Mié 01.04.2015

SOCIEDAD  › LA JUSTICIA ORDENó AL GOBIERNO PORTEñO NO COBRAR ABL A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Proteger necesidades especiales

Un abogado discapacitado y con VIH solicitó acogerse al beneficio legal de no pagar ABL. El gobierno porteño se lo negó, por la valuación del departamento. Una jueza estableció que esa discriminación no es constitucional y concedió el amparo al hombre.

La Justicia porteña ordenó que el Gobierno de la Ciudad exceptúe del pago de ABL a un contribuyente discapacitado y VIH positivo al que, por vivir en un departamento valuado en más de 75.000 pesos, la administración había resuelto no eximir del impuesto. Al conceder el pedido de amparo presentado por D. F. Z., la subrogante del juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, consideró que la norma, que establece excepciones del pago de ese gravamen a “personas con necesidades especiales”, no puede discriminar en función del valor de la propiedad inmueble que habita. La normativa “no puede estar sujeta al standard económico de las personas, ya que tal reducción vulneraría el derecho a la igualdad al limitarlo, no ya a su condición de particular vulnerabilidad, sino a su status económico”, resolvió Liberatori. Por ello, además de imponer las costas del proceso judicial a la administración porteña, la magistrada estableció que D. F. Z. no debe ser obligado a pagar el impuesto, pendiente desde fines de agosto de 2013.

El abogado D. F. Z. vive en Barrio Norte, en un departamento de más de 130 metros cuadrados valuado en alrededor de 89.000 pesos. La reglamentación porteña estipula que las “personas con necesidades especiales” pueden ser exceptuadas del pago de ABL, sean propietarias, condóminas, usufructuarias o inquilinos del inmueble por el cual se cobra esa tasa y que esté “destinado a vivienda”. Sin embargo, para pedir la exención la valuación fiscal de la propiedad no debe superar los 75.000. D. F. Z., a quien el gobierno porteño negó el beneficio por ese requisito de la normativa, consideró que la limitación “es ilegítima, contraria a derecho, discriminatoria e inconstitucional” y que aplicarla es hacer valer “un criterio meramente economicista frente a valores de superior jerarquía tales como el derecho a una vivienda digna, a la dignidad personal, a la calidad de vida y a la igualdad”.

En 1991 recibió el diagnóstico de VIH positivo y “hasta 1996, cuando aparecieron los primeros medicamentos, el desarrollo de su vida cotidiana y su capacidad productiva se vieron notablemente afectados”; poco después, cuando el cóctel de medicamentos se convirtió en tratamiento recomendado, pero todavía no era cubierto por obras sociales, “debía desembolsar altas sumas de dinero para proveerse de él”. En 1999, por una neuropatía periférica “se vio limitada su movilidad, menguó aún más sus capacidad de trabajo y empobreció su calidad de vida”. Luego enfermó del corazón y le practicaron un triple bypass “y un bypass del miembro inferior izquierdo”. Por una infección posterior “tuvo que confinarse casi un año en su casa para recuperarse”. Quedó con una discapacidad permanente. Por el aumento de gastos y el descenso de ingresos, se mudó de su departamento de Alvear al 1700 a uno en Cavia al 3080 y, finalmente, a uno en las proximidades de Cerrito y avenida Santa Fe, donde aún vive y que, aunque vendió en 2013, puede usufructuar hasta 2023.

Vive de sus ingresos como administrador del consorcio del mismo edificio de Cerrito y del ejercicio de su profesión como abogado, algo que no percibe regularmente porque los honorarios “en ocasiones tarda en cobrarlos”. Tener que sumar el pago de ABL a sus gastos mensuales lo obligaría, finalmente, a tener que dejar su casa. “Cuesta imaginar el daño que significaría tener que abandonar el barrio que habito hace veinte años” y en el que ha construido una red social de vecinos y comerciantes amigos que lo conocen y han auxiliado, “incluyendo la comunidad parroquial de San Nicolás de Bari y el gimnasio en el que en forma cotidiana hago mi rehabilitación”, explicó a la Justicia el abogado.

El aumento de la valuación del departamento, por otra parte, incidió también en que el gobierno porteño resolviera no exceptuar más a D. F. Z. del ABL. Los reclamos que hizo por vía administrativa fueron contestados negativamente.

La jueza Liberatori señala en su resolución que “la Constitución de la Ciudad protege de modo especial la salud y, en particular, garantiza la atención integral de las personas con necesidades especiales”, y que la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional protegen el derecho a la igualdad, así como la salud de las personas con necesidades especiales. Añade que el hecho de que D. F. Z., amén de sufrir incapacidad y padecer dificultades para trabajar y procurarse el sustento, deba afrontar la dificultad adicional de “pago de tributos al Estado local” viola los principios constitucionales. Por ello, la magistrada consideró que corresponde “otorgar la exención total del gravamen de ABL sobre el inmueble” durante el tiempo que D. F. Z. viva allí.

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