SOCIEDAD › PARA EL JUEZ, EL DERECHO A TRABAJAR NO PUEDE ESTAR LIMITADO
La municipalidad de La Plata negó la licencia profesional de conducir a un hombre condenado por homicidio culposo luego de un accidente de tránsito. El juez entendió que, cumplidas sentencia e inhabilitación, es inconstitucional impedirle trabajar de taxista.
La Justicia de La Plata ordenó al municipio local “el inmediato otorgamiento –en un plazo de cinco días– de la renovación de la licencia de conducir para la categoría profesional” de un hombre que, cuando trabajaba como taxista, protagonizó un accidente de tránsito y en 2006 fue condenado por “homicidio culposo” a dos años y diez meses de prisión en suspenso (sin aplicación efectiva), más cinco años y diez meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. El juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias falló a favor del taxista Hugo Ernesto Sanabria y declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, dictado en 2009, que establece como “requisito esencial” para el otorgamiento de las licencias de conducir que el solicitante “no posea antecedentes penales”. En su fallo, Arias recordó que Sanabria terminó de saldar la pena recibida y la inhabilitación, en marzo de 2012, de manera tal que, desde el punto del vista del magistrado, no hay ningún impedimento para que se le otorgue la licencia.
En los fundamentos de su planteo, Sanabria señaló que al solicitar la renovación de la licencia de conductor profesional, le fue requerido que acompañara la presentación con la copia certificada de la sentencia condenatoria que había recibido el 28 de abril de 2006. Del material presentado surgía claramente, según señaló el juez Arias, que la condena a prisión en suspenso había sido cumplida el 28 de febrero de 2009 y la inhabilitación especial había caducado el 25 de marzo de 2012.
En respuesta a la demanda, el apoderado del municipio platense fundó el rechazo al otorgamiento de la licencia en el decreto reglamentario 532/09, de la Ley de Tránsito provincial, que establece que no debe entregarse el carnet de conductor a quienes tengan “antecedentes penales”. El representante de la comuna argumentó que “la sola afectación del derecho a transitar” que le ocasionaría a Sanabria no tener su licencia “no alcanza para efectuar excepciones a la norma general”. Agregó que, en caso de darle la licencia, “se afectará gravemente el interés público”.
El juez Arias rechazó los argumentos del municipio al considerar que en este caso “los hechos pasados son utilizados como parámetro para prever que hechos ilícitos futuros probablemente ocurrirán”. El juez aseguró que “se sanciona a una persona no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es, en el riesgo que exterioriza, en lo que puede hacer”.
En su sentencia, el juez señaló que la Municipalidad de La Plata afirma que “el acto administrativo cuestionado” por el taxista que “deniega al actor la renovación de la licencia de conducir de carácter profesional no merece reproche alguno, toda vez que el mismo está sujeto al ordenamiento jurídico vigente conforme al principio de legalidad”. Para el juez Arias, la cuestión en debate “reposa centralmente en el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita”, que le corresponde al demandante.
Esos derechos “son reconocidos en el artículo 14 de la Constitución nacional y en el artículo 27 de la Constitución provincial, así como en los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, en particular la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según la cual toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación”. El juez también citó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que “determina que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Arias también citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce “el derecho a trabajar”, que comprende “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Recordó, además, que para garantizar esos derechos “el Estado debe tomar medidas adecuadas para garantizar ese derecho”. En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “ha subrayado que dicha norma (...) estipula obligaciones jurídicas precisas y no un simple principio de alcance filosófico (...) en particular el derecho a no ser privado del trabajo de forma injusta”.
Sobre esa fundamentación, y tomando en cuenta que el taxista Sanabria ya cumplió la pena y la sanción complementaria que le aplicaron en su condena por “homicidio culposo”, Arias declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 19 y 20” del decreto reglamentario de la Ley de Tránsito y ordenó que la Municipalidad de La Plata emita “un nuevo pronunciamiento con arreglo” a la sentencia judicial. En suma, que le renueve el carnet de conductor al taxista Sanabria.
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