SOCIEDAD › EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSIDERARA MAL DESEMPEÑO CUANDO SE OBSTACULICE UN ABORTO LEGAL
El organismo lo informó a partir del caso de la ex jueza Myriam Rustán de Estrada, que en octubre de 2012 impidió el aborto legal a una mujer violada mientras estaba cautiva de una red de trata. Se habían presentado cinco denuncias contra la ex magistrada.
› Por Mariana Carbajal
El Consejo de la Magistratura de la Nación advirtió que si un juez obstruye el acceso a un aborto legal incurrirá en mal de-sempeño. El organismo sentó así un valioso precedente. Se pronunció sobre las denuncias presentadas contra la ex jueza Myriam Rustán de Estrada, quien pretendió impedir la interrupción de un embarazo a una mujer víctima de trata que había sido violada durante su cautiverio. La jueza, que estaba a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 106, intervino arbitrariamente, luego de que el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, negligentemente diera a conocer el día y el lugar en el que se realizaría el supuesto “primer aborto no punible en la Ciudad”, en octubre de 2012.
El accionar de Rustán de Estrada generó que se presentaran cinco denuncias en su contra ante el Consejo de la Magistratura. Y luego, la misma Corte Suprema de la Nación pidió que se evaluara su accionar. Pero antes de esperar que el organismo resolviera, Rustán de Estrada se apresuró a presentar su renuncia. De todas formas, el órgano quiso dejar en claro su postura. La resolución fue dictada a mediados de diciembre, pero recién trasciende ahora. Lleva la firma de la presidenta del Consejo de la Magistratura, Gabriela Vázquez, quien se convirtió en la primera mujer en encabezar ese órgano. Vázquez trabajó dando los talleres promovidos por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, a partir de la gestión de Carmen Argibay en el máximo tribunal, para capacitar a operadores de la Justicia en la incorporación de la perspectiva de género en sus decisiones.
Aunque Rustán de Estrada ya no es jueza, el pronunciamiento del Consejo de la Magistratura es importante porque hasta ahora han sido inusuales las sanciones a los jueces u otros operadores de la Justicia que impiden el acceso a un aborto legal, poniendo sus preceptos religiosos por encima del cumplimiento de la ley. Además, “confirma que hay consecuencias legales para quien abuse de la función pública para obstaculizar el ejercicio de los derechos de las mujeres” y, “si bien la renuncia de esta jueza impidió seguir adelante con el proceso en contra, es bueno que se fortalezca la idea de la necesaria rendición de cuentas por las acciones del Poder Judicial”, destacó en diálogo con este diario la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), una de las entidades que había denunciado a la jueza.
El Consejo de la Magistratura señaló que, si bien renunció a su cargo, su conducta habría sido encuadrada en el supuesto de mal desempeño –artículos 25 incisos 1, 3 y 4 de la Ley 24.937– por demostrar un desconocimiento inexcusable del derecho, negligencia grave en el ejercicio del cargo y realización de actos de manifiesta arbitrariedad. En sus fundamentos, señala que “su postura se convirtió en un obstáculo judicial para la realización de una práctica médica permitida por la legislación vigente, poniendo en riesgo la salud y la propia vida de quien la reclamaba y desconociendo el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL sin dar mayores fundamentos”.
El Consejo de la Magistratura advirtió sobre el accionar obstructivo a través de la utilización de la Justicia. “La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras.” Y denunció sobre este tipo de maniobra “fomentada por operadores de la salud y convalidada por distintos operadores de poderes judiciales nacionales como provinciales”.
En septiembre último, en Chubut, el Superior Tribunal de Justicia aplicó por primera vez en el país un castigo: multó por “falta grave” y “abuso de poder” al juez penal de Esquel, José Oscar Colabelli, quien había prohibido un aborto a una niña de 12 años que había quedado embarazada como consecuencia de una violación. En ese caso, la sanción fue más bien simbólica, dado que la multa fue apenas de 1500 pesos, pero dejó también el precedente. En cambio, en mayo de 2014, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta rechazó, por mayoría, promover el jury contra el juez Víctor Raúl Soria, que unos meses antes, en diciembre de 2013, también había prohibido un aborto no punible a una adolescente de 13 años violada por su padrastro. El jurado, presidido por el titular de la Corte salteña, sostuvo llamativamente que la acusación contra el magistrado era “inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en la conducta”.
Rustán de Estrada estaba a cargo del Juzgado en lo Civil Nº 106. El martes 9 de octubre de 2012, en un trámite irregular, frenó el aborto no punible que estaba programado para ser realizado en el curso de ese día en el Hospital Ramos Mejía de la ciudad de Buenos Aires. La causa judicial que derivó en la obstrucción de la intervención siguió un trámite irregular, que la misma Rustán de Estrada reconoció en ese fallo. El abogado Pedro Andereggen, de la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia, promotor de la maniobra, no hizo su presentación por la mesa de entradas de la Cámara Civil, donde se realiza el sorteo del juzgado que debe intervenir. En cambio, eligió a esa magistrada y llevó a su juzgado el recurso de amparo para que se suspendiera el procedimiento médico –seguramente porque conocía de antemano su posición y cómo se pronunciaría–, luego de que el viernes 5, cuatro días antes, un juez del fuero Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, había rechazado un planteo similar del mismo abogado.
La entidad católica hizo la presentación, tras conocer por la negligencia del jefe de Gobierno porteño, dónde y cuándo se realizaría el aborto no punible, solicitado por una mujer de 32 años, víctima de trata que había resultado embarazada durante su cautiverio a manos de redes prostibularias, de donde pudo escaparse. El mismo gobierno porteño apeló la resolución de la entonces jueza.
En su decisión, Rustán de Estrada desconoció a la propia Corte Suprema de la Nación, que el 13 de marzo de 2012 había clarificado los alcances de la norma sobre aborto en el país –en la sentencia FAL s/medida autosatisfactiva– y, puntualmente, indicó que no debían ponerse obstáculos arbitrarios ni exigir una autorización judicial ni el pronunciamiento de un comité de bioética. Por el contrario, la entonces jueza escribió en su resolución: “Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto el niño nazca mediante el instituto de la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la Tierra”.
El caso llegó rápidamente a la CSJN para revocar la medida cautelar dictada y el conflicto de competencia suscitado a raíz de las presentaciones simultáneas realizadas por la Asociación Civil Pro Familia en la Justicia Civil de la Nación y en la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad. La Corte Suprema, en una decisión contundente, dejó sin efecto la decisión de Rustán de Estrada y ordenó que se respetara el derecho de la mujer a un aborto legal.
Un año más tarde, la CSJN volvió a pronunciarse, esta vez sobre el fondo, y sostuvo que, si bien el caso ya había devenido en abstracto, “es necesario tomar todas las medidas para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”. En este sentido, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 106 y ordenó que se examinara la conducta de la asociación peticionaria (Asociación Pro Familia) y de su letrado patrocinante, y que por su parte el Consejo de la Magistratura interviniera para evaluar el de-sempeño de Rustán de Estrada.
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