SOCIEDAD › DEBATE A PARTIR DE UN CASO REVELADO POR PáGINA/12
Una fiscalía ofreció a una mujer amenazada por su ex pareja que su victimario pudiera acceder a la suspensión del juicio a prueba. Ella no aceptó. El caso, publicado en este diario el lunes pasado, reavivó la polémica en torno de la aplicación de esa figura para casos de violencia de género. Aquí, dos especialistas en la materia proponen visiones divergentes.
Por Mariana Barbitta *
En referencia a la nota titulada “La ‘probation’ en duda con la violencia de género”, escrita por Mariana Carbajal, me parece oportuno dar algunos lineamentos de opinión.
Por un lado, no es novedoso que la aplicación de este instituto produzca posturas encontradas. Quienes estamos vinculados con el ejercicio del derecho penal ya hemos intervenido en el debate tanto de la doctrina como de la jurisprudencia en relación con los delitos contemplados en las leyes 23.737 (Tenencia y tráfico de estupefacientes) y 24.769 (Régimen penal tributario), discusiones que a la fecha, salvo por algunas reformas legislativas, todavía mantienen su vigencia.
Esa misma discusión se reedita frente a la problemática de los casos en los que se investigan delitos relacionados con la violencia de género.
La violencia de género es uno de los temas con mayor sensibilidad a la hora de poder esbozar algunas ideas y exige, por lo menos, a mi criterio, un tratamiento cauteloso, pues cada decisión impacta directamente en la vida de quienes se encuentran inmersos en esa problemática (no solo los propios protagonistas sino también el resto de los operadores de la sociedad).
La nota periodística menciona que en la provincia de Buenos Aires aún no se ha obtenido un criterio uniforme en cuanto a la exclusión de la suspensión del juicio a prueba en delitos vinculados con la problemática de género, a pesar de que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en ese sentido, en el marco del fallo “Góngora”. Se hace referencia a un caso en trámite ante la jurisdicción de Mercedes, donde se investigan los delitos de amenazas y desobediencia denunciados por Andrea Arazco en perjuicio de su ex marido, en el marco de una relación inmersa en la violencia de género y a la cual la representación del Ministerio Publico Fiscal le habría propuesto suspender el juicio.
Debo adelantar que en mi opinión –teniendo en cuenta que soy abogada penalista y que ejerzo el rol de defensora– la posibilidad de buscar alternativas razonables a la resolución de conflictos penales aparece como la opción menos lesiva, pues reduce los índices de violencia.
Por ello, sin perjuicio de conocer los alcances del reciente fallo de la CSJN “Góngora, Gabriel Arnaldo”, no me atrevería a sostener tan contundentemente que esta alternativa de suspensión no podría, también, ser extendida a casos de violencia de género bajo estrictas exigencias y reglas de conducta. En este mismo sentido, luego del fallo de la CSJN, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17, apartándose del criterio impuesto por el máximo tribunal, otorgó el beneficio de suspensión teniendo en cuenta que la víctima prestó conformidad, seguía viviendo con el imputado, que su consentimiento no aparecía viciado y que estuvo acompañado por el dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal.
Este me parece que es el punto esencial de la discusión: entender que la exigencia frente a casos gravísimos de violación a derechos humanos (como lo es la violencia de género) podrían también ser resueltos en forma alternativa, reduciendo los índices de violencia y exigiendo de parte de los operadores judiciales el máximo análisis sobre los costos y beneficios. Cuando hablo de costos y beneficios me refiero únicamente a garantizar que las partes en el proceso accedan a esas distintas resoluciones desde un plano de igualdad, y ello puede implicar que cuando la víctima no tenga garantizada la libertad para elegir se descarten estas alternativas.
Podríamos pensar en fuertes controles y seguimientos en los tratamientos psicológicos que realice el imputado, la asistencia integral de las víctimas, el cumplimiento estricto de las obligaciones alimentarias y el régimen de visitas, el fortalecimiento de las redes sociales de contención para quien viene sufriendo las consecuencias del patriarcado, entre otros. Ello no me imposibilita afirmar que evidentemente, si estamos discutiendo si más derecho penal o menos, es porque evidentemente las redes sociales de contención previas han fracasado (el fuero civil, las políticas públicas, etc.). El derecho penal ha sido considerado la última ratio. Por eso, es obligación del Estado y de los distintos operadores generar los mecanismos idóneos para reducir el dolor.
Pareciera que la utilización de las prohibiciones normativas, los aumentos de pena, las exclusiones del consentimiento de la víctima, etc., imponen siempre el “mejor criterio”, dejando de lado un compromiso real y efectivo con el caso concreto y debilitando la creatividad a la hora de resolver conflictos reales que, en muchos casos, se sustentan sobre las omisiones estatales y las miradas perdidas frente a realidades sociales que la propia administración de justicia no ha querido/podido advertir.
Hace poco, realicé un comentario a un fallo en el que la Cámara Nacional de Casación Penal revocó una sentencia condenatoria por abandono de personas respecto de una madre (por la muerte de su hijo de 3 años) en condiciones absolutas de vulnerabilidad, donde claramente se advertía que el fracaso tenía su origen en la desatención que se le había dado por parte de la Justicia civil y por las redes de contención públicas a esa mujer que, además, recibía castigo.
En definitiva, y sin ánimo de colocarme en una vereda absolutamente opuesta a la exclusión de la “probation” para delitos de violencia de género, creo oportuno volver a recordar que el derecho penal es la herramienta estatal más violenta, que, en el mejor de los casos, distrae mediante el encierro una problemática social indiscutible: la de-sigualdad de oportunidades y la distribución inequitativa de recursos públicos.
* Abogada penalista, docente universitaria, presidenta de AMPA (Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina).
Por Daniela Bersi *
Es fundamental recordar que desde la reforma constitucional del año 1994 hemos incorporado a nuestra Carta Magna tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) que son derecho interno, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (“Convención Belem do Para”) y la Convención sobre los Derechos del Niño, entro otros.
Esto obliga al Estado nacional, y obviamente a las provincias, a implementar políticas públicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, y específicamente actuar con la debida diligencia a efectos de que se investiguen y sancionen estos hechos, estableciendo mecanismos idóneos a fin de que la mujer víctima tenga acceso efectivo a la Justicia, de la manera más amplia posible, y así poder ser escuchada en un ámbito de mayor igualdad (Ley 24.632).
En este sentido, propiciar la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba como un remedio eficaz a fin de dar “solución” a casos de violencia de género es minimizar el complejo entramado del círculo de violencia al que son sometidos las mujeres y niños cotidianamente, además de ignorar las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país.
En el transcurso de estos años me he desempeñado en diferentes organismos judiciales, lo que me permitió obtener una vasta experiencia y una mirada desde diferentes ángulos de esta especial problemática, resultando evidente que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones a fin de consentir un acuerdo; por el contrario, esto aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, por la desigualdad y, más aún, generalmente los acuerdos o reglas de conductas impuestas no son cumplidos por el agresor, quien no responde ni aborda las causas y consecuencias de la violencia en sí.
Por otra parte, el derecho del imputado a acceder a la suspensión de juicio penal no es absoluto, siendo necesario su recorte en casos donde se encuentra en colisión con los derechos de la víctima, tales como el de acceder a un juicio oral y la eventual condena de los responsables; en tanto resulta una función indelegable del Estado argentino salvaguardar la integridad física y psíquica de las mujeres, niñas y niños de violencia de género, por cuanto estas conductas resultan violatorias de los derechos humanos fundamentales y de la normativa jurídica que los protege, siendo necesaria la coherencia de las normas internas acompañando las Convenciones, como así también de las resoluciones judiciales.
En ese sentido, se ha expedido recientemente la Corte Suprema de Justicia Nacional en el fallo “Góngora, Gabriel Arnaldo”, al sostener que en casos de violencia de género la adopción de alternativas distintas del juicio oral es improcedente por contrariar normativa de jerarquía constitucional.
Resulta oportuno mencionar que es criterio uniforme de la Fiscalía de Casación de la Provincia de Buenos Aires oponerse a la suspensión de juicio a prueba en las causas donde los hechos denunciados quedan encuadrados en la temática de violencia de género.
* Fiscal de Casación de la Provincia de Buenos Aires. Coordinadora del Area Justicia y Género del Laboratorio de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP).
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