SOCIEDAD › BUSCARáN REVERTIR EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR QUE HABILITA A LA POLICíA A PEDIR DNI
El Ministerio Público de la Defensa porteño rechazó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que habilitó a la policía a solicitar DNI sin motivos. Advirtió que es “una restricción a la libertad ambulatoria” y que la recurrirá.
› Por Carlos Rodríguez
El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires expresó su “rechazo y preocupación” por el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño que repone la “intrusiva facultad policial” de demorar o detener personas discrecionalmente para su identificación, sin intervención del juez competente. La Defensoría de la Ciudad, además de confirmar que apelará el fallo del TSJ, sostuvo que la medida está “reponiendo lógicas de funcionamiento de las fuerzas de seguridad anteriores a la plena vigencia de la democracia en nuestro país”, desde el 10 de diciembre de 1983. En un artículo que se publica en la página web de la Defensoría, se recalcó que la “demora” para pedir el DNI en la vía pública es “una restricción a la autonomía de la persona que de ningún modo podía ser considerada intrascendente, por más pasajera que sea”.
La defensoría, cuyo titular es Horacio Corti, al analizar el fallo del TSJ, afirmó que su texto “replantea un tema que parecía completamente agotado, al menos, ya en democracia” porque “ni más ni menos” se expresa respecto de “si las fuerzas de seguridad y, más concretamente, la Policía Federal Argentina, pueden detener” a personas para identificarlas sin motivo alguno. En el texto se insistió en que “la interceptación” de la que habla el fallo es una detención “más allá del tiempo de su duración y de su denominación como ‘demora’”
Se trata de una detención y no de una “interrupción breve de la marcha” como se sugiere porque “se trata, al fin, de una restricción a la libertad ambulatoria del ciudadano transeúnte” con el único fin de identificarlo. Se recordó que se trata, sin duda alguna, de “la tristemente conocida por la jerga ‘averiguación de antecedentes’ que inauguró el desde entonces muy debatido DecretoLey 333/58 de 14 de enero de 1958 que, como lo indica la clase de norma y su fecha (...) fue implantada por el autodenominado presidente de la Nación Pedro E. Aramburu que encabezó, tras desplazar al general Eduardo Lonardi, el gobierno de facto”, poco antes de la asunción de Arturo Frondizi como mandatario nacional, el 1º de mayo de 1958.
La Defensoría señaló que hasta la derogación de ese decreto “hubo marchas y contramarchas sobre el punto crucial” que es “si la detención para identificación de ciudadanos debía responder o no a alguna causa concreta y objetiva vinculada a algún indicio más o menos vehemente de culpabilidad de haber cometido el prevenido –o estar por hacerlo– un delito o contravención, o, con otras palabras, si esa intrusiva facultad policial debiera estar condicionada a una auténtica razón precedente o concomitante”.
La discusión sobre el tema “implantados y madurados la democracia y el Estado de Derecho en la Argentina” ya “estaba zanjada, hasta que el TSJ dicta este fallo que lastima algunos de sus presupuestos básicos” porque “es sabido que en septiembre de 1991, se promulgó la modificatoria de la Ley Orgánica de la Policía Federal” por Ley 23.950, que sustituyó al artículo 5 del DecretoLey 333/58.
Allí se dispuso que “fuera de los casos establecidos” en el Código de Procedimientos en lo Penal “la Policía Federal no podrá (...) detener personas sin orden de juez competente”. Y en el caso de existir motivos o sospechas sobre una persona que no acredite fehacientemente su identidad, en todos los casos se debe informar de inmediato al juez de turno.
En el texto de la Defensoría, se puntualizó que “de ese modo, y hasta la insólita intervención del TSJ, estimulado por el ministerio público fiscal local” la cuestión “ya no se discutió más”. En este punto, el Ministerio Público de la Defensa porteña anticipó que “intentará revertir” de decisión mediante una presentación “ante la Corte Suprema” de Justicia. Sobre el fallo, en el texto publicado por la Defensoría se dijo que “más allá de la pretensión del TSJ de minimizar la cuestión aludiendo a que la interceptación es tan sólo ‘nimia’, se trata –y esto tampoco nadie lo discutió jamás– de una auténtica detención y de una restricción a la autonomía de la persona que de ningún modo podía ser considerada intrascendente, por pasajera que sea”.
El artículo precisó que “resuelto ya que la policía sólo podía procurar la identificación de una persona cuando lo justificara una razón concreta y nunca más por razones generales vinculadas a la prevención indeterminada de delitos, control poblacional, censeo, inteligencia, etc.”, la discusión “sólo siguió con respecto a si en los casos puntuales donde había intervenido, había habido efectivamente alguna razón suficiente para que la persona prevenida sea identificada, pues, de nuevo, lo que se le prohibió es la actuación ‘al voleo’”.
Más allá de toda controversia “siempre estuvo claro que (...) se pueden cometer delitos portando el documento y no cometerlos aunque no se los lleve consigo”. Esto es así porque “en rigor, siempre estuvo claro para todos, que la policía usaba esa facultad para justificar sus intervenciones o sospechas sin otro fundamento”. Y lo más grave es que la fuerza de seguridad lo “aprovechaba selectivamente” porque “los documentos (...) nunca la policía se los pedía a la gente que suponía decente y de apariencia ajustada a sus propios estándares” de apreciación.
Luego de criticar, en forma puntual, distintos aspectos del fallo del TSJ, el Ministerio Público de la Defensa consideró que la decisión de los jueces “sale a la luz en un momento inoportuno, en circunstancias en que se está produciendo el traspaso de las fuerzas de seguridad federales y de la justicia penal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. Advirtió que “el deterioro de la calidad institucional democrática y de las garantías propias del Estado de Derecho se inicia con esta clase de fallos”.
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