SOCIEDAD › LA ORGANIZACIóN, INTEGRADA POR UN POLICíA, SOMETíA A MUJERES DOMINICANAS EN UN PROSTíBULO DE MAR DEL PLATA
La Justicia federal condenó a penas de uno a siete años a los integrantes de la organización. El policía le daba “cobertura institucional” y fue considerado “partícipe necesario”. Es la primera condena por trata en esa ciudad.
› Por Carlos Rodríguez
Siete personas, entre ellas un policía, fueron condenadas a penas de uno a siete años de prisión por el delito de trata de personas, en el primer juicio oral que se realiza en Mar del Plata por esa figura penal; otras causas similares se dirimieron, con sanciones más bajas, en procesos abreviados sin llegar a la audiencia pública. La condena más dura, de 7 años de cárcel, recayó sobre Jorge Sánchez, señalado por las víctimas como el máximo responsable de la explotación sexual en el prostíbulo Dulcinea, mientras que le aplicaron cinco años a su esposa, Ofelia Valdez Montero, y a Fernando Sánchez, hijo del matrimonio. Los tres fueron considerados coautores del delito de “trata de personas doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por la pluralidad de las víctimas”, de nacionalidad dominicana. El policía Claudio Marcelo Campo, que se desempeñaba en Drogas Peligrosas al momento de ocurridos los hechos, recibió una pena de 4 años y medio de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, como “partícipe necesario”.
El veredicto –los fundamentos se conocerán el 20 de este mes– fue leído por los miembros del Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata a sala llena. Al final de la audiencia, la concurrencia cantó: “Yo sabía, yo sabía, que a los proxenetas los cuida la policía”, en referencia a la participación activa que tuvo Claudio Marcelo Campo. Las otras tres personas condenadas fueron Carmela Concepción Colas, a quien le dieron tres años “en suspenso”, sin aplicación efectiva, igual que a Angel Hernández Cabral, en ambos casos como “partícipes secundarios”, mientras que recibió un año, también “en suspenso”, Reinaldo Eugenio Iacovone, por ser cómplice del delito de “petición fraudulenta de beneficio migratorio”. Iacovone era el encargado de gestionar la prolongación de la franquicia que les permitía permanecer en el país a las víctimas extranjeras, que eran traídas mediante engaños, con la promesa de conseguir trabajo legal y bien remunerado. El abogado Roberto Montecchia, acusado del mismo delito que Iacovone, no llegó a juicio por problemas de salud. A Rosa Anyolina Adames Cruceta, de nacionalidad dominicana, que fue juzgada porque actuaba como colaboradora de la organización, los jueces la absolvieron por considerar que ella también fue “objeto de trata de persona”.
En el caso de Anyolina, el tribunal sostuvo que “deberá darse intervención a la subsecretaría de la Familia, Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para que instrumentalice a su respecto un plan integral de acción en resguardo de su persona”. Los jueces notificaron a los funcionarios públicos que “no corresponde” agregar fotografías que invadan “aspectos íntimos” de víctimas o imputados. Lo hicieron ante un pedido de la defensora de Adames Cruceta, de quien se habían adjuntado fotos y a quien los peritos habían sometido a un examen toxicológico compulsivo.
El matrimonio compuesto por Jorge Sánchez y Ofelia Valdez, al igual que su hijo Fernando –los tres de nacionalidad argentina– fueron condenados también por “explotación económica del ejercicio de la prostitución”. Los jueces ordenaron “proceder al decomiso del inmueble ubicado en San Salvador 7274 (donde funcionaba Dulcinea), un vehículo Mitsubishi Outlander, 89.816 pesos y 1520 dólares, por resultar “instrumento y producto del delito” cometido por la organización. El rodado y la vivienda eran propiedad del matrimonio Sánchez.
El fallo dictado por los jueces Roberto Falcone, Néstor Parra y Eduardo Jiménez fue bien recibido por las organizaciones sociales que acompañaron todo este tiempo a las víctimas, a pesar de que consideraron “bajas” las condenas, aunque reconocieron que eso se debió, sobre todo, a que en el proceso tuvo que aplicarse la ley vigente en el año 2010, sin las modificaciones introducidas en 2012 y que agravan las sanciones.
La causa se abrió en marzo de 2010, cuando Dalaida Mayellin, una de las víctimas, logró escapar del inmueble de la calle San Salvador, cerca del estadio mundialista de Mar del Plata. La denuncia que hizo fue por “engaño, reducción a servidumbre y amenazas”. Tiempo después, la imputación fue abonada por otra de las víctimas, de identidad reservada, que fue acompañada a la Justicia federal por la delegación local de la Fundación La Alameda. Esta mujer también había logrado escapar.
El fiscal Juan Manuel Pettigiani había solicitado una pena de ocho años de cárcel para Jorge Sánchez, seis para su mujer y su hijo y cinco años para el policía Campo. En el caso del agente de la Policía Bonaerense, fue juzgado por darles “cobertura institucional” a los integrantes de la organización. Uno de los testigos, el diputado porteño Gustavo Vera, señaló que para las víctimas la presencia de Campo era como “tener al Estado dentro del prostíbulo”.
La defensora oficial Ana María Gil, que representó a Anyolina Adames, se mostró satisfecha por la absolución de su representada. En su alegato final habló de su condición de mujer pobre y migrante, de su pasado como víctima de violencia de género y de haberse visto obligada a casarse con un hombre mayor que la golpeaba. Por esa razón, la mujer había tenido dos intentos de suicidio y “una condena a tener que ejercer la prostitución ante la falta de alternativas de vida” mejores.
Una testigo de la defensa que ejercía la prostitución en Dulcinea fue acusada por “falso testimonio”, dado que intentó hacer creer al Tribunal que el dueño del prostíbulo las trataba con condescendencia; las otras víctimas habían declarado todo lo contrario. Se descubrió que la testigo estaba casada con otro hijo del principal imputado.
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