Mié 29.10.2014

SOCIEDAD  › NO SE PODRá CULPAR A BUSCADORES POR LLEVAR A LOCALIZAR PUBLICACIONES DAñINAS

Un fallo para guglear el resultado

En el caso de la denuncia de la modelo María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo! por indexar en sus buscadores su imagen vinculada a páginas porno, la Corte consideró que no se puede responsabilizar a los buscadores y los comparó con bibliotecas.

› Por Soledad Vallejos

En una demanda iniciada por una modelo contra Google y Yahoo! por enlazar contenidos que la relacionaban con la prostitución y por la inclusión de su imagen en las respuestas de “Búsqueda por imágenes”, la Corte Suprema de Justicia resolvió que condenar a los buscadores de Internet en ese caso “equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino”. A la vez, y tras señalar la “ausencia de una regulación legal específica”, la Corte indicó reglas para diferenciar “nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero”, como sucede con la pornografía infantil, entre otras posibilidades señaladas, de otros en los que “es opinable” y requiera “esclarecimiento” judicial o administrativo. El texto del tribunal considera que el funcionamiento de los buscadores se encuentra protegido por los supuestos constitucionales que tutelan la libertad de expresión.

Curiosamente, y aunque el fallo no condenó a los buscadores por violación de derecho al honor e intimidad como reclamaba la modelo María Belén Rodríguez, tanto la querellante como los demandados dijeron estar satisfechos con la decisión de los magistrados. “El fallo es trascendental, muy importante, estamos muy conformes porque es una decisión a favor de la libertad de expresión y de los usuarios”, dijo a este diario la directora de asuntos legales de Google para América Latina, María Baudino. Por su parte, el abogado Martín Leguizamón, uno de los dos representantes de la modelo en el caso, señaló que la resolución “marca el camino en el futuro y cómo deben obrar los buscadores. Es un logro importantísimo, es la primera corte en el mundo, después del fallo de la corte de la Unión Europea sobre derecho al olvido, que sienta jurisprudencia sobre el tipo de responsabilidad de los buscadores”.

La Corte señaló que el caso ponía en conflicto dos grupos de derechos: “por un lado, la libertad de expresión e información, y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen”. El fallo no fue unánime, y tuvo un voto en disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que consideraron que los buscadores deben eliminar o bloquear “enlaces que resulten claramente lesivos de derechos personalísimos” y adoptar “las medidas necesarias” para “evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo”. El voto de la mayoría, integrada por Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, retomó jurisprudencia internacional y equiparó a los buscadores con bibliotecas. “Responsabilizar a los ‘buscadores’ –como principio– por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto (de) que habría ‘facilitado’ el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que –de seguirse ese criterio ‘objetivo’ de responsabilidad– terminaran cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores.” Los jueces especificaron aún más su criterio sirviéndose de otra imagen: “Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita –que, por hipótesis, debe ser condenada–, no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél”.

Gran parte de la argumentación de la Corte se sostuvo en la noción de que “desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”, al tiempo que tiene un “carácter transformador, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información”. El acceso a Internet, señaló el tribunal, “posee un potencial inédito para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva”.

“La Corte marcó la responsabilidad de los buscadores, contrariamente a lo que dijeron algunos”, señaló en diálogo con Página/12 el abogado de la modelo Rodríguez. “El fallo estableció que, cuando hay contenido dañoso, los buscadores una vez notificados deben obrar con diligencia y dejar de indexarlo para ofrecerlo en sus resultados. En el caso de Belén (Rodríguez), los jueces entendieron que los buscadores obraron con diligencia y por eso no hubo una condena. Yo creo que en realidad no hubo diligencia, porque tardaron tres años en cumplir una orden judicial y tuvieron multa por incumplirla”, agregó. La modelo comenzó la demanda contra Google y Yahoo! por daños y perjuicios en 2006, y en primera instancia la Justicia ordenó a los buscadores a pagarle 120 mil pesos y a retirar de sus resultados los sitios que la vincularan con contenidos de índole sexual. Luego, la Cámara Civil revocó la sentencia contra Yahoo!, indicó un monto menor a pagar por Google y dejó sin efecto la orden de retirar esos contenidos de los resultados, porque, señaló, los buscadores sólo son responsables si “habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos, no proceden a bloquearlos con prontitud”. Tras esa resolución, el caso llegó a la Corte Suprema, que en mayo de este año realizó dos audiencias públicas para escuchar a las partes y las presentaciones de amicus curiae como representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, constitucionalistas y especialistas en informática, entre otros.

El abogado Leguizamón subrayó que la Corte establece reglas para la actuación de los buscadores: “Indica expresamente cuándo resultados considerados dañosos deben ser removidos de inmediato y cuándo precisan la intervención de juez”. “Si el contenido involucra pedofilia, discriminación racial, delitos contra menores, por ejemplo, es un hecho ilícito manifiesto. En caso de que haya duda y entre en juego el derecho a la honra, la intimidad, el honor, hay que recurrir a un juez, que determina la ilegalidad de ese resultado y recién entonces debe ser removido.”

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