SOCIEDAD › ADVERTENCIA DE CASACIóN SOBRE LA ACTUACIóN POLICIAL EN CASOS DE DROGAS
La Cámara de Casación reveló que de los 4164 expedientes que le llegaron entre 2012 y 2013, apenas 192 tenían que ver con drogas. Además, de estas causas, en 41 casos dictó la nulidad por irregularidades cometidas por la policía. Advierten a fiscales y jueces.
› Por Carlos Rodríguez
En las causas por narcotráfico, las policías deberían respetar “los protocolos” de actuación para evitar detenciones arbitrarias, procedimientos irregulares o medidas que afecten el derecho a la privacidad de las personas, mientras que el Ministerio Público y los juzgados de instrucción tendrían que revisar con mayor severidad el modus operandi policial. Ese es el mensaje que expresó un informe oficial de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que al analizar el total de las 4164 resoluciones dictadas por el tribunal en el período 2012-2013 determinó que sólo 192 expedientes (4,61 por ciento del total) estuvieron relacionados con la Ley de Estupefacientes y el Código Aduanero. La Sala II declaró la nulidad de 41 causas por detectar arbitrariedades policiales en los procedimientos. Al mismo tiempo, se resaltó que en apenas 38 de las causas por drogas, sobre las 4164 casos analizados, se llegó a la absolución, lo que representa apenas un 0,91 por ciento del total general. De este modo se recalcó la necesidad de mejorar la investigación para lograr que más causas lleguen a juicio, sin nulidades que las hagan caer, porque cuando llegan la mayoría termina en condenas.
Sobre 39 casos analizados por la Sala II, un total de 27 correspondió a actuaciones de las fuerzas de seguridad provinciales (69,23 por ciento del total) y 12 a las fuerzas federales (30,77 por ciento). “Estos defectos reiterados en diversas ocasiones ponen en evidencia la importancia de revisar los protocolos de actuación de la policía y el modo en que el Ministerio Público Fiscal y los jueces de instrucción llevan a cabo las investigaciones”, sostuvo el informe de la Sala II, integrada por Angela Ledesma, Pedro David y Alejandro Slokar, difundido a través del Centro del Información Judicial (CIJ).
El pronunciamiento señaló también que “es preocupante que en un Estado de derecho se cometan este tipo de irregularidades, las cuales no pueden dejar de ser advertidas por los jueces en su rol de guardianes y garantes de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. Apuntaron, en consecuencia, que “los datos oficiales indican que, del universo total de resoluciones dictadas por la Sala II en el período 2012-2013, que fueron 4164 causas, sólo 192, es decir, el 4,61 por ciento corresponde a causas vinculadas con la Ley de Estupefacientes y Código Aduanero”.
De todos modos se destacó que sobre ese total de 192 causas “sólo 38 resoluciones fueron absoluciones”, lo que significa un 0,91 por ciento del total general de 4164. En el informe se afirmó que en esas causas de drogas “se observó que cuando los recursos de casación fueron interpuestos por las defensas –154 causas–, en el 24,67 por ciento, es decir, en 38 casos, el Tribunal resolvió la nulidad y absolución de los imputados”, mientras que “en 60 casos –39 por ciento– se rechazaron los recursos, y en el 14,94 por ciento se determinó la arbitrariedad parcial de la decisión y se efectuó un reenvío”, para que se resolvieran las irregularidades procesales advertidas por los jueces.
La Sala II precisó que “se tomó un muestreo de 41 causas correspondientes a nulidades y absoluciones para exponer las razones de las decisiones”. A partir de ese análisis “se pudo establecer” la razón de cada una de las decisiones. El motivo más recurrente se produjo al comprobarse “requisas efectuadas de manera irregular por las fuerzas policiales”. En estos casos, la Sala II aplicó las doctrinas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Peralta Cano” y “Ciraolo”, donde se sentó jurisprudencia en la materia.
Sobre este punto se recalcó que “en el 39,04 por ciento de los casos se aplicó la doctrina de los fallos ‘Peralta Cano’ y ‘Ciraolo’ de la Corte Suprema (...) haciendo lugar a la nulidad”. A su vez, “el 24,39 por ciento de los casos correspondió a nulidades de escuchas telefónicas, en aplicación de la doctrina de los casos ‘Quaranta’ y ‘Flores Castillo’, entre otros del máximo tribunal”.
En el 12,19 por ciento, la nulidad “se produjo en el marco de allanamientos, analizados también con precedentes del mismo Tribunal”. En el 4,87 por ciento “se aplicó la doctrina del caso ‘Núñez’, por haberse comprobado el estado de indefensión de los acusados, mientras que en el 19,51 por ciento (restante) se debió a otros motivos”. que no fueron especificados en el informe de la Sala II.
En los casos que la Corte Suprema convirtió en doctrina, las nulidades se basaron, por lo general, en situaciones tales como la invalidez de las declaraciones realizadas por los supuestos implicados en sede policial, en la realización de allanamientos con una orden carente de fundamentos o en la realización de esos procedimientos en horario nocturno, con una alta dosis de violencia, y sin el consentimiento de los moradores de las viviendas allanadas.
En otros casos, es muy común que se haya determinado que los policías “plantaron” pruebas en el lugar del operativo o, como ocurrió en un caso reciente, en La Plata, que terminó con la detención de varios policías, que no sólo hayan “plantado” pruebas sino que se hayan quedado con parte de la droga incautada en el operativo.
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