Mié 15.10.2003

SOCIEDAD  › RECUPERAR UN PREDIO CON FINES SOCIALES NO ES DELITO

Cuando ocupar es un derecho

La Cámara Federal dijo que no es usurpación la toma con un fin comunitario de un predio fiscal abandonado. Los jueces avalaron así a la asamblea de Villa Urquiza, que había ocupado La Ideal.

El fallo abre una perspectiva distinta sobre la ocupación de terrenos con fines sociales: la Cámara Federal consideró que no es delito tomar posesión de un inmueble abandonado si sólo se persigue un interés comunitario. El caso sobre el que dictaminaron los jueces es el de un predio recuperado del abandono por la asamblea de Villa Urquiza: un sitio que había sido ganado por la basura y ahora es sede para las reuniones del barrio, para un comedor popular y un espacio cultural para los vecinos. Nora Perusin es una de las abogadas de la asamblea que estuvo detrás de este proceso judicial de características inéditas: “La decisión de los camaristas –dice– despenaliza este tipo de tomas”.
El predio recuperado por la asamblea ocupa unos cien metros cuadrados y está sobre la calle Triunvirato y las vías, donde durante más de veinte años funcionó la pizzería La Ideal, uno de los locales tradicionales del barrio. La pizzería sufrió el mismo tipo de proceso que buena parte de los bienes del Estado después de la privatización de Ferrocarriles Argentinos. La Ideal se trasformó durante los ‘90 en patrimonio del Onabe, uno de los organismos del Estado a cargo de la administración de los bienes residuales del ferrocarril.
Hace poco más de un año, después de la crisis de diciembre de 2001 y en medio del proceso de crecimiento de las asambleas barriales, la gente de Villa Urquiza consideró el lugar como una alternativa para llevar adelante distinto tipo de trabajos. En ese proceso, los vecinos siguieron dos caminos: el primero sobre el local y el segundo sobre la regularización de la situación de posesión o de dominio.
Mientras comenzaban las gestiones con el gobierno nacional y con representantes de la ciudad de Buenos Aires para conocer la situación patrimonial del terreno, la acumulación de deudas y los antecedentes, recibieron una denuncia policial por usurpación ilegal de los terrenos.
“Estaba todo absolutamente abandonado, las mamparas, la puerta”, dice Nora Perusin, mientras recuerda el momento en el que la policía de la División Ferrocarriles iniciaba la denuncia penal. Después de un paréntesis, mientras continuaban gestiones y recorridas, el juez Jorge Ballestero, a cargo de la causa, convocó a los representantes de la asamblea para que dieran las primeras explicaciones sobre el uso del predio. Esa argumentación tuvo efecto: poco más tarde se trasformó en la base de la resolución jurídica de Ballestero y en el antecedente inmediato del fallo de la Sala II de la Cámara. Entre las cuatro o cinco razones de peso esgrimidas por los vecinos ante el primer juez, Perusin menciona las siguientes: “Describimos el estado de abandono de los bienes, la situación de emergencia económica, la función social que deben cumplir los bienes ociosos del Estado, enumeramos las actividades que desarrollábamos en el lugar y el apoyo de los vecinos, de los que habíamos recogido casi dos mil firmas”.
En su primer fallo, el juez Ballestero había considerado que la usurpación no era tal y había ordenado el archivo de la causa. La decisión fue apelada por el fiscal Carlos Cearras y ahora los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi resolvieron rechazarla. “El hecho investigado –dice la resolución– no reúne los requisitos para ser encuadrado legalmente en el artículo 188 del Código Penal, toda vez que la ocupación del inmueble no fue realizada mediando violencia o clandestinidad”. Destacan entre otros aspectos, “el estado de abandono” del predio antes de la “intervención de los vecinos” y valoran las actividades sociales y la publicidad de las tareas. Una situación que para los camaristas indica que “no se buscó ocultar el accionar a ninguna autoridad, motivo que descarta la adecuación típica respecto del hecho investigado”.

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