Mié 07.01.2015

SOCIEDAD  › EL EJECUTIVO REGLAMENTó EL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”

Teléfonos sin telemarketing

Usuarios de teléfonos fijos y celulares de todo el país podrán anotarse para impedir que empresas de telemarketing los llamen en acciones publicitarias o de venta. Quedan exceptuadas campañas electorales, de bien público y llamadas de emergencia.

El registro nacional “No llame”, que permite a usuarios telefónicos bloquear sus números para no recibir llamados de empresas de promoción y marketing, entró en vigencia ayer, luego de que el Poder Ejecutivo Nacional publicara la reglamentación del servicio. El bloqueo impedirá que los números registrados reciban llamados que “publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía”, y exceptuará a “las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente”. Si las empresas de marketing telefónico incumplen el bloqueo, recibirán sanciones que van de la suspensión o el apercibimiento hasta multas de entre mil y cien mil pesos, y la cancelación del banco de datos.

La inscripción en el registro puede realizarse completando el formulario online en la web www.nollame.gob.ar o llamando al número gratuito 146 a partir del 14 de enero. Aunque la página ya está en funcionamiento, el servicio de registro comenzará a regir de manera plena a partir del miércoles próximo, informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que lo gestiona. No hay límite para la cantidad de teléfonos que puede pedir bloquear una misma persona.

El servicio, creado por la ley N0 26.951, que se sancionó en julio del año pasado a partir de un proyecto de la senadora Norma Morandini, procura proteger a titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Para ello, concentrará “en un solo ámbito los números telefónicos de titulares o usuarios –autorizados por éste– que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como: telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita en el futuro”.

Una misma persona puede pedir el bloqueo de todos los teléfonos que desee, a condición de ser titular o usuario autorizado. Si realiza el trámite por teléfono, el número a bloquear debe ser el mismo desde el cual se realiza el llamado. En cambio, si la inscripción se realiza a través de la página web, “el sistema generará una llamada automática” que el usuario debe responder para completar el trámite.

Las empresas que recurran a “servicios de telefonía con el propósito de publicitar, vender o regalar bienes o servicios no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame”. Estarán obligadas, además, a “consultar cada 30 días la base de datos proporcionada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (N. de R.: que custodia la base de datos) con los teléfonos inscriptos”. Para acceder a esa base de datos, además, previamente deberán registrarse y generar un usuario y una contraseña.

Además de la ley que lo crea y el decreto que lo reglamenta, el registro “No llame” cumple con la Ley N0 25.326, que en el artículo 27, inciso 3, establece el “derecho de bloqueo”. “Este derecho se ejerce individualmente ante cada empresa”, pero el registro “permitirá ejercer en un solo lugar y de manera simple y eficiente la opción de no ser contactado”, detalla su página web.

De acuerdo con la ley, quien, tras inscribirse en el registro, siga recibiendo llamadas o mensajes publicitarios, “podrá denunciar a la empresa infractora desde la página web o llamando al 146”. Cuando el organismo de control constate la infracción, “podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1000) a cien mil pesos ($ 100.000), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos”.

El pedido de bloquear la línea para recibir llamados promocionales exceptúa, sin embargo, a una serie de llamados en particular. El registro no impedirá las llamadas que formen parte de “campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente –siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo”.

La norma prevé, por otra parte, que la autoridad de aplicación podrá incorporar los “nuevos servicios que la tecnología ofrezca en el futuro y sean compatibles con el objeto de la ley N0 26.951, tomando debida intervención para ello la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”.

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