SOCIEDAD › LA CAMARA RECHAZO EL TRASLADO DE LA ORANGUTANA A UN SANTUARIO, PARA EVITAR QUE SUFRA
Para evitarle problemas de adaptación a un nuevo hábitat y posibles agresiones del “grupo allí establecido”, la Justicia porteña ordenó que se suspenda su traslado a un santuario. Detalló, en cambio, cómo debe vivir y ser cuidada.
La Justicia porteña dispuso no liberar a la orangutana Sandra en un santuario acorde con su especie por considerarlo inconveniente para su salud y bienestar. La acción de amparo para la primate había sido impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada). No obstante, el fallo delegó plenas responsabilidades en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en caso de que, a futuro, se halle un espacio propicio para trasladar al animal. Mientras tanto, la sentencia ordenó a la administración porteña (y ya no al Jardín Zoológico, que devendrá “Ecoparque” antes de fin de año) que mantenga el recinto en que actualmente vive Sandra en condiciones adecuadas a su especie, que le planifique actividades diarias y monitoree periódicamente su nutrición, observe su salud y garantice la preservación de sus habilidades cognitivas, que son similares a las de un niño de 5 años. La medida judicial reafirmó los derechos de los animales y su condición de “seres sintientes”, ya que “no son cosas o propiedades”, al tiempo que señaló que “hay conciencia creciente de la sociedad sobre los abusos y maltratos ejercidos sobre los animales”.
De momento, no habrá traslado para Sandra. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario destacó de forma unánime que “los informes técnicos acompañados en autos no permiten tener por acreditada la conveniencia del traslado de la orangutana a un santuario”, debido a que “en estas condiciones implica dos traumas: el traslado y la reestructuración de los vínculos”. Por eso, el traslado no necesariamente mejoraría su situación, ya que existe “el riesgo de que no logre insertarse socialmente con el grupo allí establecido” y “pueda convertirse en sujeto de agresiones”.
De acuerdo con el fallo, el GCBA deberá “mantener el recinto de la orangutana en condiciones adecuadas a su especie; establecer indicadores de bienestar animal, de complejidad conductual y de estados afectivos; explorar la posibilidad de formar estructuras sociales bajo supervisión; planificar actividades diarias, observaciones clínicas periódicas, así como mediciones no intrusivas y regulares del estrés”.
Con relación al debate en torno a su calidad de “persona no humana”, más allá de las posturas sostenidas por las partes, los camaristas subrayaron que “ya nadie cuestiona que debe proscribirse el sufrimiento de los animales e imponerse el deber humano de atender a su cuidado”, por lo que “debe buscarse una solución que permita evitar que la orangutana Sandra sea tratada en forma inadecuada para su bienestar”.
Si bien el pedido de traslado a un santuario fue rechazado, la Sala I aclaró que “lo expuesto no impide que, eventualmente, el GCBA, en ejercicio de sus competencias y en base a dictámenes científicos previos, decida trasladar a la orangutana a un lugar adecuado, siempre que se garanticen las condiciones de bienestar animal”.
En los fundamentos la sentencia resaltó “que si bien la parte actora aseveró que la orangutana expresaba ‘una enorme tristeza’, y citó artículos periodísticos que afirmaban que ‘se encontraba sola y deprimida’, lo cierto es que tales aseveraciones no encuentran respaldo en los informes técnicos agregados a la causa”.
Sandra tiene 30 años, nació en Alemania y pasó por varios lugares de encierro hasta llegar a Buenos Aires, hace 21 años. En octubre de 2014 la Justicia porteña resolvió que la orangutana debía ser considerada un “sujeto de derecho”, aunque “reconociendo la especificidad de lo propio de seres que no son humanos”.
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