Mar 16.07.2013

SOCIEDAD  › AVALAN UN DECRETOM DEL GOBERNADOR

Protocolo restrictivo

› Por Mariana Carbajal

Aunque contradice el espíritu del histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre abortos no punibles, el máximo tribunal salteño convalidó el protocolo para la atención de esos casos, dictado un año atrás por el gobierno de la provincia, al rechazar dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el decreto 1170/12, que firmó el gobernador Juan Manuel Urtubey. Esa normativa estableció el procedimiento a seguir cuando una mujer solicita un aborto en los términos previstos en el artículo 86 del Código Penal. A pesar de que la Corte confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a interrumpir esa gestación y que no se puede exigir que el caso se denuncie ni judicialice, el protocolo salteño impuso como requisito en esas situaciones una declaración jurada de la mujer y que la misma sea firmada con la asistencia de un defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público o asesor de menores e incapaces. En la práctica, eso implica judicializar el procedimiento, que es justamente lo que el máximo tribunal pidió evitar. Además, en Salta se permite el aborto únicamente hasta las doce semanas, un límite que también pretendió imponer el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y que la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires eliminó. La Corte Suprema no impuso un plazo máximo para la práctica de los abortos legales.

La primera acción contra el decreto fue interpuesta por Irene Cari, presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, y por Natalia Buira, defensora oficial en lo Civil Nº 4. La segunda fue presentada por Francisco Durand Casali, un referente “antiderechos” de la Ciudad, que pretendía impedir la realización de abortos, aun en los casos permitidos por el Código Penal. En el primer caso, la Corte salteña basó su rechazo en que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional”.

La abogada Graciela Abutt Carol, una de las patrocinantes de la acción de inconstitucionalidad, consideró que dentro de la Argentina hay dos países: “Uno en el que se reconocen los derechos de las mujeres y se despejan sus trayectorias de trabas institucionales; y otro, en el que se les imponen controles judiciales a sus decisiones”. En su fallo, el alto tribunal provincial afirmó que “debe verificarse la veracidad del abuso sexual” y que debe “exigirse como mínimo la denuncia penal”, para evitar “casos fabricados”, en abierta contradicción con la sentencia de la Corte Suprema conocida como F.A.L.

La Multisectorial de Mujeres, que se presentó como amicus curiae en la causa, opinó que los jueces de la Corte salteña “se colocan por encima de los organismos encargados de velar por el efectivo cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos de rango constitucional, al eludir interpretaciones que sobre el alcance de la protección del derecho a la vida han dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Internacional de Derechos Humanos y de Derechos del Niño”.

La Corte salteña marcó en su fallo que las disposiciones contenidas en el decreto provincial “no aparecen aptas para vulnerar los derechos de las víctimas de violencia sexual, como lo sostiene la impugnante. Ello porque, al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño –-según el Derecho argentino–, las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de ‘casos fabricados’, según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado”.

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