SOCIEDAD › UNA TESTIGO DE JEHOVá SE NEGó A RECIBIRLA
Una mujer testigo de Jehová falleció en el Hospital San Roque de la ciudad de Córdoba al negarse a recibir la transfusión de sangre que necesitaba para sobrevivir, informó el director de ese centro asistencial, Daniel Mercado. La paciente, de 30 años e identificada como Bárbara Falcón, había expresado por escrito su voluntad de no recibir transfusión de sangre, y murió a causa de una úlcera intestinal, poco después de que su padre interpusera una acción de amparo para que le realizaran la práctica médica.
“Se trataba de una chica joven que consulta al hospital por tener una patología digestiva y cursa con una pérdida de sangre”, confirmó Mercado. Explicó que “había tenido una patología que según el estudio médico era muy relevante y de una necesidad vital poder transfundirla”. Indicó que como la paciente “era testigo de Jehová hicimos las consultas legales, hasta dónde podíamos avanzar con una transfusión, pero tienen la potestad de negarse a recibirla”.
El director del San Roque dijo que “respetuosos de esa decisión, y amparados en el aspecto legal, la chica no recibió transfusiones y falleció a las 6.35”. En tanto, los padres de la joven habían solicitado que la Justicia intercediera y permitiera a los médicos realizar el procedimiento, pero se rechazó la acción de amparo promovida porque el derecho a la autodeterminación de una persona según sus creencias es inviolable.
“Tratándose la paciente de una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones”, aseguró, en su resolución conocida hoy el juez en lo Civil y Comercial de 19ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Marcelo Villarragut.
El juez precisó que, en marzo de 2013, por medio de “directivas anticipadas” sobre atención médica, “con firma certificada por escribano público”, Bárbara Falcón había manifestado que, por ser testigo de Jehová, “no aceptaba transfusiones de sangre completa”, bajo ningún concepto, aunque “el personal médico las creyera necesarias para salvarle la vida”.
Con cita en los fallos de la Corte Suprema de la Nación en los casos “Bahamondez” (1993) y “Albarracín” (2012), el juez dijo que el derecho de la joven estaba amparado por la Constitución (art. 19), que “protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones sobre su persona, en tanto no violen derechos de terceros”.
“Debe respetarse la voluntad de la paciente, prestada previamente de la forma mencionada, para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad”, dijo el juez al rechazar la acción de amparo planteada por el padre de la joven, Mario Falcón.
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