayuden a prevenir y sancionar los hechos de tortura y tratos inhumanos, como los sufridos por A. D.
* Coordinadora del Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
** Directora del área de Justicia y Seguridad del CELS.
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