SOCIEDAD › EL CASO DE UNA MUJER VíCTIMA DE VIOLENCIA MACHISTA
La Justicia ordenó al gobierno porteño incluir en algún programa de vivienda a una mujer vulnerable socialmente y en situación de violencia de género. La Ciudad se negaba.
La Justicia porteña ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad que incluyera a una joven mujer –víctima de violencia familiar– y a sus cuatro hijos en “alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles que resulten acordes a sus necesidades hasta que se dicte la sentencia definitiva”. Así lo decidió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el Ejecutivo local y confirmó la medida cautelar de primera instancia por la jueza Andrea Danas.
Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima relataron, en un fallo unánime, que la amparista es una mujer de 30 años a cargo de sus cuatro hijos y que realiza tareas como empleada doméstica, con lo que sus ingresos resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de su familia.
La mujer “habría atravesado situaciones de violencia doméstica”, lo que motivó una denuncia por violencia familiar y “una restricción de acercamiento contra el padre de los menores, la cual se encontraría prorrogada hasta nueva orden en contrario”, precisó el fallo.
La sentencia remarcó la vigencia de la Ley 4036, “cuyo objeto es la protección integral de los derechos sociales para aquellos en estado de vulnerabilidad y/o emergencia (art. 1º) como la del grupo familiar actor”. Los camaristas señalaron que esa ley “reconoce dos derechos diferentes”: por un lado, uno genérico que consiste en “el reconocimiento de la prioridad en el acceso a las distintas prestaciones de las políticas sociales que brinde el GCBA a aquellas personas que están en estado de vulnerabilidad social o de emergencia” y, por otro, “el derecho a ‘un alojamiento’ a los adultos mayores de 60 años, a las personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes y a aquellas personas que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual que se encuentren en situación de vulnerabilidad social”.
Según la sentencia, en este caso estaban configurados los dos requisitos para el dictado de una medida cautelar (la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora) por lo que correspondía confirmar la orden dictada y rechazar la apelación presentada por la administración comunal. “El peligro en la demora aparece acreditado por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la perduración de su situación de vulnerabilidad social”, señalaron los camaristas.
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