SOCIEDAD › PIDEN QUE UN CASO DE TRATA Y EXPLOTACIóN LABORAL SEA DIRIMIDO POR LA JUSTICIA PENAL
La Cámara de Apelaciones marplatense absolvió a dos imputados al entender que la causa no acreditaba situaciones de explotación y trata de más 40 personas, porque las víctimas tenían sus documentos y podían deambular. Los fiscales apelaron la decisión.
En Mar del Plata, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de la Cámara de Apelaciones de revocar el procesamiento de dos dueños de una empresa agrícola acusados de trata y explotación laboral. Para los camaristas Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Eduardo Jiménez, la explotación laboral de 42 personas, en su mayoría inmigrantes, constituyó una “violación a la normativa laboral” y no debe ser dirimida en el ámbito de la Justicia penal. Sin embargo,para el fiscal del caso, Nicolás Czizik, y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, esa explotación fue concretada de manera tal que afectó la libertad de autodeterminación para “producir con el menor costo laboral posible, a expensas de la dignidad, salud y libertad de los trabajadores y sus familias”.
Ambos fiscales presentaron dos recursos de casación, uno por Francisco Costantino y otro por su hijo, Juan Martín, a quienes –al igual que los había considerado el juez de primera instancia Santiago Inchausti– señalan como responsables de la explotación laboral que regía en el establecimiento hortícola Costamari, ubicado en el kilómetro 5,5 de la ruta provincial 88. Entender de otro modo las pruebas recolectadas y la investigación, señalaron, es “una equivocada valoración de los hechos y una errada interpretación del derecho”.
La causa comenzó en diciembre de 2013, cuando en una sala de primeros auxilios de Batán un bombero identificó a una niña cuyo rostro había visto en el portal del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. El dato de que vivía en una quinta ubicada a la vera de la ruta 88 llegó a Río Negro –de donde la pequeña es oriunda–, cuyo secretario provincial de Derechos Humanos radicó una presentación judicial que echó a andar la investigación.
Las medidas de prueba establecieron que, a la altura del kilómetro 5,5 de la ruta 88, se encontraba el establecimiento Costamari, cuyos productos eran comercializados por la firma Huertas del Sudeste S.A., de los Costantino. En noviembre de 2014, los allanamientos hallaron en el lugar a más de 80 personas –tres de ellas menores de edad; cinco, extranjeros en situación migratoria irregular– llegadas del noroeste argentino y de Bolivia. Vivían en condiciones precarias y cumplían jornadas laborales de duración excesiva, pese a carecer de contrato laboral y no estar registrados. Los salarios que percibían eran irrisorios –y no se pagaban en término–; las tareas cotidianas contemplaban la manipulación de agroquímicos sin protección adecuada.
En el lugar operaba una “estructura de producción que constaba de grupos claramente diferenciados, a saber: los dueños de la tierra y responsables de la producción en general –Costantino–, los encargados –quienes figuraban como trabajadores registrados– y las 85 personas restantes clasificadas como ‘medieros’ (a los que la empresa les ‘entregaba’ un sector del campo –parcela– y se les descontaba un porcentaje del producido, aunque quien establecía el precio era el imputado) y, finalmente, los ‘trabajadores golondrina’”, llegados del noroeste argentino o de Bolivia, y que recibían un 25 por ciento de la producción.
La investigación estableció, además, que los Costantino “transferían hacia los trabajadores todos los riesgos y gastos ocasionados en este tipo de trabajos, como ser el pago de los insumos de trabajo y las desventajas climáticas. Además, ello establecía una cadena de desmejoramiento de las condiciones laborales y habitacionales, dado que los medieros, explotados por la empresa, a su vez colocaban en peor situación a los trabajadores golondrinas”.
Un mes después de los allanamientos, el juez Inchausti resolvió los procesamientos de Francisco Costantino y su hijo Juan Martín.
En febrero de este año, el mismo magistrado procesó a Costantino hijo y padre por un caso similar, pero ocurrido en otro establecimiento, ubicado a menos de cuatro kilómetros de Costamari. En esta segunda causa, Inchausti procesó también a Mariela Soledad Costantino –hija de Francisco y hermana de Juan Martín– y a Rubén Sartor, encargado del campo, ubicado en el kilómetro 9 de la ruta provincial 88.
En el caso tratado en el primer expediente, los camaristas Tazza, Ferro y Jiménez señalaron que no hubo trata y explotación porque quienes producían en la quinta “no perdían su libertad ambulatoria ni su voluntad de autodeterminación”. “No se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad (…), y podían circular libremente dentro y fuera del predio (...), si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente”, detallaron.
Sin embargo, en el recurso de Casación los fiscales Czizik y Colombo advirtieron que “no hacen falta grilletes ni cadenas, amenazas coactivas con armas, ni (que) un capataz vigilante que desde una torre castigue a quienes desatienden por instantes el labrado de la tierra con sus picos y sus palas. (…) Hay casos, como el presente, en el que sin llegar a esos extremos, la libertad de autodeterminación ha sido afectada (y con ello el bien jurídico protegido por la norma), con el fin crematístico y vil de producir con el menor costo laboral posible, a expensas de la dignidad, salud y libertad de los trabajadores y sus familias”.
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