SOCIEDAD › EL GOBIERNO PORTEñO DEBE PAGAR SUELDOS A NIñOS DEL CORO DEL COLóN
Las madres de cuatro chicos que formaron parte del Coro entre 2005 y 2007 reclamaron que el teatro les pague salarios por los ensayos y las actuaciones en las que participaron. La Justicia porteña les dio la razón, y señaló que para esas obras se vendían entradas.
La Justicia porteña resolvió que cuatro niños que cantaban en el coro infantil del Teatro Colón tienen derecho a percibir salarios por los ensayos y las presentaciones de las que participaron en la sala entre 2005 y 2007. Los chicos integraban el Coro de Niños como parte de su plan de formación artística, pero el hecho de que sus actividades en ese contexto tuvieran una finalidad educativa no implica que se haya tratado de algo “gratuito, sino oneroso” de acuerdo con el marco legal, sentenció la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña –con dos votos a favor y una en disidencia–, al resolver una apelación presentada por los padres de los pequeños cantantes, luego de que la Justicia de primera instancia sentenciara en favor del Teatro.
El tribunal integrado por Esteban Centanaro, Hugo Zuleta y Gabriela Seijas –quien votó en disidencia– condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar “la remuneración correspondiente a la labor realizada” en el Coro entre 2005 y 2007 a las tres niñas y el niño. En todos los casos, los honorarios corresponden a su participación “en las obras Concierto Homenaje 80 Aniversario de los Cuerpos Artísticos (una función y cinco días de ensayo), La Boheme (siete funciones y veintidós días de ensayo), Sueño de una noche de verano (siete funciones y diecinueve días de ensayos), Boris Godunov (ocho funciones y veinticinco días de ensayos) y Turandot (diecinueve días de ensayos y ninguna función)”.
Las madres de las niñas S.M.G., C.B., Y.E.C. y el niño R.G.G. reclamaron al gobierno porteño el pago de 8548 pesos “a cada uno, o lo que en más o en menos resultara de las pruebas” aportadas, además de “sus intereses, gastos y costas, en concepto de salarios adeudados a los actores por la labor desarrollada por ellos como miembros integrantes del Coro de Niños del Teatro Colón, entre el año 2005 y el mes de diciembre del año 2007”. Las demandantes señalaron que lo realizado “durante dicho período fue un trabajo y que, como tal, debió haber sido remunerado”. Para ello, recurrieron a la Resolución 367, emitida por la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización en 2002, que refiere al trabajo de los menores, y afirmaron que “la actuación del Coro de Niños era una actividad regulada por esta resolución, por lo que el GCBA debió haber cumplido con los requisitos legales establecidos en ella para emplear” a los chicos. Las madres, además, sustentaron su pedido con la mención a una resolución de la Defensoría del Pueblo que indicaba que el Teatro debía disponer lo necesario para que chicas y chicos contaran “con la autorización especial conferida por la autoridad laboral”, y recordaron que el Colón les pidió documentación para cumplimentar “requisitos exigidos para la actuación”, con lo que “las autoridades (...) habían reconocido que la labor del Coro de Niños constituía un trabajo, que debía ser remunerado”.
La demanda también señaló que un dictamen del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aseveró que, durante esos dos años, “ni existió jamás un proceso de ‘enseñanza musical’, tanto en lo teórico como en lo práctico”, y recordó que los chicos que integran el Coro Nacional “se encuentran registrados como trabajadores y reciben una remuneración mensual”.
Además, recordaron las madres al presentar la demanda, “el Teatro Colón lucra con las tareas realizadas por los menores integrantes del Coro de Niños, puesto que percibe el pago por parte del público de entradas y abonos para presenciar las obras en que participa el Coro de Niños”.
Por su parte, el gobierno porteño argumentó que la actividad de los chicos tenía “únicamente una finalidad formativa, que tiende a contribuir a la educación y preparación vocal de los niños que lo integran”, y que su tarea “no era resarcible, ya que no encuadraba en ninguna previsión legal”.
En primera instancia, la Justicia porteña dio la razón al Gobierno de la Ciudad. Sin embargo, para el Ministerio Público Tutelar “debe presumirse que (la actuación) se trató de una labor remunerada”, dictamen que las madres también presentaron en la apelación.
En su sentencia favorable, los camaristas consideraron que el hecho de que las actividades fueran para “la formación y la educación” de los chicos, no implica que “no deban ser consideradas trabajo”. Los ensayos y las presentaciones en vivo pueden ser consideradas prestación de servicios. Los jueces también consideraron que los chicos cantaban en “obras con las cuales la demandada lucraba, puesto que cobraba un precio por la entrada, y en las cuales se remuneraba a los demás integrantes de dichas obras”.
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