Jue 11.12.2014

SOCIEDAD  › INEDITO PEDIDO DE DISCULPAS OFICIAL POR UN ABORTO NO PUNIBLE RECHAZADO

Una reparación histórica por un derecho negado

El Estado nacional y el bonaerense pedirán perdón a la joven L.M.R., que ocho años atrás no pudo acceder en el sistema público a un derecho previsto por la ley. El significado del acto.

› Por Mariana Carbajal

En un hecho histórico, el Estado nacional y el de la provincia de Buenos Aires pedirán hoy disculpas públicas a una joven con discapacidad mental por haberle negado el acceso a un aborto no punible en un hospital público ocho años atrás. Se trata de la primera vez que en el país se hará un acto de reparación simbólica por una violación de los derechos sexuales y reproductivos. La ceremonia tendrá lugar a las 17 en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados bonaerense, en La Plata. Y se hará en el marco de una resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que en 2011 dictaminó que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una violación de los derechos humanos de la joven –que había sido abusada sexualmente por un tío–, y le ordenó al país proporcionarle “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”.

Está previsto que autoridades de las secretarías de Derechos Humanos de Nación y de la provincia encabecen el pedido de disculpas a L. M. R. –como se la conoció entonces–. Su reclamo llegó a la tapa de los diarios y quiso obstaculizarlo la jerarquía católica. L. M. R. estará acompañada por su mamá, Vicenta, y su hermana, Verónica, quienes en 2006 tuvieron que deambular durante semanas de un lado a otro en los tribunales platenses porque les negaban el aborto no punible. “Yo no quiero que le pase nunca más a ninguna mujer lo que le pasó a mi hija, y lo que nosotras tuvimos que sufrir por ella. Cuando me entero de que a otra chica le pasa lo mismo, lloro y quiero abrazarla y decirle que tiene derecho, que pelee por sus derechos”, dijo ayer Vicenta a Página/12, emocionada, por el acto que está previsto para hoy por la tarde.

La demanda contra el Estado argentino fue promovida el 25 de mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba. Referentes de las tres entidades y Estela Díaz, secretaria de Género de la CTA –quien acompañó a L.M.R. y a su familia en aquellos días de lucha– participarán de la ceremonia. “El acto de reparación es muy importante. De hecho, es la primera vez que el Estado argentino reconoce su responsabilidad por la violación de derechos humanos al haberle negado el recurso legal al aborto a una joven con discapacidad, embarazada por una violación, y pide disculpas frente a toda la sociedad. Esto significa reconocer también que los derechos reproductivos son derechos humanos. Es reconocer que, entre otros, las mujeres tienen derecho a regular su fecundidad; a no aceptar un embarazo forzado ni una maternidad forzada”, destacó en diálogo con este diario la abogada Susana Chiarotti, directora de Insgenar.

L.M.R. tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un tío y quedó embarazada. Su mamá, una mujer muy pobre y entonces analfabeta, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata. Pero una jueza de Menores intervino y prohibió la interrupción del embarazo. El pedido de la adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Treinta y siete días demoró ese tortuoso camino legal, innecesario. Pero L. M. R. no consiguió, aun con la sentencia del máximo tribunal de la provincia, que le realizaran el aborto en un hospital público. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La gestación llevaba casi veinte semanas.

L. M. R. tiene ahora 27 años y sigue viviendo con su mamá en un barrio humilde de la localidad bonaerense de Guernica. La provincia de Buenos Aires, en estos años, le pagó con cierta intermitencia subsidios para que pudiera continuar estudiando. Los sábados toma clases particulares de dibujo. Le encanta pintar con acrílicos y sus pinturas serán expuestas hoy en el hall que antecede al Salón donde recibirá las disculpas públicas. En agosto, el subsecretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Carvalho, y la coordinadora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de DD.HH. de la Nación, Rosario Alvarez García, acordaron con las ONG que llevaron adelante la demanda ante el CDH una serie de medidas de reparación para la joven: además del acto de hoy, cobertura médica, la incorporación a un programa de inserción laboral, una vivienda y el pago de una indemnización. Las disculpas son el primero de esos compromisos, que cumple el Estado con L. M. R. Pero también el CDH le exigió al Estado argentino medidas concretas para que no se repitan casos como éste. Algunas, señaló Chiarotti, ya se han dado, como el fallo FAL de la Corte Suprema, de 2012 –que aclaró el alcance del aborto no punible en casos de violación–, los protocolos que dictaron varias provincias, entre otras. “Pero faltan mecanismos de cumplimiento efectivo cuando hay obstáculos o intervenciones indebidas, hay deudas en materia de educación sexual, y en la implementación de un plan nacional contra la violencia de género”, agregó la abogada.

El CDH es el órgano de la ONU que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos, un tratado con rango constitucional en la Argentina. Puntualmente, el organismo dictaminó que la judicialización del pedido del aborto no punible de L. M. R. constituyó “una injerencia arbitraria” del Estado (artículo 17, párrafo 1º del Pacto) y debe ser considerada una violación del derecho a la intimidad de la joven. También entendió que la obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inciso 2º del Código Penal –que considera no punible la interrupción de la gestación si es producto de una violación–, causó a la adolescente “un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con discapacidad mental”. El artículo 7 dice que “nadie será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En ese sentido, el CDH recordó que “el derecho protegido” en ese artículo “no sólo hace referencia al dolor físico sino también al sufrimiento moral”.

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