SOCIEDAD › CONDENA POR LA CUOTA ALIMENTARIA
La Justicia ordenó que una mujer pague una cuota alimentaria de 6000 pesos a su ex pareja, que sufre una enfermedad grave y progresiva, por entender que “es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión”.
La causa por “alimentos” se tramita desde 2012 en el Juzgado Nacional Civil 9, donde se había resuelto que la mujer debía pagarle a su ex esposo 4 mil pesos mensuales. Ambas partes apelaron y el caso llegó a la Sala B de la Cámara, que terminó elevando el importe a 6 mil pesos, ya que “la demandada cuenta con recursos suficientes para colaborar en la cobertura de las necesidades imperiosas de su ex cónyuge que le permitan una mejor calidad de vida”.
La pareja se casó en 2003 y se divorció tres años después, aunque durante la convivencia al hombre le fue diagnosticada acromegalia, un trastorno metabólico crónico que se caracteriza por un aumento de tamaño en manos, pies, mandíbulas y en la nariz. El hombre era atendido a través de la prepaga familiar y, aunque existía un acuerdo verbal de que tras el divorcio el hombre seguiría afiliado, la mujer lo desafilió “por consejo de sus abogados”.
El caso llegó a juicio, y el tribunal falló que “la demandada goza de un muy alto nivel de vida, por lo que no hay razón jurídica ni ética para que no asuma el deber de solidaridad que le corresponde”, destacando que el artículo 434 inciso a del Código Civil y Comercial establece que en materia de alimentos posteriores al divorcio “podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave, preexistente al divorcio, que le impide autosustentarse”.
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