Mar 14.08.2012

SOCIEDAD  › UN JUEZ DE LOMAS DE ZAMORA ORDENó ARCHIVAR UN CASO DE AUTOINCRIMINACIóN

Lo que los médicos no pueden denunciar

Una joven que concurrió de urgencia a un hospital municipal de San Francisco Solano fue denunciada por posible aborto tras su atención. El juez consideró que la joven no podía ser puesta a decidir revelar intimidad para salvar su vida.

› Por Horacio Cecchi

Un juez de Lomas de Zamora ordenó garantizar los derechos de una joven, de extracción muy humilde, que había acudido a un hospital público en busca de atención urgente, luego de haber sufrido la pérdida de un embarazo de 22 a 24 semanas de gestación. La joven fue atendida por una asistente social que decidió darle confianza, escucharla, preguntarle datos, y después denunciarla a la policía. Con esos datos, el fiscal de turno ordenó investigarla. Pero del allanamiento a la casa lo único que se obtuvo fue un feto que, determinaron los especialistas, no sufrió violencia. La defensora oficial pidió la nulidad de la denuncia porque fue obtenida por violación del secreto profesional y porque la imputada no puede declarar en su contra. El fiscal pidió que se rechazara el pedido de nulidad. Pero el juez, Gabriel Vitale, dio la razón a la defensa y en un fallo de avanzada ordenó archivar la causa.

El 8 de mayo pasado, la asistente social Fanny Levano Peralta, del Hospital Municipal Eduardo Oller, de San Francisco Solano, se presentó en la comisaría 4ª de Quilmes para denunciar que una paciente, M.C.E., que había ingresado a la guardia como “parto domiciliario sin feto”, fue consultada y respondió que “no lo vio, que no sabía y que enseguida pidió ayuda y que la trasladó una amiga al hospital”, tal como figura en la denuncia. Más tarde, la madre concurrió al hospital y allí la asistente se enteró de que ella tampoco sabía nada, y que su hija le había pasado “un balde con sus necesidades y tiré los desperdicios al pozo ciego”, tal como le refirió la mujer.

Después de la denuncia, se desató el circuito inquisidor del Estado, tal como lo definió el juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale. La fiscal 6, Andrea Nicoletti, pidió el allanamiento de la vivienda de M.C.E., en el barrio Santa Rosa, de Quilmes. Nicoletti, dispuesta a raspar las paredes con tal de arrancar pruebas, pidió que en la casa de M.C.E. se buscara “... un feto, envoltorios y cajas correspondientes a medicamentos que se relacionen con medicación destinada a interrumpir el embarazo y medicación al mismo efecto, prendas de vestir y toallas y todo objeto que contenga manchas hemáticas, anotaciones y libretas que contengan datos sobre médicos, parteras, etc., tickets de compra expedidos por farmacias, constancias de atenciones médicas en relación a M.C.E., como también todo elemento que en el lugar del hecho se determine que resulte de interés en la presente”.

Vitale sostuvo que la fiscal “sólo pudo dar con el feto y su placenta”. Y, para colmo, de la autopsia surgió que el feto nació “muerto sin lesiones traumáticas... Que la muerte del feto fue producida por mecanismo no violento y a consecuencia final de un paro cardíaco no traumático...”.

La defensora oficial Karina Costas pidió la nulidad del caso partiendo de que la denuncia era nula, ya que la imputada había declarado en su contra y se había violado el secreto profesional. Pero el fiscal Ramiro Varangot, que sucedió en el caso a Nicoletti, pidió que se rechazara el pedido. Vitale sostuvo siguiendo la pauta de la Asociación Pensamiento Penal, presentada como amicus curiae, que “el derecho a la salud se encuentra consagrado en la Constitución Nacional”, y que la Cedaw estableció “la obligación de los Estados de eliminar la discriminación contra la mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica durante todo su ciclo vital”. Agregó que existen artículos del Código Penal que obligan al funcionario de la salud a denunciar posibles delitos, pero que también se castiga la violación del secreto profesional y el daño que pudiera provocar en el paciente.

Vitale recuerda el artículo 18 de la Constitución que establece:

“... nadie será obligado a declarar contra sí mismo...”. “La averiguación de la verdad por parte de los Agentes Criminalizantes –agrega Vitale– echa mano a cualquier medio, violentando garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e igualdad ante la ley por haber utilizado la Salud Pública como espacio, ya que seguramente un sistema de salud privado de ningún modo hubiese colaborado con el inicio de la persecución penal estatal (...).”

Y en relación con la autoincriminación en un caso de aborto, citó la jurisprudencia del caso Natividad Frías, utilizado por la Corte, donde se sostiene la invalidez de la “prueba involuntariamente producida por la imputada al exhibir su cuerpo y referir maniobras abortivas en procura de auxilio médico”. Vitale finalmente ordenó la nulidad de lo actuado y el archivado de la causa.

Varangot no siempre acusó por la muerte de un feto. En el caso de Fátima Catán, embarazada que murió quemada en agosto de 2010 en Villa Fiorito, el fiscal se negó a acusar a Martín Santillán, la pareja de Catán, sospechado de haberla quemado viva, y lo mantuvo como testigo, hasta que el mismo juez, Gabriel Vitale, ordenó imputarlo, medida que en marzo pasado fue acompañada por la sala II de la Cámara de Apelaciones.

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