Lun 27.06.2016

SOCIEDAD  › OPINIóN

Legítima defensa, cuando las mujeres resisten

› Por Marcela V. Rodríguez *

La legítima defensa ha sido forjada teniendo en cuenta la pelea de un varón contra otro, en general desconocidos. No se suelen considerar las especiales características que enfrentan las mujeres agredidas por sus parejas cuando reaccionan y matan a sus agresores y los historiales de violencia previa que sufrieron. Es una causa de justificación paradigmática del punto de vista masculino dominante del derecho, tanto en su concepción y formulación como en su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia. No fue pensada ni es aplicada para mujeres que se defienden.

El análisis de sentencias muestra que los requisitos que se exigen para considerar justificada la legítima defensa ignoran e invisibilizan los historiales de violencia y las percepciones de las mujeres agredidas cuando son ellas las que matan. Por lo tanto, sólo cuando se replica los criterios aplicables a los varones las mujeres se pueden amparar en la causal de legítima defensa. Así, la exigencia de una “agresión actual o inminente” no atiende a las realidades de las mujeres agredidas con un historial de violencia previa prolongada ni a sus percepciones sobre la necesidad de defenderse. Tergiversan la noción de un peligro inminente y requieren que sea inmediatamente previo a la defensa. Sobre la “necesidad racional del medio empleado para defenderse” son frecuentes afirmaciones judiciales tales como la “mujer tenía posibilidades de irse o de utilizar otros medios menos lesivos para repeler el ataque”, que no contemplan el contexto concreto y las experiencias previas de esas mujeres en particular.

Más aún, prevalece el criterio de que las mujeres deben soportar agresiones sin defenderse o intentar irse pese al riesgo sobre sus vidas o integridad física. La jurisprudencia y la doctrina han aplicado el criterio de cómo hubiera actuado “un hombre medio” a los fines de evaluar el requisito de racionalidad, que poco o nada tiene que ver con las realidades de las mujeres. En la mayoría de los casos en los cuales se absolvió a mujeres por legítima defensa fue por la falta de acusación fiscal y la expresa solicitud de absolución.

El análisis de las sentencias que hicimos en nuestra investigación –alrededor de 160 de 1992 a 201, de los 30 tribunales orales de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén y San Isidro, entre varones que mataron y mujeres que mataron– muestra que los varones matan a sus parejas como una estrategia de apropiación, control o sentimiento de pérdida de una posición de dominio. Para las mujeres, el acto homicida es, en la mayoría de los casos, una estrategia de protección, de autopreservación, una reacción de supervivencia.

* Ex diputada, coautora del libro Homicidios Conyugales y de Otras Parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto).

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