Mar 18.03.2014

SOCIEDAD  › EL FISCAL RETIRó LOS CARGOS CONTRA UNA MUJER ACUSADA DE ASESINAR A SU PAREJA

Violencia de género y legítima defensa

En Santa Rosa, La Pampa, el fiscal que acusaba a una joven por “homicidio agravado por el vínculo” concluyó, en su alegato final, que la imputada se defendió de las agresiones que sufría. Sin acusación, la mujer será absuelta.

› Por Mariana Carbajal

En una decisión histórica, en General Pico, La Pampa, un fiscal decidió retirar su acusación contra una joven, Romina Ragonese, a quien llevó a juicio por asesinar a su pareja, imputada del delito de “homicidio agravado por el vínculo”, al comprender que había actuado en “legítima defensa” para evitar que el hombre la siguiera golpeando y la violara. Durante su alegato, el fiscal Alejandro Gilardenghi destacó que el caso había que analizarlo desde “una perspectiva de género”. Y señaló que a lo largo del debate oral y público, y tras escuchar a testigos y peritos, se comprobó que la muchacha, de 26 años, sufría trastornos de ansiedad por violencia, una secuela de estrés crónico por malos tratos, y que en su relación de pareja había sido víctima de violencia física, psicológica y sexual.

La joven llegó al juicio cumpliendo prisión domiciliaria, en el hogar para víctimas de violencia de género Juana Azurduy, de Santa Rosa, luego de dar muerte de una puñalada en el corazón a su pareja, Maximiliano Pérez, de 35 años –padre de su hijo–. El hecho ocurrió el 27 de abril de 2013, en el marco de una pelea y cuando ambos, al parecer, se encontraban alcoholizados. Desde entonces, Ragonese estaba presa. Sin acusación, el Tribunal de Audiencias de General Pico la absolverá. El fallo será leído el jueves, pero la Justicia ya dispuso que recuperara su libertad.

Organizaciones de mujeres de La Pampa, que seguían el caso y apoyaban a la joven, celebraron la decisión de Gilardenghi. “Hay que destacar que el fiscal asume una argumentación con enfoque de género y revierte su propia acusación, fundamentando que ella había actuado en legítima defensa. Hay algunas hendijas que nos muestran que la Justicia está empezando a mirar estos casos desde una perspectiva de género. Es un dato alentador. Y una lección para muchos jueces”, observó Mónica Molina, ex subdirectora de Políticas de Género del municipio de Santa Rosa, reconocida por su militancia en defensa de los derechos de las mujeres. El Movimiento de los Derechos de las Mujeres y Tamboras al Viento, dos ONG de Pico, habían pedido expresamente que Ragonese fuera juzgada “con perspectiva de género” y que la Justicia entendiera que los casos de violencia de género “se desatan en situaciones de extrema desigualdad, naturalizadas por una sociedad machista”.

La ciudad de General Pico estaba muy sensibilizada con el caso. Dos años atrás, se horrorizaba cuando otra joven, Carla Figueroa, de 19 años, resultaba asesinada por su violador y flamante esposo, una semana después de que fuera liberado al casarse con su víctima, beneficiado por la figura del “avenimiento”, otorgado por un tribunal pampeano.

“Quiero agradecer a todos por ayudarme. Lo único que quería decir es que yo no tenía maldad, nunca quise hacer lo que hice. Quiero agradecerles a todos por ponerse en mi lugar y por darme una nueva oportunidad”, dijo Ragonese, frente al tribunal conformado por los jueces Carlos Pellegrino, Alfredo Alonso y Fabricio Losi, cuando le otorgaron la posibilidad de hablar. Fue el jueves, en la última audiencia del juicio oral y público en su contra, luego de los alegatos de su defensor, Armando Agüero, y del fiscal. La joven fue breve. Apenas unos segundos, que emocionaron a los presentes. Su figura esmirriada puso su extrema vulnerabilidad en primer plano. Pesa apenas 40 kilos. Su historia está atravesada por todo tipo de vulnerabilidades: nació en el barrio porteño de Palermo, su padre murió de cirrosis como consecuencia de alcoholismo, vivió en la calle, tuvo problemas de adicciones, y terminó en pareja con Pérez, quien había sido antes pareja de su madre y con quien la mujer había tenido dos hijos.

Nunca se dudó de que la joven fuera la autora del homicidio de su concubino. Lo que se analizó durante el juicio oral y público fueron las circunstancias en que ocurrió el hecho y el contexto de violencia de género que ella vivía. Desde el comienzo, su abogado defensor planteó que demostraría que había actuado en legítima defensa. Y esa hipótesis fue la que finalmente terminó defendiendo el fiscal.

“La teoría del caso era que Romina Ragonese dio muerte a su pareja, y fue así, se probó, pero también la defensa dijo que iba a probar que obró en legítima defensa, y creo que eso se probó claramente con todos los testigos y todos los peritos, que demostraron que al momento del hecho ella sufrió una agresión de tipo física y sexual, similar a la que venía sufriendo hace mucho tiempo, y que esa circunstancia de defensa, esa posibilidad de repeler la agresión, estuvo favorecida por el consumo de alcohol”, describió Gilardenghi. Y siguió: “Queda claro que estamos hablando de un caso de violencia donde la víctima es un hombre, pero en la cual hubo una violencia previa contra la acusada, que hay que entender y comprender las circunstancias de vida, por eso creo que era necesario el juicio oral y público, para poder tener la certeza y poder llegar a la decisión justa, porque yo creo que esto es justo para el caso”. “Es complejo, es bastante técnico, no es sencillo tampoco para mí, es el primer caso que tengo de legítima defensa”, reconoció, y adelantó que retiraría su acusación de homicidio agravado por el vínculo, un delito que se castiga con la máxima penal de reclusión perpetua.

El fiscal recordó que una de las pericias encontró heridas de consideración en el cuerpo de la joven. Ragonese presentaba un hematoma y un derrame en el ojo izquierdo, una herida punzocortante en la clavícula y mama derecha y dos heridas cortantes en las piernas, que podrían ser parte de un intento de ataque sexual.

Gilardenghi admitió que “probablemente este caso, juzgado hace quince años, no hubiese tenido este resultado” y destacó que el cambio de mirada tuvo que ver con la aprobación de la Ley 26.485, en 2009, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. “Los organismos judiciales y administrativos hemos tomado nota de estas circunstancias”, subrayó, en referencia al encuadre que la normativa da a la violencia de género.

Varios testigos declararon ante el tribunal, entre ellos dos amigas de la imputada, quienes confirmaron que Ragonese sufría violencia de parte de Pérez, y que ellas lo sabían porque habían visto esas situaciones o la joven se las había relatado. También declaró la madre de Ragonese, Pascualita Núñez González. La mujer también dio cuenta de las agresiones físicas, psicológicas y sexuales que sufría su hija, y ella misma cuando fue pareja de Pérez. Además, contó que tanto ella como su hija lo habían denunciado en varias oportunidades.

La joven ya está libre. El jueves escuchará la sentencia que confirmará su absolución. Una de sus amigas, quien la acompañó en estos 11 meses de prisión domiciliaria, fue Dalma Murazzano, de 21 años, condenada en 2012 a tres años de prisión efectiva por un hecho similar. Las dos se conocieron en el hogar Juana Azurduy.

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