Mié 02.01.2013

SOCIEDAD  › CONDENA A UN HOMBRE POR MALTRATAR A SU MADRE

La otra violencia de género

La Justicia porteña condenó a un hombre de 36 años a un año de prisión. En el juicio oral quedaron demostradas las agresiones y las amenazas contra su madre. El fallo es novedoso porque encuadra esos hechos como un caso de violencia de género. En la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación cada vez más adultos mayores denuncian a sus hijos por maltrato.

› Por Mariana Carbajal

Un hombre de 36 años fue condenado por la Justicia porteña a un año de prisión por amenazar a su madre, en un contexto de violencia doméstica y de género. Durante el juicio oral y público quedó en evidencia que la mujer sufría de parte de su hijo violencia psicológica, amenazas, agresiones y malos tratos desde hacía años. La violencia se manifestaba en forma verbal, física y hasta ambientalmente con rotura de objetos como botellas o arrojando una silla contra una pared para intimidarla. La mujer vivía con terror de que un día la matara. El caso muestra otra cara, menos habitual, de la violencia machista: aquella perpetrada por un hijo hacia su madre. Los casos de este tipo, sin embargo, no son aislados. En la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia cada vez más padres o madres –adultos mayores– denuncian a hijos de entre treinta y pico y cuarenta años por maltrato o porque los quieren despojar de alguna propiedad, según informó a Página/12 su titular, Analía Monferrer.

La sentencia, destacó Monferrer, es “novedosa” porque históricamente las amenazas entre un hijo y una madre “se tomaban como dichas en una acalorada discusión”, sin tener en cuenta si había un contexto de violencia doméstica y de género. “Lo novedoso es que se tomen como la comisión de un delito penal, que es lo que corresponde”, apuntó la especialista.

Hasta que el fallo quede firme, el hijo condenado no puede tomar contacto por ningún medio con su madre ni el resto de su grupo familiar, de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°8 del Poder Judicial porteño, a cargo de la jueza Natalia Molina. Además, la magistrada le ordenó que abandonara de inmediato el domicilio familiar, donde madre e hijo convivían, en el barrio porteño de Villa Lugano. Y le encomendó al fiscal que intervino, Jorge Ponce, de la Unidad Fiscal Sur, que garantizara la seguridad de la víctima y de su grupo conviviente hasta que la sentencia quede firme.

La ciudad de Buenos Aires es la única del país que implementó, en todas las unidades fiscales, equipos especializados en violencia doméstica. En total son cinco y abarcan todo el territorio porteño.

La condena a un año de prisión será de cumplimiento efectivo porque el acusado tenía antecedentes penales por tentativa de robo y portación de arma de fuego.

La mujer, identificada como Elisa –nombre ficticio– es separada, trabaja en casas de familia, tiene 57 años y vive en Villa Lugano, en un departamento con tres de sus siete hijos y dos de sus nietos, hijos de una de las hijas. Otra de sus hijas es discapacitada. El agresor, identificado como Luis –también nombre ficticio–, está desempleado, y convivía con la familia. Estuvo en pareja en tres oportunidades y a sus ex mujeres –según surgió en el juicio oral y público– también las maltrataba. Con la primera tuvo dos hijos. Los niños viven con ella.

El 23 de febrero de 2011, Elisa fue amenazada, como otras veces, pero en esa oportunidad se animó a pedir ayuda. Su hijo la amedrentó una vez más. Su ira se desencadenó por un plato de comida. En el juicio oral y público se probó que ese día Luis le dijo a una de sus hermanas: “Yo a esta forra –refiriéndose a su madre– la voy a matar, que no me busque. Qué se cree, si ella no cocinó, cocinó Mariana (otra hermana), que no me busque porque yo la voy a matar, yo a esta le voy a hacer algo, a mí no me va a joder la vida”.

Elisa acudió a la OVD y luego fue derivada a la Unidad Fiscal Sur del Ministerio Público de la Ciudad, donde un equipo interdisciplinario de Asistencia a la Víctima la atendió y elaboró un informe de riesgo que concluyó que por el contexto de violencia doméstica y de género que vivía se encontraba en un “alto riesgo”.

La violencia de Luis hacia su madre y otras integrantes del grupo familiar era moneda corriente desde hacía años y adquiría distintas caras. A veces se expresaba en forma verbal, otras física, y también “ambientalmente”, al romper objetos. Una de sus hermanas lo denunció por haberle pegado en la cara. “Sos una mala madre, sos una hija de puta, te voy a matar, estás muerta”, solía decirle. En otras oportunidades el hijo le advirtió: “Vos para mí estas muerta, no existís, a vos te voy a reventar, ya sabés, a vos te voy a matar, no me importa nada”.

El 13 de noviembre, en la última audiencia del juicio oral, volvió a amenazarla: “¡Qué buena madre que sos! Me las vas a pagar hasta el último día de tu vida”, le dijo en la sala de audiencias.

Previamente la Justicia dictó la exclusión del hijo del hogar, pero nunca se concretó por sus resistencias a irse de la casa. Incluso, cuando fue notificado por la policía, Elisa contó que se le echó encima, la insultó, le dijo que era una mala madre, que iba a quemar todo, que nadie lo iba a mover de ahí, que los iba a quemar a todos. “¡Flor de hija de puta como madre, cómo me vas a hacer eso...! ¡A un hijo!”, le increpó.

La jueza, en la sentencia que condenó a Luis, aclaró que el análisis del caso lo hizo “con perspectiva de género, teniendo en cuenta las premisas establecidas por la normativa nacional e internacional vigente en la materia y respetando los estándares en ellas pautados”, esto es, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las mujeres; la Ley 24.632 (que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –- “Convención de Belem do Pará”–), entre otras normativas. Además, la magistrada precisó que tomó en cuenta “las directivas enunciadas en la ley 26.485, que en su artículo 16 inciso “i” prescribe que debe garantizarse en este tipo de casos “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

“Entiendo que esta amplitud probatoria responde a la especialidad que caracterizan asuntos de violencia doméstica y de género. Las formas en que estos sucesos acontecen, de manera privada, exigen que sea analizado el contexto de situación que rodea el delito”, indicó Molina. En el juicio declararon las hermanas de Luis, entre otros testigos. Además, las dos psicólogas, una de la OVD y otra de la Oficina de Asistencia a la Víctima y el Testigo de la Ciudad de Buenos Aires, que asistieron a Elisa. La primera atendió telefónicamente a la mujer el 28 de febrero de 2011, cinco días después de la amenaza por la cual el hijo fue condenado. Elisa llamó a la OVD muy angustiada y asustada para pedir ayuda. La segunda, la acompañó durante todo el proceso judicial.

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