SOCIEDAD › EL ARZOBISPADO Y EL GOBIERNO PORTEñO DEBERáN PAGAR
El gobierno porteño y el Arzobispado de Buenos Aires deberán pagar cerca de 100 mil pesos de indemnización a una mujer que se lastimó al caer en un pozo que había en una vereda cercana a Plaza de Mayo. Así lo determinó la Justicia por entender que ambas entidades son responsables de las lesiones que sufrió la demandante. Si bien el gobierno local culpó al dueño de la propiedad donde sucedió el accidente y al descuido de la propia demandante, los testigos señalaron que “estaba todo roto” y que había “tapas” de empresas de servicios públicos.
El hecho ocurrió el 1º de julio de 2011 en Alsina al 500, casi esquina Bolívar. La mujer caminaba por la vereda con una amiga cuando, a causa del estado de la acera, tropezó y cayó, lo que le provocó distintas heridas. Por las acciones legales iniciadas, la Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de la mujer –de identidad reservada– y en primera instancia ordenó al gobierno porteño y al Arzobispado de Buenos Aires a pagar 62.000 pesos más intereses y los gastos del juicio, lo que originó recursos de apelación. El gobierno local negó su responsabilidad en el hecho y la atribuyó al propietario “frentista”, en ese sentido, sostuvo que la vereda se encontraba en buen estado de conservación y culpó por el accidente y las lesiones que sufrió la mujer a su propio descuido.
La Sala I de la Cámara consideró las declaraciones de los testigos que se produjeron en el expediente y concluyó que, al momento del accidente, la vereda estaba deteriorada, le faltaban baldosas y había dos “tapas” colocadas por empresas de servicios públicos, por lo que existían obras en progreso que estaba llevando a cabo el gobierno local.
Por su parte, el tribunal de segunda instancia determinó que la responsabilidad que puede atribuirse al dueño de la propiedad donde la mujer tropezó y cayó, “no releva la que corresponde imputar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Las camaristas recordaron que, de acuerdo al Código Civil, el gobierno local tiene el deber de asegurar que las veredas “tengan una mínima y razonable conformación para evitar daños a terceros”. En ese sentido, la condena contempló los daños físico y moral, además de considerar los gastos médicos y de farmacia que tuvo la demandante después de la caída.
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