Jue 07.08.2014

SOCIEDAD  › LA CORTE SUPREMA ORDENó REVISAR EL FALLO DE CROMAñóN

Los Callejeros, en libertad

El máximo tribunal consideró que la condena contra los músicos y los ex funcionarios porteños no cumple la doble instancia. Y dispuso que Casación revea esa sentencia. Así, los acusados quedaron libres. Chabán sigue preso.

› Por Raúl Kollmann

La Corte Suprema emitió ayer un fallo clave sobre el caso Cromañón y abrió el camino para que quedaran en libertad –al menos provisoriamente– casi todos los imputados. Por ese motivo, anoche iban saliendo de las distintas unidades penitenciarias, tras veinte meses de estar presos, los integrantes del grupo Callejeros; los tres funcionarios públicos acusados de no controlar el boliche y uno de los encargados de Cromañón. Dos de los imputados, Omar Chabán y el subcomisario Rubén Díaz, vieron confirmadas sus condenas a diez años y nueve meses, y a ocho años de prisión, respectivamente, por lo que seguirán presos. No sale en libertad tampoco el baterista Eduardo Vásquez, pero porque fue condenado por el homicidio de su esposa. El máximo tribunal no se expidió respecto de culpabilidades o inocencias en el estrago que causó 194 víctimas: sólo se limitó a decir que si los músicos fueron absueltos en el juicio oral y una sala de Casación los condenó después, se requiere una doble instancia para esa condena. Por ese motivo, el presidente de la Casación, Mariano Borinsky, recibirá hoy la causa y sorteará una nueva sala para que emita un fallo diciendo si está bien lo que hizo el Tribunal Oral o si ratifica las condenas impuestas por la Sala III de la Casación. Así se cumpliría –a los ojos de la Corte– la doble instancia. Dado que la Corte aceptó las apelaciones, el fallo dejó de estar firme y por eso las libertades que se concretaban anoche.

El fallo del máximo tribunal se fundamenta en el criterio de “doble conforme”, una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta que no existan dos sentencias condenatorias firmes.

El próximo 30 de diciembre se van a cumplir diez años del incendio en República Cromañón, el boliche ubicado en Once. La complejidad del caso llevó a demoras en la instrucción y cinco años después de la tragedia, en agosto de 2009, el Tribunal Oral Número 24 condenó a Omar Chabán a 20 años de prisión por el delito de estrago doloso y hubo penas igualmente duras para el manager de Callejeros, Diego Argañaraz, y el subcomisario Díaz. En cambio, los músicos fueron absueltos y los funcionarios recibieron condenas menores.

El criterio del tribunal fue que Chabán era el responsable del local, que una clave estaba en la puerta de emergencia cerrada con candado, que Argañaraz firmó el contrato de Callejeros para que la banda tocara en un lugar inadecuado y sabiendo que en el recital se usaría pirotecnia y, por último, que el subcomisario Díaz recibió una coima, por lo que permitió que entraran más de 4000 personas cuando el local estaba habilitado para algo más de 1000. Los músicos, en cambio, fueron absueltos porque el tribunal consideró que no eran los responsables de la organización del recital, mientras que a los funcionarios se les imputó defectos en la habilitación y el control, pero el mayor peso se puso en el subcomisario Díaz.

Tras las apelaciones, la Sala III de Casación, con las firmas de Borinsky, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, encuadró el caso en un delito menor, el estrago culposo, no doloso, por lo que redujo la pena de Chabán a diez años y nueve meses, la de Díaz a ocho años, pero condenó a los músicos porque consideró que incentivaban a usar las bengalas y fueron parte de la organización del recital. Al mismo tiempo aumentó en forma notoria las penas de los funcionarios, llevándolas a alrededor de cuatro años.

Ahora, la Corte adoptó los siguientes criterios:

- Rechazó los recursos de Chabán y Díaz, porque fueron condenados en el juicio oral y después también por la Casación. O sea, consideró que está cumplida la doble instancia.

- En el caso de los músicos, aceptó el recurso y le ordenó a la Casación que otros tres jueces de esa misma instancia revisen el caso. Es que los músicos fueron absueltos en el juicio y condenados por Casación. Según la Corte, no se cumple con el doble conforme.

- En el caso de los funcionarios, el máximo tribunal tomó muy en cuenta el dictamen del procurador ante la Corte, Eduardo Casal. Este sostuvo –al menos en el caso de Fabiana Fizbin– que la pena es arbitraria. Su abogado, Marcelo Feinberg, cuestionó el delito que se le aplicó, incendio culposo, porque requiere de presencia firme: no se puede incurrir en ese delito desde un escritorio, aseguró. De todas maneras, el criterio fue más o menos el mismo: la duplicación de las penas requiere de un doble conforme.

- Aunque por Cromañón tiene dictada la libertad, el baterista Eduardo Vásquez cumple una condena a prisión perpetua por el homicidio de su pareja, Wanda Taddei, a quien le produjo quemaduras que la llevaron a la muerte. Por lo tanto, sigue preso.

- Tampoco quedó en libertad el manager de Callejeros, Diego Argañaraz. Su recurso todavía no fue resuelto.

- Chabán tenía una especie de capataz, Raúl Villarreal. También recuperó ayer la libertad. Lo condenaron a una pena muy menor en el juicio, un año por coimear a los policías; pero la Casación le impuso una pena de seis años por ser partícipe del incendio culposo. Ese aumento, según la Corte, no tiene un doble conforme.

El próximo paso es que el expediente será remitido hoy a la Cámara de Casación para que sortee una nueva sala que revise las sentencias, como ordenó la Corte. Es probable que eso lo resuelva hoy mismo el presidente del Tribunal, Borinsky. Después, el proceso será lento: entre el juicio oral y la resolución anterior de Casación pasaron tres años. El fallo del Tribunal Oral fue en agosto de 2009 y el de Casación en octubre de 2012. La lógica indica que podría pasar un tiempo similar.

Pese a que ayer se volcó la cobertura mediática a criticar la libertad de los integrantes de Callejeros, la cuestión de los músicos dividió profundamente a las familias de las víctimas. Dos de las querellas acusaron a los artistas y las otras dos querellas rechazaron cualquier imputación contra ellos. Hay familiares que sostienen que no se puede echar la culpa de un incendio a quienes van a tocar en un escenario y otros, en cambio, consideran que los músicos tuvieron responsabilidad en la organización y en incentivar el uso de bengalas. Pero incluso la polémica va más allá: no faltan los que afirman que no se puede acusar por igual a los integrantes de Callejeros. Por ejemplo, están los que creen que Fontanet y Argañaraz tuvieron responsabilidad porque ellos estaban en la organización y sabían que Cromañón era un lugar inadecuado para ese recital por ser cerrado y expuesto a incendio por las bengalas. Esos mismos familiares sostienen que el resto de los integrantes de Callejeros ni sabían dónde debían tocar: les daban la dirección y no se enteraban de nada más. Hasta ahora los jueces no hicieron una distinción tajante.

Respecto de los funcionarios hubo menos polémica. Tanto en el juicio oral como Casación consideraron que Cromañón no debía estar habilitado para recitales como el de Callejeros y que correspondía clausurar el local, por lo que hubo incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Casación, además, les adjudicó responsabilidad en el incendio en sí mismo.

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