Jue 15.05.2014

SOCIEDAD  › RECHAZAN EL JURY AL JUEZ SALTEñO QUE PROHIBIó UN ABORTO NO PUNIBLE

Un derecho otra vez vulnerado

Víctor Soria había impedido que una chica de 13 años pudiera interrumpir su embarazo producto de una violación. La Corte provincial revocó luego ese fallo y autorizó el aborto no punible. Pero ahora el jury provincial dijo que no hay razón para enjuiciarlo.

› Por Mariana Carbajal

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta rechazó, por mayoría, promover el jury contra el juez que en diciembre prohibió arbitrariamente un aborto no punible a una adolescente de 13 años violada por su padrastro, desconociendo las leyes y los protocolos vigentes que avalan esa práctica en todo el país. El organismo, presidido por el titular de la Corte provincial, sostuvo que la acusación contra el magistrado Víctor Raúl Soria es “inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en la conducta”. Organizaciones de mujeres, que impulsaban la destitución del juez, cuestionaron la resolución. “¿Qué es una inusitada gravedad institucional? ¿Se tendría que haber muerto la niña para que prosperara el jury?”, se preguntó con indignación la coordinadora de la Multisectorial de Mujeres de Salta, Alicia Ramos, en diálogo con Página/12.

El caso deja una vez más en evidencia la protección política y judicial de los operadores de la Justicia que ponen sus preceptos religiosos por encima del cumplimiento de la ley. No es la primera vez que organizaciones de mujeres promueven un jury a un juez por obstruir, sin fundamentos legales, un aborto no punible. Se hicieron presentaciones en distintos puntos del país, pero ninguna prosperó.

La resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Salta no tuvo en cuenta que Soria, al prohibir la interrupción del embarazo, desconoció el Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto en casos de violación en su artículo 86, el fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación, del 13 de marzo de 2012, que confirmó ese derecho y un protocolo provincial, que establece el procedimiento a seguir para garantizar la práctica y cuya constitucionalidad ratificó en 2013 la propia Corte salteña. El Poder Judicial de Salta consideró que correspondería a la Corte provincial “evaluar el comportamiento del magistrado en el marco de sus facultades de Superintendencia”.

“Esta decisión reafirma nuestra convicción de que tenemos que luchar más que nunca contra la estructura patriarcal enquistada en el Senado y en el Poder Judicial de Salta”, señaló a este diario la periodista Marta César, integrante de la Multisectorial y de la Red Par-Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista. El tema seguramente será uno de los ejes del Encuentro Nacional de Mujeres que se realizará este año en la capital salteña el 11, 12 y 13 de octubre.

Soria es juez de Personas y Familia de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro. Días atrás, el mismo Jurado de Enjuiciamiento había rechazado el pedido de jury contra la asesora de Incapaces Nº 2, Claudia Flores Larsen, quien había presentado el recurso de amparo para pedir la prohibición del aborto no punible, al que luego hizo lugar el magistrado.

Larsen zafó del juicio político con los votos del presidente de la Corte y a la vez titular del Jurado, Guillermo Posadas, de su colega e integrante del mismo alto tribunal, Guillermo Catalano, y de los senadores Jorge Pablo Soto, del bloque justicialista, y María Silvina Abilés, del Partido de la Victoria, y del abogado del foro designado por Senadores, Guillermo López Mirau. A favor de la apertura del jury contra Larsen se pronunciaron el presidente de la Cámara de Diputados, Manuel Santiago Godoy (PJ), la diputada Alejandra Beatriz Navarro (FpV), el abogado del foro designado por Diputados, Aldo Juárez, y la fiscal de Estado, Mónica Lionetto. Esa misma votación se habría repetido ayer para salvar la cabeza de Soria, según trascendió de fuentes judiciales. “López Mirau fue uno de los diputados que votó en contra de la Ley 7311 de Salud Reproductiva en 2004 y quien lideró en esta oportunidad el voto para evitar la destitución de ambos funcionarios, defendiendo así la concepción por la cual los valores morales y religiosos deben primar antes que el cumplimiento de la ley”, cuestionó la periodista César.

El fallo por el cual Soria fue denunciado fue firmado el 13 de diciembre y hace lugar a un amparo presentado por la asesora Larsen, para frenar el aborto no punible solicitado por la mamá de una niña de 13 años en el Hospital Materno Infantil. En su sentencia, Soria prohibió cualquier práctica médica o de cualquier índole que pudiera interrumpir o impedir la gestación de la niña, intimó al Estado provincial para que arbitrara los medios necesarios para la asignación de un subsidio para que pudiera llevar adelante el embarazo y además exhortó a la Asesoría y al Ministerio Público Fiscal a que allanen el camino para dar en adopción a la criatura al nacer. Al mismo tiempo, Soria declaró inconstitucional el decreto del gobernador Juan Manuel Urtubey que estableció el protocolo de actuación ante los casos de aborto no punible porque –alegó– “atenta contra la vida de los niños por nacer”. Ese fallo fue revocado por la Corte provincial, que avaló la realización del aborto. Ahora, el presidente de esa Corte y uno de sus miembros defendieron la continuidad de Soria al frente de un juzgado.

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