La Justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OsBA) afiliar al hijo de la pareja de un asociado y ratificó la inconstitucionalidad de la normativa que reduce ese beneficio sólo a hijos y a menores en guarda o bajo tutela del titular. La decisión de ratificar la sentencia fue tomada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Mabel Daniele, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro. El tribunal consideró inconstitucional el Reglamento de Afiliaciones por entender que el grupo familiar contemplado en la normativa debe tener un concepto amplio.
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