SOCIEDAD › EN CóRDOBA, UN JUEZ RESTRINGE EL DERECHO DE ACCESO AL ABORTO EN CASOS DE ABUSO SEXUAL
Ante el pedido de antiabortistas, un fallo dispone que en los hospitales verifiquen si el embarazo es producto de violación, algo que muchas veces resulta imposible. La Corte Suprema no había puesto restricciones al aborto no punible.
› Por Soledad Vallejos
De acuerdo con un fallo judicial, en la provincia de Córdoba, la realización de abortos no punibles no es inconstitucional, pero para acceder a la interrupción del embarazo generado en una violación, no alcanza que la mujer diga haber sido víctima del abuso sexual. Antes bien, en los hospitales cordobeses el pedido debe ser evaluado por “un Equipo Interdisciplinario” que “verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica”. Eso resolvió el juez en lo Civil y Comercial Federico Ossola, en un fallo que acuerda parcialmente con el pedido de la ONG Portal de Belén, limita los alcances del protocolo para la práctica de abortos no punibles elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación y choca con la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia. El fallo de Ossola, quien en abril de este año ya había dictaminado en contra de la aplicación del protocolo en los hospitales provinciales (una medida que sigue vigente), no contentó al Estado cordobés ni a la ONG antiabortista.
El ministro de Salud cordobés, Carlos Simón, anunció que su área buscaría “puntos de encuentro” entre el fallo y la normativa vigente. “Vamos a ver cuál es la resolución final y qué alcance tiene”, señaló. En diálogo con este diario, voceros de su ministerio explicaron que, en realidad, el funcionario quiso explicar que la situación está siendo analizada por abogados de la cartera, porque “lo que plantea el juez es difícil de instrumentar”. “Pueden haber pasado muchos días entre la violación y el pedido de aborto. Puede haberse tratado de una relación sexual violenta, pero sin implicar abuso. Inclusive, ha habido ejemplos de abusos cometidos sin haber ejercido violencia física contra la persona: ¿qué pasa si la persona fue sedada o amenazada?”
Por su parte, el abogado de la ONG Portal de Belén, Rodrigo Agrelo, explicó a Página/12 que en los próximos días apelará “porque no compartimos con el juez el concepto de que el derecho a vivir sea de carácter relativo”. Para Agrelo, esa “relativización” se expresaría “en el caso de (alegar) la violación” como argumento para interrumpir un embarazo. “Sería como decir que sólo tienen derecho a vivir las personas que han sido concebidas en relaciones consentidas.”
La jurisprudencia de la Corte Suprema argentina establece que la interpretación del artículo 86 del Código Penal debe realizarse en un sentido amplio y no restrictivo. Ello implica que, si una mujer solicita interrumpir su embarazo alegando que es producto de una violación, los servicios médicos no pueden rehusarse. En consonancia con ello, los servicios de salud de cada provincia fueron adhiriendo a la guía de atención de abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación; en algunos casos, era replicada en los mismos términos; en otros, con variaciones acordes con normas locales. Este segundo caso se dio en Córdoba.
En abril de este año, el juez Ossola había respondido favorablemente un pedido de Portal de Belén para que, mediante una medida cautelar, se impidiera la aplicación de la guía de atención de abortos no punibles en los hospitales cordobeses. Esa cautelar, aún vigente (y por la cual en los centros médicos de jurisdicción provincial no se aplica el protocolo, pero sí en los nacionales, como el hospital universitario de Clínicas y la maternidad nacional), fue apelada. En respuesta a esa apelación, Ossola se expidió con este nuevo fallo, firmado el viernes, pero conocido recién ayer.
El juez Ossola evaluó que el requisito de la guía, según la cual alcanza para acceder al aborto la declaración jurada de la mujer aseverando que su embarazo proviene de una violación, no es suficiente. Por ello, exhorta al Estado provincial “a establecer un mecanismo que adecuadamente (...) disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse”. Es decir que “deben acreditarse las circunstancias” que permiten la “práctica excepcional” del aborto no punible.
En la resolución, el magistrado también decidió rechazar el pedido de Portal de Belén para que la aplicabilidad de la guía “en todo el territorio de la provincia” sea declarada inconstitucional. También rechaza el amparo pedido por la misma ONG “en contra de la provincia de Córdoba, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal”, precisamente el avalado por la Corte Suprema.
En diálogo con este diario, voceros del Ministerio de Salud adelantaron que los abogados de la cartera evalúan los pasos a seguir. “El juez, si bien admite que no es inconstitucional (la aplicación de la guía), resuelve algo que no es acorde con el procedimiento que establece el Ministerio de Salud de la Nación”, explicaron las fuentes. “De hecho, es muy complicado aun para un comité científico y médico establecer si medió o no una violación. Pueden haber pasado muchos días entre la violación y el pedido de aborto. Puede haberse tratado de una relación sexual violenta, pero sin implicar abuso. Inclusive, ha habido ejemplos de abusos cometidos sin haber ejercido violencia física contra la persona: ¿qué pasa si la persona fue sedada o amenazada?”
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