SOCIEDAD › DOS CASOS QUE MUESTRAN LA PERSISTENCIA DE LOS PREJUICIOS DE GéNERO EN EL PODER JUDICIAL
Un tribunal oral de la Capital absolvió la condena a un hombre que violaba a su esposa con el argumento de que por ser paraguayo creía que su mujer “tenía que cumplirle”. En La Pampa, un juez obliga a una joven a declarar frente al hombre al que acusa por abuso.
› Por Mariana Carbajal
En la Ciudad de Buenos Aires y en La Pampa dos juicios dejan en evidencia los sesgos machistas que persisten en la Justicia y el impacto que puede tener en las víctimas que los magistrados desconozcan la temática de la violencia contra las mujeres como teoría para abordar los casos en que se denuncia violencia sexual en una relación de pareja. En un caso, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) No 16 de la Capital Federal absolvió a un hombre acusado de violar sistemáticamente a su esposa en un escandaloso fallo cargado de prejuicios sexistas, de clase y contra la comunidad de inmigrantes paraguayos en el país. Lo más llamativo es que los jueces del TOC no expresaron dudas sobre la veracidad del testimonio de la víctima, pero aclararon que el imputado merecía recibir una condena atenuada porque era paraguayo y muy machista, y por eso creía que “su mujer tenía que cumplirle”, es decir, que tenía derecho a violar a su esposa. En General Pico, un juez no accedió a que una joven que denunció a su ex pareja por violación pudiera declarar sin que el acusado estuviera en la sala frente a ella y la obliga a que hoy –cuando se reanuda el juicio– preste declaración testimonial ante la mirada intimidatoria de su presunto victimario. La víctima es prima de Carla Figueroa, la adolescente que fue asesinada a fines de 2011 por su ex pareja y violador, una semana después de que un tribunal de Pico lo liberara, al beneficiarlo con la figura del avenimiento (ver aparte).
El fallo del TOC No 16 fue dictado por los jueces María Cristina Bértola, Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain. La Cámara Federal de Casación Penal lo acaba de revocar, con durísimas críticas. “Subyace la concepción de la mujer como objeto carente de derechos y es esa clase de estereotipos discriminatorios la que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar”, señaló Casación y ordenó, por dos votos a uno, dictar una nueva sentencia. Durante el proceso, en el alto tribunal penal se presentó la Embajada de Paraguay y manifestó su repudio por las consideraciones del TOC No16.
El fallo de Casación fue firmado el 25 de abril, pero recién trasciende ahora. Lo dictó la Sala II del Tribunal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ester Ledesma y Pedro David. La extensa fundamentación de la sentencia, basada en tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Violencia hacia la Mujer, conocida como Belem do Pará, entre otras normativas, correspondió al voto de Slokar, al que adhirió David. Ledesma compartió los cuestionamientos, pero entendió que no se podía juzgar al imputado dos veces por el mismo delito y se opuso a la anulación del fallo.
La resolución de Casación tiene 41 páginas. Slokar hizo un pormenorizado análisis de los horrores en que incurrió el TOC N16 en el caso. Entre otros aspectos, objetó que los jueces entendieran que la violencia sexual dentro del matrimonio pertenece a “la problemática de esta pareja” y la ubicaran como un asunto del plano privado, un conflicto del vínculo conyugal, restándole importancia al delito denunciado.
El primer voto en la sentencia del TOC Nº 16 fue de la jueza Bertola, al que adhirieron los otros dos magistrados. Lo que demuestra una vez más que el hecho de ser mujer no evita los sesgos machistas frente a un caso de violencia sexual. La sentencia había sido firmada el 18 de marzo de 2013. Los jueces alegaron el beneficio de la duda. El Ministerio Público Fiscal impugnó la sentencia al considerar que no había explicado “de manera inteligible” en qué aspecto radicaría su duda.
Según advirtió Casación, el TOC No 16 dejó en evidencia que desconocía completamente las características de la violencia de género en una relación de pareja, que es cíclica y que después de un estallido violento viene el pedido de perdón y arrepentimiento por parte del agresor y la mujer muchas veces acepta esas disculpas y cree cuando él le dice que nunca más volverá a maltratarla. “La falta de comprensión respecto de las dinámicas que se generan en los vínculos signados por la violencia de género han derivado en una interpretación de los hechos desapegada de las reglas de experiencia, ilustradas todas por los profesionales que intervinieron y declararon en el caso. Todo esto determinó que el pronunciamiento fuera arbitrario por resultar sus fundamentos ajenos a las reglas de la sana crítica racional”, escribió Slokar en su voto.
La denunciante contó que los episodios de violencia sexual ocurrían cuando su esposo llegaba en estado de ebriedad a la casa que compartían. También relató que el marido ejercía violencia verbal y física contra ella desde el comienzo de la relación, lo que ocasionó que en algunas oportunidades realizara denuncias contra él. “El tribunal –dijo Casación– parece haber entendido que, dada la habitualidad de la violencia, la mujer la consentía y que los abusos sexuales formaban parte de aquella situación que caracterizaba el vínculo.” En ese sentido, indicó que la fundamentación de la sentencia “no permite afirmar que la mujer consintió la violencia sexual, ya que a lo largo de su declaración se deriva que tenía miedo de confrontar a su marido, pues cada vez que lo hacía las agresiones empeoraban. Ella ‘toleraba’ los ataques porque no disponía de otras alternativas”, afirmó Slokar.
Los jueces del TOC No 16 ponderaron que la mujer dijo que había perdonado a su agresor, que él le había prometido que no la molestaría más, la ayudaría económicamente y se recuperaría de su adicción al alcohol. Sobre este punto, Casación, citando a la abogada feminista y ex diputada Marcela Rodríguez, dijo: “Los jueces parecen haber homologado el referido ‘acuerdo’ sin reparar en que frecuentemente estas ‘negociaciones’ se producen en un contexto de desigualdad, derivado de las secuelas psicológicas que inflige la violencia intrafamiliar y muy particularmente la dependencia emocional y económica que usualmente somete a las mujeres víctimas de violencia a los engaños de sus agresores”.
Casación cuestionó además el hecho de que el TOC alegó que si el imputado debiera ser condenado por abusar sexualmente de su esposa, tendría que atenuarse la pena porque él, como era muy machista, creía que tenía derecho a forzar el sexo con su esposa y ella tenía el deber de consentir las relaciones sexuales. A su criterio, “la capacidad de comprender el ilícito” de parte del imputado se vio afectada por sus características machistas que lo llevan a pensar que “el hombre tiene suma dominación y la mujer queda reducida al sometimiento de los designios de éste”. Y también por su pertenencia a una “subcultura paraguaya”, que le han impedido internalizar las normas argentinas, y por vivir en una villa donde residen otras personas paraguayas. “No podemos olvidar que el lugar donde habita el imputado es un barrio humilde, donde muchos de sus vecinos tienen el mismo origen cultural, con idénticas referencias a las relaciones de dominio patriarcales”, afirmó el TOC No 16. “En su concepción –siguió–, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos íntimos cuando el hombre lo desee, pues así está prescripto.” Y más adelante señaló: “Allí está el meollo del problema. Las exigencias efectuadas a (su esposa) habrían sido realizadas con el claro convencimiento de que tenía el derecho de hacerlo. En ningún momento se representó en forma efectiva el disvalor de su comportamiento y del resultado que ocasionaba. Efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, mas lo creía inaplicable cuando se tratar de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo. (El esposo) creía que actuaba justificadamente, pues se creía amparado en la obligación conyugal de la esposa en acceder a tener relaciones sexuales cuando él lo quisiera”.
Durante el procedimiento en Casación, se presentó un representante de la Embajada de Paraguay en la Argentina y expresó que su país repudia todo acto de violencia basada en género y consideró que referencias de la sentencia hacia la idiosincrasia paraguaya resultaban ofensivas y degradantes.
El imputado, de 40 años, se había casado legalmente con su esposa en Paraguay, de donde provienen los dos. La relación llevaba alrededor de veinte años, durante la cual tuvieron un hijo. Según describió la mujer, ella sufrió violencia desde el principio. La pareja vivía en una villa en la Ciudad de Buenos Aires, y cuando se realizó el juicio hacía un año que estaban separados. La fiscalía acusó al hombre de haber abusado sexualmente de su esposa, a partir de 2007 y hasta 2010 –cuando la mujer lo denunció– al haberla obligado a tener relaciones sexuales, siempre contra su voluntad, y mediante el uso de violencia, con una frecuencia de una o dos veces por semana, aumentando la violencia ante sus resistencias. Ella llegó a encerrarse en su cuarto, bajo llave, pero él llevaba siempre un puñal y la amenazaba con frases como “abrí la puerta o te lo tiro encima”, en referencia al arma blanca. Llegó a juicio imputado del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por ser gravemente ultrajante.
En el juicio oral, el fiscal Fernando Fiszer, interinamente a cargo de la Fiscalía General No 16, pidió 8 años de prisión; la defensora oficial, María Leonor Narváez, su absolución. El imputado se negó a declarar durante el debate, pero hizo uso de su derecho a hablar luego de los alegatos y dijo que reconocía “mi error en el alcohol”, y que quería “otra oportunidad”. Aunque dio por ciertos los hechos denunciados por la esposa, el TOC No 16 absolvió al acusado. Ahora, se deberá dictar otra sentencia.
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