Vie 06.06.2014

SOCIEDAD  › LA JUSTICIA ADMITE EL CORREO ELECTRóNICO COMO PRUEBA EN UNA CAUSA

El valor judicial del e-mail

Un tribunal cordobés sostuvo en un fallo que los mensajes enviados por correo electrónico pueden ser ofrecidos como medios de prueba, aunque aclaró que es necesario determinar si son auténticos. La Cámara revocó una decisión anterior del juez, que no los había admitido.

La Cámara en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba consideró que los correos electrónicos pueden ser ofrecidos y ponderados como medios de prueba para determinar los alcances de una relación contractual, siempre y cuando esos mails sean auténticos.

En el marco de la causa caratulada como “Pisanú, Juan Mauro c. Carteluz SRL. Ordinario. Otros”, los camaristas valoraron y tuvieron en cuenta la correspondencia electrónica, entre otros elementos, para determinar los alcances de una relación contractual por locación de servicios reclamada por el demandante.

El tribunal intervino a raíz del recurso de apelación promovido por el demandante contra la sentencia del Juzgado de 8ª Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda por incumplimiento contractual.

El apelante había planteado, entre otras cuestiones, que no fueron considerados como pruebas numerosos correos. Los camaristas, al resolver la apelación, sí valoraron como pruebas válidas los correos considerados auténticos, aun cuando éstos no permitieron corroborar lo que esgrimía el demandante.

En la resolución, el vocal Leonardo González Zamar expresó que, si bien “resulta viable ofrecer correos electrónicos como prueba en el proceso judicial”, su valoración “está sujeta, en primer lugar, a que pueda comprobarse su autenticidad”. Añade que los correos deben ser “ponderados” en función de las “reglas de sana crítica racional”, teniendo en cuenta si ha sido reconocido o no por la parte contra quien se lo pretende hacer valer, o, en su caso, “si se ha efectuado una pericia informática tendiente a demostrar su autenticidad e inalterabilidad”.

A partir de esa premisa, y teniendo en consideración que en el caso se comprobó la autenticidad de tales mails por medio de una prueba pericial informática, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti), procedió a analizar los correos que habían sido descartados en primera instancia.

No obstante, constató que de “su contenido no surge prueba de que la locación de servicios celebrada entre el demandante y Carteluz haya sido pactada por tiempo indeterminado, como pretendía el recurrente”, detalla el informe.

En definitiva, y en función del examen de la totalidad de la prueba acompañada, la Cámara concluyó en que “hubo una relación de locación de servicios entre la empresa demandada y el demandante, pero no que haya sido por tiempo indeterminado para poder reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato (lucro cesante)”.

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