SOCIEDAD › SORTEO PARA ELEGIR A DOCE MIL BONAERENSES QUE INTEGRARáN LOS JURADOS EN JUICIOS PENALES
El miércoles serán sorteadas una de cada mil personas del padrón electoral provincial que tengan entre 21 y 75 años y cumplan una serie de requisitos. De ese listado saldrá luego la integración de los jurados. Participarán en juicios con condenas de 15 años o más.
El próximo miércoles 21 de mayo se realizará el sorteo de 12 mil ciudadanos empadronados en la provincia de Buenos Aires, de entre 21 y 75 años, para elaborar la lista de la que se integrarán los tribunales para juicios por jurados. El sorteo será realizado por la Lotería provincial. Los cargos serán obligatorios y pagos. De esa lista se obtendrán 48 personas por sorteo para participar en un juicio determinado, de los cuales se obtendrán 12 titulares y 6 suplentes, repartidos en mitades por género, y que deberán presenciar todas las audiencias. Los tribunales por jurado podrán ser convocados para juicios en los que se dirimen penas de 15 o más años. El veredicto del jurado es inapelable por la acusación y no requiere ser motivada. La ley provincial 14.543 fue sancionada por el Senado en septiembre del año pasado.
El sorteo de los aproximadamente 12 mil empadronados surge de la letra de la ley, que indica que serán sorteados una persona de cada mil que cumplan las condiciones requeridas. Para ser jurado se requiere tener entre 21 y 75 años a la fecha del juicio; ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía; entender plenamente el idioma nacional; tener ejercicio pleno de sus derechos (no estar limitado por cuestiones legales, penales y demás) y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
A su vez, no pueden entrar dentro del sorteo los cargos públicos por elección popular; o funcionarios públicos con rango equivalente o superior a director a nivel nacional, provincial o municipal; ni en órganos legislativos en los tres niveles. Tampoco los empleados de los poderes judiciales nacional o provincial. Ni integrantes de fuerzas de seguridad, defensa o penitenciarios, o servicios de seguridad privada. Cesanteados y exonerados de las administraciones públicas y fuerzas de seguridad; quedan excluidos además los abogados, escribanos y procuradores. Tampoco los condenados por delito doloso; los ministros de un culto religioso o las autoridades directivas de partidos políticos inscriptos ante la Justicia Electoral provincial o nacional.
La elección como jurado es una carga pública obligatoria e ineludible. La ley ordena que sea una actividad remunerada. Si se trata de un empleado público o privado, gozará de los haberes habituales a cargo del empleador; si es autónomo o desempleado, cobrará 2 jus diarios (un valor establecido en la Justicia), valuado cada jus en 290 pesos. También el Estado solventará los gastos de traslado y de comidas para los casos en que la situación lo justifique.
Los tribunales por jurado están constituidos por 12 titulares y 6 suplentes, en mitades por género, y estará presidido por un juez. La lista general de jurados será elaborada y actualizada anualmente. Una vez publicada la lista en el Boletín Oficial, los sorteados tendrán 15 días para observar y/o enmendar los datos y la permanencia en la lista será anual.
Cuarenta días hábiles antes del inicio de un juicio, del registro se sortearán 48 personas que serán convocadas inmediatamente a una audiencia de selección de jurados, en la que las partes observarán o aceptarán. De los que resulten serán sorteados 12 titulares y 6 suplentes, cuyos datos las partes recién conocerán el día de inicio del juicio. Los jurados suplentes deberán permanecer en las audiencias durante toda la extensión del juicio y recién serán desvinculados a partir del momento en que el jurado se reúne a puertas cerradas para deliberar.
En la reunión cerrada, deberán responder dos preguntas: si existió el delito y, en caso afirmativo, si lo consideran culpable, no culpable o no culpable por razones de inimputabilidad. Para ambas preguntas se requiere un mínimo de 10 votos afirmativos, y en casos de dirimirse un hecho en el que esté prevista la pena de perpetua, se requiere de unanimidad afirmativa. La ley contempla que se considera jurado estancado cuando no se llega al número de votos requerido. En ese caso, el jurado deberá votar la cuestión hasta tres veces más. Si se mantiene el jurado estancado, el veredicto será de no culpabilidad salvo que por la afirmativa hayan votado al menos 9. En ese caso, el juez hará saber al fiscal y éste podrá ampliar su alegato. El jurado deberá deliberar nuevamente. En caso de estancamiento, el jurado quedará disuelto y se convocará a otro jurado para la realización de un nuevo juicio con otro jurado.
El jurado no requiere conocimientos previos de ningún tipo. Todas las instrucciones le serán explicadas el mismo día del juicio como también todas las cuestiones que deberá atender para votar por su veredicto. El acusado podrá desistir de ser enjuiciado por jurados previamente a la citación.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux