SOCIEDAD › LA PROCURADORA RECOMENDó QUE LA CORTE SUPREMA ADMITA UN CASO QUE AFECTA A LAS ONG
Una cámara condenó a la CHA por la demanda de alguien que resultó herido cerca de un acto público de la entidad. La ONG elevó una queja a la Corte Suprema. La procuradora dictaminó que el fallo es arbitrario y que la Corte debe intervenir.
› Por Soledad Vallejos
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debería “hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia” que condenó a la CHA (Comunidad Homosexual Argentina) a pagar 450 mil pesos a un hombre que denunció haber sido agredido por un tercero, desconocido, durante un evento público organizado por la entidad. Para Gils Carbó, el pedido de la CHA para que la Corte revise lo actuado “es procedente”, “la sentencia es arbitraria” y la administración porteña, que en el fallo de la cámara que revisó la sentencia original resultó excusada de brindar seguridad al evento, “no podía delegar” el poder de policía en la ONG. Marcelo Suntheim, de la CHA, señaló a este diario que “el recurso de queja espera que la Corte decida su aceptación o no, porque el tribunal podría ni abrir el recurso para su lectura”. La causa puede sentar un precedente intimidatorio para las actividades de organizaciones y ONG: “Hoy, el que tiene menos recursos económicos es el que más miedo tiene a salir a la calle a hacer actos por temor a que le pase lo que le pasó a la CHA”.
“Por la carátula se podría considerar que se trata de una cuestión restringida al pedido de resarcimiento entre dos privados, pero es justamente esa perspectiva el motivo de nuestra queja: ni el juez de primera instancia ni la cámara han tenido en cuenta que se trató de un acto público de derechos humanos, un evento de naturaleza política desarrollado en el espacio público abierto, libre y no concesionado. Es un marco sustancial a la hora de decidir la responsabilidad de cualquier delito que pueda ocurrir”, explicó Suntheim.
En 2008, Diego Arregui denunció a la CHA porque, aseguró, había sido atacado por un tercero, desconocido, durante un evento de la campaña Stop Sida que la entidad organizó en Puerto Madero en enero de 2005. Arregui también responsabilizó al gobierno porteño, la Prefectura y la Policía Federal. La sentencia de primera instancia, dictada por el titular del Juzgado Contencioso Federal Nº 6, Enrique Lavié-Pico, condenó a la entidad y al Gobierno de la Ciudad por no haber garantizado la seguridad durante el evento. Tras la apelación de la CHA, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal exculpó a la administración porteña y responsabilizó exclusivamente a la CHA. En la resolución, el tribunal esgrimió el antecedente del caso Mosca, en el cual un hombre reclamó daños por heridas sufridas en un estadio cerrado, durante un partido organizado por la AFA. La cámara, además, negó el recurso de queja, por lo que la entidad se encuentra a la espera de que la Corte Suprema considere la causa y emita un standard que siente jurisprudencia.
En su dictamen, Gils Carbó asegura que “la queja es procedente” porque “la sentencia es arbitraria”. En primer lugar, señala la procuradora, el tribunal dio por probado que Arregui fue “agredido en el espacio en el que había tenido lugar la campaña Stop Sida y durante el transcurso de esa actividad”, algo no acreditado enteramente por peritajes. El fallo “en cuanto tuvo por probado el relato de los hechos presentado por el actor (Arregui) luce dogmática y desprovista de sustento”. Gils Carbó también consideró que la actividad de la CHA, en la campaña Stop Sida, “no persigue fines de lucro” y se relaciona “con la consecución del objeto social de la asociación civil”. Además, “la campaña persigue un propósito de bien común, esto es, informar y prevenir sobre un tema de gran trascendencia en materia de salud”.
La procuradora señala, también, que “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podía delegar a la recurrente (la CHA) obligaciones en materia de seguridad, que son propias del Estado y que por su magnitud económica podían, en el caso, tornar ilusorio el ejercicio de derechos esenciales por parte de la asociación civil”. “Los gobiernos no pueden desentenderse de su obligación primaria de brindar protección a las personas, aun en el marco de un evento realizado por un particular en un predio público”, afirma el dictamen.
La afirmación de que el caso Arregui-CHA es comparable al caso Mosca es “irreflexiva”, señala la procuradora, porque no puede homologarse “la responsabilidad de determinados organizadores de eventos deportivos con fines de lucro” con la de “una organización gubernamental que lleva a cabo una actividad gratuita en un predio público”. Hacerlo “inhibe el ejercicio de los derechos constitucionales involucrados”. En el caso por el cual la CHA elevó recurso de queja a la Corte, “se trata de determinar la responsabilidad de una asociación civil que lleva a cabo, en forma gratuita, una actividad que persigue intereses prioritarios en materia de salud –de los que los estados no pueden desentenderse– en un espacio público y abierto con la autorización estatal pertinente. Es decir, se trata de una manifestación colectiva del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación”. Además, agregó la procuradora, “no hay una relación de consumo entre la asociación que lleva a cabo la campaña preventiva y los ciudadanos”.
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