SOCIEDAD › LA IGLESIA COOPERARá CON LA JUSTICIA ANTE DENUNCIAS DE “PRESUNTAS VíCTIMAS” DE ABUSO
La Conferencia Episcopal dio a conocer una guía, aprobada por el Vaticano, que indica a autoridades eclesiásticas cómo proceder ante las denuncias, explica tipos de acción penal e informa cuándo prescribe el delito. “No hay que subestimar la denuncia”, señaló la CEA.
La Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer un protocolo sobre cómo deben proceder las autoridades eclesiásticas “en el caso de denuncias de abusos sexuales en los que los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas sean menores de edad (o personas a ellos equiparados)”. El texto, aprobado en la Asamblea Plenaria que la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) mantuvo en abril de 2013, fue presentado ayer por el secretario general de la entidad, Carlos Malfa, en un curso de actualización dictado en la Universidad Católica Argentina (UCA). Durante el encuentro, Malfa dijo que la Iglesia “ha socavado su credibilidad y su confianza” por su manejo de las denuncias de abusos sexuales cometidos por sacerdotes, y agregó que “hay que tener valentía y humildad, como reclama el papa Francisco, para pedir perdón”. El secretario general de la entidad de obispos advirtió, además: “No hay que subestimar ninguna denuncia. Ninguna. De haber actuado así, nos hubiéramos ahorrado muchos problemas”.
Durante la presentación, en el curso La Actuación de la Curia en los Delitos Cometidos por Clérigos y Religiosos, de la Facultad de Derecho Canónico de la UCA, Malfa señaló que el protocolo servirá para “ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación”. El texto de las “Líneas-Guía de actuación” indica que el obispado “adhiere a los criterios de transparencia y de responsabilidad expresados (...) por la Santa Sede con respecto al abuso sexual de menores”, por lo que “es máxima la disposición a cooperar con el conjunto de la sociedad y con las competentes autoridades nacionales y provinciales”. El documento, que denomina a los denunciantes como “presuntas víctimas”, ordena a las autoridades eclesiásticas cooperar “con la autoridad judicial secular según corresponda”.
El protocolo detalla los términos de la prescripción de la acción penal: “Los delitos de abuso sexual de menores cometidos por clérigos después del 21 de mayo prescriben a los 20 años, contados a partir del día en que el menor cumplió 18 años”. Recoge, además, las diferencias de definición entre “abuso sexual simple” (con sus agravantes de “gravemente ultrajante” y “con acceso carnal”), “estupro”, “corrupción de menores”, y explica que sólo en el caso del último delito “tanto la acción como la instancia son públicas”. “Es preciso tener presente que, en principio, las personas que cooperaren en la perpetración de estos delitos se hacen acreedoras a la misma pena de sus autores”, señala la guía. Cuando la acción penal sea de instancia privada, indica el texto, la autoridad eclesiástica explicará “a los interesados que es a ellos a quienes corresponde tomar la decisión de instar o no dicha acción penal”.
El protocolo fue aprobado en 2013, como respuesta a disposiciones establecidas en 2011 por el entonces papa Benedicto XVI. Recientemente, recibió la aprobación del Vaticano.
El documento define al abuso sexual como un “delito (que) reviste una particular gravedad”, ante el cual el Protocolo orienta “para una actuación adecuada a las circunstancias locales” a los obispos “en los supuestos en los que deban intervenir, en sus respectivas jurisdicciones, por haber recibido noticias verosímiles de la comisión de alguno de los delitos aquí contemplados”. En el apartado sobre “aspectos jurídicos”, el Protocolo indica que el delito de abuso sexual, “consistente en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo realizado por un clérigo contra un menor de 18 años” se configura independientemente del sexo de la víctima y de que “haya consentido o no en la acción”. Para las indicaciones a los obispos, por otra parte, como víctimas menores de edad “quedan equiparados (...) los sujetos que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón”. Además, “al abuso sexual de menores se equipara la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo”.
La CEA indica que las autoridades eclesiásticas deben informar a la feligresía acerca de “a qué instancias deben acudir en el supuesto de tener conocimiento de la eventual comisión de los delitos” de abuso; las denuncias deben hacerse “por escrito” y estar firmadas. La Iglesia deberá llevar adelante una investigación “inicial” que “sólo puede omitirse en el supuesto de que resulte superflua o innecesaria en virtud de la certeza acerca del delito cometido y de su autor”. Si de la investigación “se desprende que existen elementos como para iniciar un proceso penal”, las actuaciones serán enviadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en un dossier que detalle, entre otras cosas, “si se produjo escándalo en la comunidad”, “si las acusaciones tuvieron trascendencia en los medios”, la situación del sacerdote acusado “ante el ordenamiento jurídico secular”, el resultado de “eventuales exámenes periciales efectuados al acusado y a las presuntas víctimas”.
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