SOCIEDAD › LA PELEA JUDICIAL ENTRE UNA MUJER Y LA AMIA POR UNA TUMBA
Una viuda reclama que al morir sea enterrada junto a su marido, en el cementerio judío de La Tablada. Para ello, el cuerpo del hombre debe ser exhumado, lo que está prohibido por la religión. Un juez le había dado la razón a ella, pero la Cámara falló en su contra. El debate.
› Por Emilio Ruchansky
A sus 91 años, B. S. quiere asegurarse de que la entierren junto a su marido. Pretende exhumarlo y trasladarlo a otra parte del cementerio judío de La Tablada, pero tras un fallo en primera instancia que la favorecía parcialmente –que apeló al igual que la parte demandada, la AMIA, mutual a la que pertenece el camposanto– llegó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, que hizo primar la ley religiosa que prohíbe la exhumación, salvo que el cuerpo viaje a Israel, considerada Tierra Santa. Los demandantes recuerdan que hubo excepciones, cuerpos exhumados y transportados a un jardín de paz judío, privado. Sin embargo, la Sala B de esa Cámara porteña considera que, de dar lugar a la demanda, se vulnera la libertad de culto y se obliga a las autoridades religiosas a profanar una tumba. “Para la ley judía, el cuerpo del marido de esta señora pertenece a Dios”, opinó el rabino Daniel Goldman. B. S. apeló el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La cuestión traída a estudio se encuentra en un entorno trascendente para la comunidad que integran los actores (es decir, los demandantes) y la asociación demandada, como asimismo para la humanidad en general, cual es el culto a los muertos”, preambula el fallo de Cámara. Allí consta que el esposo de B. S. murió hace diez años y que ella reclama que el cuerpo, enterrado arriba del de su padre, sea trasladado a otra parte del cementerio, donde la mujer tendría en vista una parcela. Las normas religiosas no permiten más de dos cuerpos en un misma tumba.
Hubo una audiencia conciliatoria entre las autoridades religiosas de La Tablada y B. S., en la que le ofrecieron un espacio contiguo a su marido, armado sobre un pasillo y en contra de la diagramación del cementerio. “A ella le resultó exigua la dimensión de su nicho y no aceptó”, explicó una fuente judicial. El fallo de primera instancia, del Juzgado Civil 13, obliga a las autoridades a reubicar el cuerpo en otro lugar del cementerio, que no le resulta conveniente a la demandante, lo que motivó su apelación.
La mujer también hizo reclamos por “daños morales” y uno de sus hijos, M. J. P., el letrado que la patrocina, sostuvo desde un primer momento que su padre fue inhumado en una tumba “provisoria” y objetó “la pretensión de instalación del concepto de sepulturas a perpetuidad como acto de imposición y obligación irreversible”, según se resume en el fallo, debido a que esto no se corresponde ni con la realidad ni con el régimen aplicable al caso. M. J. P. argumentó que ese cementerio no es religioso y puso como ejemplo a uno de sus habitantes eternos: Jorge Ginzburg.
“No es el objeto de este juicio determinar quiénes pueden ser enterrados en el cementerio de La Tablada y mucho menos quiénes practican la fe”, señaló el camarista Claudio Ramos Feijoo, quien redactó la sentencia a la que adhirieron sus colegas Omar Díaz Solimine y Mauricio Luis Mizrahi. Además, los deudos del humorista no pidieron traslado dentro del cementerio, sostuvo el juez, quien destacó que el otro hijo de B. S. se opuso al traslado del cuerpo de su padre, aunque no apeló el primer fallo. Para los camaristas, la discrepancia entre los hijos vuelve inviable otro de los ejemplos propuestos por los demandantes: las excepciones hechas por las autoridades ortodoxas de La Tablada que permitieron el desentierro y traslado de varios cuerpos al cementerio parque judío Colinas del Tiempo, con el acuerdo de todos los familiares. “Cuando una tumba es abierta y se exhuma un cuerpo, se la considera impura. Hubo traslados hacia otro cementerio y no dentro del mismo, además la Justicia civil no puede inmiscuirse en esas reglas”, señaló una fuente judicial.
Sobre la perpetuidad de las tumbas, el fallo de Cámara sostiene que está probado que el cementerio no ofrece otros servicios de tumbas provisorias a los asociados a AMI, por lo que se desestima el reclamo de B. S., amparado también en los derechos del consumidor. Como testigos técnicos del caso, el tribunal llamó a los rabinos Sergio Bergman y Shlomó Ben Hamú Anijdar. El primero de corte liberal, el segundo ortodoxo y responsable religioso del cementerio. Ambos coincidieron en que están prohibidas las exhumaciones y que la persona fallecida, al ser socio de la mutual israelita, se obliga a cumplir las regulaciones del rabinato respecto del entierro.
Bergman, sin embargo, mencionó como excepción el traspaso de un cementerio judío a uno no judío. Esto puede ocurrir solo cuando media una orden judicial. De hecho, el fallo recuerda una medida judicial de la jueza María Servini de Cubría en la que se obtuvieron muestras de ADN de Regina Horowicz y León Rubel. Esto fue hecho con “concurrencia de la autoridad religiosa local”, aclaran los camaristas. En ese caso, estuvo un rabino presente durante la toma de ADN. Y aunque técnicamente fue una profanación, hubo acuerdo de las autoridades religiosas.
“Lo que la Justicia Civil no puede hacer es obligar al cementerio de La Tablada a desenterrar a alguien y pasarlo a otro sector del mismo cementerio. Es como querer obligar a la Iglesia Apostólica Romana argentina a casar a alguien por iglesia por segunda vez si esa persona se divorció civilmente”, explicó la fuente judicial consultada. B. S. agregó que “no puede ponerse por encima de las leyes religiosas”.
La demandada cita un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto, que considera que la exhumación de una persona judía, sepultada en La Tablada, “transgrede los principios y preceptos sustentados por la religión judía y vulnera la libertad de cultos a terceros”. ¿Y cuál era la voluntad del muerto? El marido de B. S. no dejó un testamento especificado ni un lugar ni un rito a seguir para su muerte. No pudo tampoco. Murió en un accidente. La teoría de los actos propios indica, a vista de la Cámara, que el difunto, al pagar la cuota de la mutual, aceptó el servicio religioso.
Sobre este punto, la parte demandante aseguró que el esposo de B. S. no era religioso, al igual que su mujer, y objetó –por supuesta falta de pruebas– los dichos del otro hijo, quien afirmó, sobre su padre, que “fue un hombre respetuoso de los preceptos bíblicos de la religión judía y desde siempre se opuso a la exhumación de cadáveres”, según consta en el fallo de Cámara. Además, se impugnó el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que la AMIA es una mutual y debe regirse por las leyes civiles para este tipo de entidades, que le prohíben discriminar a los asociados por cuestiones religiosas.
Que un cementerio ofrezca un servicio religioso no significa que éste lo sea, es el argumento central del letrado e hijo del difunto. En el fallo de Cámara se sostiene lo contrario. Se recuerda que la AMIA cuenta con más de cien años “en la vida institucional argentina” y es continuadora de la Chevrah Keduscha Ashkenazi, cuya finalidad era dar sepultura “según la ley y las costumbres mosaicos, rito ashkenazi”. Y destacan que el cementerio tiene una autoridad, que en todo caso interpreta la ley religiosa, cuando se presenta un pedido de desentierro.
Los demandantes no adhieren a esa ley y advierten que se los segrega por su inscripción secular. El rabino Goldman, uno de los más liberales dentro del panorama local, explicó al respecto: “El judaísmo secular es un judaísmo comunitario y respeta ciertas leyes, que puede discutir. El tema es en qué foro lo hace. Si bajo el espíritu de la ley comunitaria, impregnada del espíritu religioso o bajo la ley civil. Yo me inclino por la primera opción”.
La controversia podría seguir los carriles civiles, ya que los demandantes enviaron un recurso extraordinario a la Corte Suprema, que está pendiente de aceptación. En el fallo de Cámara, la mutual AMIA planteó sus reservas para concurrir a tribunales federales y, en última instancia, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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