Mié 07.01.2015

SOCIEDAD

Cautelar por obra social

Un juez de la Capital Federal ordenó a la obra social de la Policía Metropolitana brindar cobertura médica a la pareja de un agente. El fallo reprocha a la administración de la obra social la exigencia de una convivencia de cinco años para la afiliación de concubinos sin hijos en común, un requisito que no está contemplado en la ley nacional que regula las obras sociales. La Ley Nacional 23.660 establece que para la afiliación de parejas es necesario el DNI del titular y de la otra parte, certificado de convivencia, recibo de haberes del titular y carnet de su obra social. Pero la obra social de la Metropolitana sumó otros requisitos.

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