SOCIEDAD › LA LEGISLATURA DEBATE UNA NORMA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
Un proyecto de ley que reúne el presentado por Pablo Ferreyra, María Rachid y Gustavo Fucks, y el de Claudia Neira y Gabriela Alegre. La norma propone estrategias de prevención, atención y educación, y convertirlo en un agravante del hostigamiento.
› Por Sonia Santoro
Existen alternativas a la propuesta de crear vagones especiales que confinan a las mujeres para “protegerlas”, que se hizo viral estos días de la mano de un proyecto de la legisladora Graciela Ocaña. Una de ellas está en debate en la Legislatura porteña. Se trata de un proyecto de ley que propone estrategias de prevención, atención y educación. Pero también plantea convertir el acoso sexual callejero en un agravante de la figura de hostigamiento que está en el Código Contravencional de la ciudad.
En realidad se trata de dos proyectos de ley del año pasado. El primero, presentado por los legisladores Pablo Ferreyra, María Rachid y Gustavo Fucks (FpV). El segundo, por las legisladoras Claudia Neira y Gabriela Alegre, del mismo partido. Éste a su vez toma como antecedente un proyecto presentado en 2014 al Parlamento de las Mujeres, a través de la ong Asociación Civil de Especialistas en Violencia Familiar (ACEViFa).
Ambos se transformaron en un proyecto consensuado que desde hace semanas se debate en las reuniones de asesores/as de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. El proyecto define al acoso sexual callejero como “las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”. La definición remite a una ley sancionada el año pasado –la 5306– que instituye el 2 de octubre de cada año como el Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero y dice que “el Poder Ejecutivo realizará, en la semana del 2 de octubre de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero, así como también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de sus consecuencias”.
En la misma línea, el proyecto que se debate por estos días obliga a la Autoridad de Aplicación a: “realizar campañas de difusión que contribuyan a concientizar y a dar visibilidad a la problemática”; y a “elaborar y distribuir material que informe sobre el contenido de la presente ley y sobre las características del acoso sexual en lugares públicos y las vías para denunciarlo”.
Pero va mucho más allá. También propone que “la Policía Metropolitana y la Policía Federal deben elaborar y aplicar un protocolo de actuación ante denuncias de acoso sexual en lugares públicos y de acceso público que respete la normativa local, nacional e internacional de protección de los derechos humanos”.
En su Capítulo II, detalla las acciones que deben llevar adelante las distintas áreas de gobierno. Entre ellas la Dirección General de la Mujer, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Educación y de Salud, que deberán desarrollar estrategias de prevencisón, educación y atención en relación al acoso. Puntualmente dice que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte “de establecer como medida de prevención en el Subterráneo y Premetro, en el metrobús y en las estaciones de movilidad saludable, cartelería y publicidad en donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y serán objeto de denuncia y sanción”.
Por otro lado, en su Capítulo III, propone modificar el Código Contravencional para que el acoso sexual callejero sea un agravante de la figura de hostigamiento.
El Código Contravencional, en su artículo 52, tipifica el hostigamiento, maltrato e intimidación: “Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o uno (1) a cinco (5) días de arresto.” El 53 establece agravantes para la contravención y eleva al doble la sanción “para el jefe, promotor u organizador; cuando exista previa organización; cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) o con necesidades especiales; y cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas.”
El proyecto propone incorporar un agravante al artículo 53 específico sobre acoso sexual callejero: “Cuando la conducta sea realizada en lugares públicos o privados de acceso público y por su connotación sexual afecte la dignidad de la persona, generando en ella intimidación, humillación u ofensa.” “Entendemos que el acoso sexual callejero es un tipo de hostigamiento, que por el grado de violencia que genera y el modo en que vulnera la intimidad de las personas, requiere estar agravado”, explican las autoras Neira y Alegre, en los fundamentos de su proyecto original.
También citan como antecedentes la creciente preocupación por el tema en la región, donde en Perú, Chile y Colombia, se han creado en los últimos años observatorios dirigidos a recopilar testimonios sobre el acoso sexual callejero. “Según una encuesta realizada por el Observatorio contra el Acoso Callejero de Chile, tres de cada cuatro personas sufrieron acoso sexual callejero durante el 2014. El 55 por ciento de los varones y el 85 de las mujeres entrevistadas dijeron haber sido víctimas del acoso sexual callejero al menos una vez en el último año. En un 93 por ciento de los casos, el acoso fue perpetrado por uno o más varones”, dicen.
“No hay excusas ni justificaciones para el acoso sexual callejero. Algunas manifestaciones de acoso sexual callejero son aceptadas como ‘folclóricas’ o ‘tradicionales’, lo que tampoco debe ser argumento para tolerar esta vulneración. La violencia no puede ser patrocinada con orgullo por ninguna sociedad”, plantean por su parte Ferreyra, Rachid y Fuks.
Al momento, no hay compromiso del PRO en aprobar esta iniciativa. Tal vez, el rechazo masivo y público que se ganó el proyecto de vagones rosa para mujeres, de Graciela Ocaña, sirva para instalar el tema en la agenda política y la necesidad de legislarlo. En el mejor de los casos, la normativa que se apruebe buscará estrategias de fortalecimiento de la convivencia entre los géneros cercanas a lo que plantea este proyecto.
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