SOCIEDAD › CASACIóN RECHAZó UNA ALTERNATIVA EN UN CASO DE VIOLENCIA DE GéNERO
El fallo de Casación se ajustó a los tratados internacionales firmados por Argentina y al fallo Góngora, dictado por la Corte. Se trata de un hombre denunciado por golpear a su pareja y a su hija. Luego, se reconciliaron. Una abogada especialista opina.
La Cámara Federal de Casación Penal cerró el camino a la probation pedida por el fiscal, ratificó que un hombre acusado de episodios de violencia de género y familiar deberá afrontar un juicio oral, a pesar de que recompuso su relación afectiva con su pareja y vive y trabaja junto a ella. La medida judicial se basa en las disposiciones de los tratados internacionales en relación con temáticas de género firmadas por Argentina, que condenan todas las formas de violencia contra la mujer y promueven la adopción de políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar estos actos. La causa reaviva el debate sobre si la probation es una herramienta apropiada para resolver estos casos particulares de violencia.
“Más allá de la difícil situación que se da cuando la víctima y su victimario reanudan su relación –en el caso, volvieron a convivir y se desempeñan laboralmente juntos–, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en situaciones que encuadran en violencia de género se encuentra dictada en total concordancia con las normas convencionales”, sostiene el fallo.
La Sala Primera avaló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal 17, que rechazó un pedido de suspensión del juicio a prueba, conocida como probation, de Oscar Javier Nina Cuellar, acusado de golpear a su pareja y la hija de ambos el 11 de agosto de 2013.
Al prestar acuerdo con la suspensión del juicio el fiscal valoró “la declaración de la damnificada sobre su actual convivencia con el procesado y la circunstancia de que se desempeñan laboralmente juntos, lo que estimó como la mejor solución al conflicto”.
Sin embargo, los camaristas Ana María Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani coincidieron en que los tratados internacionales firmados por la Argentina, que rigen en materia de prevención de la violencia de género, exigen que esos casos igual sean sometidos a juicio.
El 23 de abril de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció contra la aplicación de la probation en causas sobre violencia de género, al revocar una suspensión del juicio a prueba por considerar esa figura incompatible con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará.
El caso llegó al máximo tribunal después de que la Cámara de Casación revocara la decisión de un tribunal oral de rechazar la probation del imputado. Esa resolución fue recurrida por el fiscal general por medio de un recurso extraordinario.
En el fallo denominado “Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa nº 14.092”, el máximo tribunal consideró que esos casos deben ser resueltos en un juicio oral, para respetar así las obligaciones internacionales respecto del tema. La Corte expresó que “asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma y no alternativa”.
Mariana Barbitta, abogada penalista y presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina (AMPA) explicó a Página/12 que “la decisión de negar la probation en casos de violencia de género tiene el objetivo de visualizar un problema cultural de una sociedad donde rige el patriarcado y existe una situación de desigualdad entre el hombre y la mujer. El fallo de la Corte Suprema establece la necesidad de `un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer’. Esto no estaría garantizado con la probation”.
“Yo no creo que haya que excluir la probation automáticamente, teniendo un criterio punitivista no se solucionan estos problemas de patriarcado. Es importante capacitar a los operadores judiciales en cuestiones de género para que puedan entender la complejidad de cada caso y garantizar que las partes estén en igualdad de condiciones. Bajo estrictas reglas de conducta, la probation puede resolver conflictos. Si el consentimiento de la víctima por esta opción parece viciado, esta alternativa no es viable”, consideró.
Informe: Gonzalo Olaberría.
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