Lun 02.09.2013

SOCIEDAD  › DURAS CRITICAS DEL CELS AL FALLO DE LA SALA III DE CASACION SOBRE EL CASO CARRERA

Blindaje a la corporación poli-judicial

El organismo de DD.HH. cuestionó severamente el fallo que condenó a Carrera a quince años. Sostiene que no revisó la sentencia como lo indicó la Corte Suprema. Y que estableció un blindaje para no desarmar las versiones policiales y judiciales.

› Por Santiago Rodríguez

En un duro cuestionamiento al fallo de la Sala III de la Cámara de Casación que volvió a condenar a Fernando Carrera –esta vez a quince años de prisión– como responsable de la llamada Masacre de Pompeya, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) concluye que la nueva sentencia “pone nuevamente en evidencia las dificultades del sistema judicial para desmontar tramas de encubrimiento en las que intervienen policías, fiscales y jueces”. El escrito producido por el CELS, al que tuvo acceso Página/12, precisa que “esas dificultades redundan en la imposibilidad de hacer justicia en casos viciados de irregularidades desde sus inicios, aun cuando existe un mandato” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto un fallo anterior de la misma Sala III con otros integrantes que había sentenciado a Carrera a treinta años de cárcel. La Corte sostuvo que en esa primera vez, al confirmar la pena aplicada por el Tribunal Oral Nº 14, los jueces de la Sala III de Casación no hicieron “una revisión ‘integral, exhaustiva y amplia’ de la condena”, y el CELS opina que tampoco lo han hecho ahora, por segunda vez.

El CELS recuerda que, el 5 de junio de 2012, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la defensa de Carrera, dejando sin efecto el fallo que lo condenó a treinta años de prisión y ordenando a la Sala III que realizara una revisión a fondo de los argumentos de esa sentencia. En este sentido, el organismo de derechos humanos precisa que, en su voto, el ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, puso énfasis en señalar “el cuidado que se debía tener ante la fundada sospecha, esgrimida por la defensa de Carrera, de que la policía había fraguado pruebas durante la investigación con el objetivo de encubrir su propia actuación irregular”.

Como se sabe, el desmedido operativo de persecución montado por las brigadas de la comisarías 34ª y 36ª, utilizando móviles no identificables y personal de civil, terminó en una balacera descontrolada sobre el auto en el que iba Carrera, acusado del robo de 750 pesos. Esa actitud policial, sostiene el CELS acompañando a la defensa, hizo que Carrera, al intentar escapar, atropellara con su auto a siete personas, tres de las cuales fallecieron.

El CELS subraya que, en su voto, Zaffaroni puntualizó que casos como el presente “obligan a los órganos jurisdiccionales a prestar especial atención a las diferentes etapas del proceso (en especial la etapa de instrucción) para controlar debidamente el accionar de las agencias de criminalización cuando instruyen actuaciones donde ellas mismas se encuentran involucradas”. Afirma el CELS que, por esa razón, la Sala III “tenía la obligación de realizar una revisión realmente exhaustiva del fallo condenatorio”, y para lograrlo “debería haber incorporado en su valoración una serie de elementos que ponen seriamente en duda lo actuado durante todos estos años por la policía, los fiscales y los jueces de la causa”.

Citando una vez más la opinión de Zaffaroni, el texto del CELS asegura que los jueces “debieron haber prestado especial atención a estos elementos para evaluar si quedaba desarmada la versión policial-judicial de lo ocurrido” el 25 de enero de 2005. “Un análisis profundo y sensible a este contexto era fundamental para establecer si existían elementos suficientes como para condenar a Fernando Carrera o si, por el contrario, estas irregularidades policiales y judiciales (ver aparte) irradiaban sobre las pruebas y hacían imposible establecer la verdad de los hechos.”

El cuestionamiento apunta entonces a que, en lugar de hacer eso, Casación “optó por un camino meramente formalista y estrecho. Si bien realizó una revisión ordenada y sistemática de los argumentos de la defensa, se resistió a poner verdaderamente en tela de juicio la versión policial y judicial”. Esto, dice el CELS, hizo que quedara “en evidencia el enorme esfuerzo realizado” por la Sala III “para desacreditar la prueba de descargo” presentada por la defensa de Carrera. También se le reprocha a la Cámara porque “ignoró e invisibilizó elementos relevantes, entre ellos los incluidos en un informe del Ministerio de Seguridad de la Nación, que demuestran la responsabilidad policial en el encubrimiento de las irregularidades y en el desencadenamiento mismo de la tragedia”.

El ministerio, como consecuencia de esas “severas irregularidades constatadas”, dispuso en 2012 el pase a disponibilidad de los siguientes funcionarios de las comisarías 34ª y 36ª: comisario Daniel Enrique Villar, subinspector Jorge Daniel Chávez, principal Héctor Alfredo Guevara, sargentos Jorge Omar Roldán y Pedro Daniel Penayo y cabos Leoncio Gustavo Calaza, Miguel Arias y Carlos Alberto Kwiatkwoski.

Sostiene el CELS que, a diferencia de lo que solicitó la Corte Suprema, la Sala III “más que revisar la decisión del tribunal oral, procuró confirmarla” porque, “en lugar de analizar los hechos disponibles para llegar a una versión propia de los hechos, los jueces partieron de la premisa implícita de que la versión policial, confirmada en el juicio, era la verdadera”. Por esa razón, “la ‘revisión’ de los planteos de la defensa, formalmente correcta, tuvo como resultado la inversión de la carga de la prueba”. Esto significa que “el acusado es el que debió haber probado que la causa del robo fue armada, que los policías encubrieron irregularidades, que los efectivos no se identificaron y dispararon al inicio de la persecución, entre otras cuestiones”. Como la defensa “no pudo demostrar fehacientemente todo esto, la versión policial-judicial queda en pie”.

Los jueces, en opinión del CELS, en el marco de las denuncias por irregularidades policiales que el Ministerio de Seguridad “comprobó verosímiles”, deberían haber analizado los argumentos de la defensa que considera probada “la inocencia de Carrera”, dado que el caso se sustenta en “la versión policial-judicial que lo identifica como culpable”. Los jueces “para blindar esta versión despliegan métodos para salvar todo aquello que contribuya a dejar en pie la versión policial y desacreditar lo que podría hacerla tambalear”.

El CELS subraya que la decisión de la Sala III “funcionó como una coartada para no desarmar las tramas policiales y judiciales sostenidas durante estos años por un relato que encubrió las responsabilidades de la policía y la complicidad de jueces y fiscales en la investigación”. Considera que el “proceso de revisión terminó siendo un mecanismo más del aparato judicial para confirmar lo ya decidido de antemano sin ninguna sensibilidad para orientar la decisión hacia un sentido claro de justicia”.

En ese marco, “tampoco dejaron espacio para el reproche a los funcionarios policiales y judiciales que avalaron innumerable cantidad de falencias y desvíos investigativos”. Se afirma que, “de haber sido tomadas en consideración (...), estas irregularidades hubieran echado por tierra todo el proceso judicial construido sobre la premisa de la veracidad de la versión policial-judicial y se hubiera puesto en evidencia el hecho de que, a causa de esas mismas irregularidades, resulta hoy prácticamente imposible establecer con un grado razonable de certeza qué es lo que ocurrió” ese 25 de enero de 2005. Concluye el CELS que, “frente a todas estas dudas, Carrera debió haber sido, cuanto menos, absuelto como corolario del principio de inocencia”.

Y cierra con una dura crítica a “una fuerza policial que, para perseguir a un supuesto ladrón de poca monta, desencadena una balacera en una avenida, en mitad de una jornada laboral, y que luego construye un relato de lo acontecido con el objetivo de encubrir su propia responsabilidad”. El CELS define a esa fuerza como “una institución que requiere una profunda revisión de sus acciones y un fuerte control político”, que “es lo que el Ministerio de Seguridad de la Nación hizo en este caso particular”. Agrega que “poca puede ser la efectividad de esas señales” políticas “si desde el sistema de Justicia se envía el mensaje opuesto, que muestra que la impunidad puede ser garantizada a través de diferentes estrategias de encubrimiento policial y judicial y que nada hace mella en esta trama de relaciones históricas. De esto también se trata el debate sobre la construcción de la legitimidad de la Justicia”.

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