Mar 09.12.2014

SOCIEDAD  › EVITAN LA PRISIóN DE UN JOVEN REINCIDENTE POR SU SITUACIóN SOCIAL

Pena alternativa al encierro

Un tribunal consideró su situación personal como atenuante y, en vez de mandarlo a la cárcel, dictó que hiciera tareas comunitarias.

La Justicia porteña liberó y ordenó realizar 240 horas de tareas comunitarias en Cáritas a un joven de 24 años que, por sus antecedentes penales, había sido declarado reincidente y que en noviembre robó un teléfono celular por la calle. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 26 consideró que el hombre ejerció “bajo nivel de amedrentamiento” sobre la víctima al momento del robo, y que su situación personal presentaba atenuantes: “el limitado nivel de instrucción formal” que lo deja en “situación de desventaja competitiva” en el mercado laboral, algo evidente porque, como declaró, al momento de robar el teléfono “estaba desocupado”. Por unanimidad, los jueces Patricia Llerena, Eduardo Fernández y Marta Yungano resolvieron liberar al joven, que se encontraba detenido en Ezeiza, el viernes pasado.

El 16 de octubre de este año, por la mañana, Matías V. y una acompañante robaron un teléfono celular a una mujer en la esquina de Rivadavia y Bolivia. La víctima lo llevaba en el bolsillo, de modo que el joven y su amiga, que luego logró huir, se abalanzaron sobre ella y forcejaron para arrebatárselo. El ladrón fue perseguido un par de cuadras por la mujer, que no logró darle alcance. Sin embargo, el episodio fue visto por un policía que se encontraba de consigna dentro de una confitería y que dio aviso por radio; a unas cuadras del lugar, Matías V. fue detenido por otro agente. La cómplice logró escapar.

El joven registraba condenas previas. En marzo de 2009 fue sentenciado a cuatro meses de prisión en suspenso por el TOC 21, pero en septiembre el TOC 11 lo condenó a tres años y medio de prisión, que al ser unificados con la condena anterior se convirtieron en tres años y ocho meses. En diciembre de 2012 terminó de cumplir con esa sentencia. En marzo de este año amenazó en Parque Chacabuco a un joven que estaba jugando al fútbol y le robó una bicicleta. Un policía destacado en la zona vio el episodio y lo persiguió hasta que logró detenerlo, aunque Matías V. había intentado deshacerse de la bicicleta. Por ese caso, en septiembre de este año el TOC 27 lo condenó a seis meses de cárcel por robo simple en grado de tentativa, y consideró como atenuante que el joven tuvo problemas con las drogas desde los doce años, creció en una familia “fragmentada”, con “padres separados” y sólo conoció a dos de sus siete hermanos. El TOC 27, además, lo declaró reincidente.

El viernes pasado, en un juicio abreviado, el TOC 26 repasó los antecedentes de Matías V., pero consideró su situación social y personal como atenuantes a la hora de juzgar y condenar lo sucedido. En su voto, que luego fue compartido por sus colegas, la jueza Patricia Llerena explicó que ponderó “las circunstancias del hecho, el bajo nivel de amedrentamiento que (Matías V.) ejerciera sobre la víctima” y también “las conclusiones del informe socioambiental obrante en el Legajo para el Estudio de la Personalidad”. De ese informe, consideró especialmente “como circunstancias atenuantes el limitado nivel de instrucción formal, extremo que debido a las exigencias del mercado laboral en la actualidad lo coloca en una situación de desventaja comparativa, lo que se advierte por las dificultades del nombrado para ganarse el sustento, siendo que según manifestó al momento del hecho estaba desocupado”. Antes de eso, el último empleo conocido de Matías V. había sido en un taller de costura. La jueza Llerena consideró, además de los informes, “la impresión que me provocó durante la audiencia”.

El TOC 26 accedió al pedido del defensor oficial que representa a Matías V., que pidió “que se sustituyera la pena de prisión por trabajos para la comunidad”. Por ello, los jueces ordenaron la libertad del joven y sustituyeron la privación de libertad por “tareas comunitarias a realizarse en la sede de Cáritas Argentina, más cercana a su domicilio, a razón de seis (6) horas diarias y por igual plazo que la condena”. En total, “deberá realizar doscientas cuarenta horas de trabajo comunitario no remunerado a favor de Cáritas” y “en un plazo no mayor de dieciocho meses”.

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