Mié 22.10.2014

SOCIEDAD  › APRUEBAN EN COMISIóN LA NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE FERTILIZACIóN ASISTIDA

Dictamen para la ley que falta

El proyecto regula las técnicas de la reproducción humana asistida. Fija condiciones para ser donante y determina las responsabilidades de los centros médicos. Fue aprobado por consenso en cuatro comisiones, con el respaldo de las organizaciones sociales.

Cuatro comisiones de la Cámara de Diputados firmaron dictamen favorable a un proyecto de ley para regular “el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas derivados del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida y la protección del embrión no implantado”. El texto, originalmente redactado por la diputada María del Carmen Bianchi (FpV), fue consensuado con todos los bloques parlamentarios y con organizaciones de la sociedad civil como Abrazo por Dar Vida, Sumate a Dar Vida, Concebir y Les Madres, y llegaría al recinto en dos semanas, con lo cual, de acuerdo con Bianchi, también podría ser tratado y aprobado en Senado, para tener sanción antes de fin de año. De ser convertida en ley, la iniciativa complementaría la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que garantiza la cobertura de las técnicas de alta y baja complejidad, y al recientemente sancionado Código Civil Unificado.

“Hemos logrado todo el consenso posible y se han incorporado las modificaciones que plantearon las organizaciones de usuarios y pacientes”, aseguró Bianchi poco antes de que comenzara el plenario de las comisiones de Acción social y salud pública, Presupuesto y hacienda, Legislación general y Familia, mujer, niñez y adolescencia. Para la diputada Mara Brawer, que también acompañó el proceso, el texto consensuado “despeja las sombras legales” sobre estas prácticas médicas, al tiempo que “fija las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización asistida y la supervisión estatal sobre sus acciones”.

El proyecto que logró el visto bueno para llegar al recinto establece que las personas que se sometan a técnicas de reproducción asistida pueden “aportar su propio material genético y/o el de su pareja para llevar a cabo el embarazo, o recibir gametos femeninos y/o masculinos aportados por terceros”. Quienes quieran donar gametos para terceras personas deberán realizar un estudio clínico para descartar que padezca “enfermedades genéticas hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia”; además, debe tener entre 18 y 35 años si son mujeres, y entre 18 y 40 en el caso de los varones, y dejar constancia expresa por escrito, en convenio con el centro de salud, de su “declaración de voluntad”. Todo aporte es reservado y confidencial.

En ningún caso, quien done sus gametos puede pretender pago por eso: “El aporte de gametos para terceros no tiene carácter lucrativo o comercial”, aunque el Ministerio de Salud de la Nación, que es la autoridad de aplicación, “deberá fijar una compensación económica” para “reparar las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se derivan del aporte de material genético”. Toda campaña publicitaria “u otras actividades tendientes a promocionar el aporte de material genético para terceros” realizada por centros de salud deben “respetar el carácter altruista” de la donación, por lo que no pueden “alentarla mediante al oferta de beneficios económicos”. Todo aportante “puede rescindir el convenio celebrado con el centro de salud” siempre y cuando los gametos todavía no hayan sido usados; rescindido el convenio, la muestra se descarta. El aportante puede pedir, también, que la muestra le sea entregada para usarla “en su propio beneficio”, en caso de “infertilidad o esterilidad sobreviniente”. Además, toda persona, aun menor de 18 años, podrá crioconservar sus propios gametos si padece “alguna enfermedad” o debe “realizar algún tratamiento médico que pueda afectar su fertilidad en el futuro”.

El material genético de un mismo aportante puede ser usado hasta en un máximo de seis personas o parejas, “siempre que de ello resultasen nacimientos con vida”. Si el convenio no es rescindido, pasados diez años de tomada la muestra, los gametos deberán descartarse o destinarse a la investigación. Lo mismo sucederá con los gametos o embriones crioconservados, a menos que, al cumplirse el plazo de 10 años, las personas o parejas decidan prorrogar el plazo por otros cinco años. En casos de divorcio, separación de hecho o nulidad del matrimonio, “las consecuencias jurídicas sobre el destino del material genético” se dirimen según “lo dispuesto en el Código Civil y Comercial unificado”.

El proyecto prohíbe explícitamente la comercialización de gametos crioconservados y embriones, “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”, y el uso de embriones viables para experimentación o investigación que no respete los parámetros fijados por el Ministerio de Salud. Los gametos y embriones no pueden ser clasificados por mecanismos “que permitan la identificación de rasgos fenotípicos de los aportantes”.

Uno de los cambios más sutiles y notables sobrevenidos en el texto consensuado refiere el Comité Asesor Honorario, conformado por especialistas, académicos, profesionales de la medicina, la psicología y el derecho, titulares de centros médicos y organizaciones sociales: la nueva redacción establece que el Ministerio de Salud “debe” convocarlos “para que los integrantes emitan opinión fundada” cuando sea necesario.

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