SOCIEDAD › UN HOMBRE ACUSADO POR VIOLENCIA DE GéNERO
Está imputado por golpear y patear a su ex esposa. La víctima y el fiscal aceptaron la suspensión del juicio a prueba que pidió, pero el tribunal se la negó y deberá ser enjuiciado.
Un hombre acusado de golpear y patear a su ex esposa deberá afrontar un juicio oral y público, luego de que se le rechazara una probation, el pedido de suspensión de juicio a prueba, a pesar de que la mujer y el fiscal no se opusieron. El tribunal a cargo del caso se amparó en antecedentes por parte de la Corte Suprema. La decisión se inscribe en la tendencia de mantener las causas contra los violentos aunque las víctimas los perdonen o retiren los cargos.
La Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la defensa del hombre contra la resolución del Juzgado en lo Correccional 8, que le había denegado la probation en base a tratados internacionales que exigen el juzgamiento de los delitos de género.
El fallo detalló que al acusado se le imputan “los delitos de lesiones dolosas en concurso ideal con amenazas en perjuicio de su mujer”. Asimismo, cita antecedentes de la Corte Suprema para “denegar la solicitud de suspensión del juicio a prueba, sin que el consentimiento fiscal resulte vinculante, ya que, en ese caso, el tribunal podrá o no suspender la realización del juicio”.
La asistencia técnica del imputado explicó que el fiscal “expresó su conformidad a la concesión de dicho instituto, al igual que la damnificada” y que “el imputado ofreció en concepto de reparación del daño la suma de cien pesos, que la damnificada no aceptó por resultarle muy bajo, como así también la realización de tareas comunitarias”.
Según se desprende del fallo, los hechos ocurrieron “el 18 de enero de 2012, a las 20 aproximadamente”, cuando Delgado Barroso “agredió a su ex pareja propinándole golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, provocándole las lesiones certificadas y acreditadas”.
Los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky señalaron que “prescindir de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado, al aprobar la Convención de Belem do Pará para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados”.
La probation, prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, establece la posibilidad de conceder la suspensión de juicio a cambio de una reparación, para los casos en que la pena prevista no supere los tres años de prisión. El reglamento penal concibe que, al presentarse la solicitud de probation, el imputado debe “ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño, en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente”. El fallo del tribunal sigue la línea que comenzó la Justicia hace un tiempo de no permitir la suspensión de juicios y continuar con las investigaciones sobre un caso de violencia de género.
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