Mar 19.07.2016

SOCIEDAD  › CASACIóN BONAERENSE CONDENó A PERPETUA A CINCO POLICíAS POR EL CASO DUFFAU

Un fallo para lavar el oprobio

Cinco policías que habían sido absueltos en dos ocasiones por tribunales provinciales fueron condenados a perpetua por Casación. Se trata del crimen por torturas de Gabriel Duffau, ocurrido en una camioneta policial en 2008, en Ramos Mejía.

› Por Carlos Rodríguez

La tercera fue la vencida para cinco policías que habían sido absueltos, en dos juicios orales, de la acusación por las “torturas seguidas de muerte” sufridas por el joven Gastón Duffau, en 2008, luego de ser detenido por la Policía Bonaerense por denuncia de las autoridades de un local de McDonald’s de la localidad bonaerense de Ramos Mejía. Esta vez, los jueces de la Sala Sexta de la Cámara de Casación bonaerense resolvieron condenar a los cinco funcionarios policiales a la pena de prisión perpetua. La sentencia recayó sobre los policías Mauro Ponti, de 31 años, Luis Alberto Acuña, de 54, y Rubén Darío Steingruber, de 35, por “tortura seguido de muerte”, y sobre Natalio De Nardis, de 38, y Leonardo Brandán, de 30, en estos dos casos como “partícipes necesarios” del mismo delito. Para los cinco rige también la “inhabilitación absoluta y perpetua” para ejercer cargos en la fuerza.

Los camaristas, al revertir el segundo fallo absolutorio, dado a conocer el 22 de mayo de 2013 por el Tribunal Oral 4 de La Matanza, sostuvieron que hay “evidencias numerosas y concurrentes de que la integridad personal de Gastón Duffau fue vulnerada y de que fue víctima de torturas físicas por parte de agentes del Estado” que integraban la Policía Bonaerense “antes de sufrir la muerte por un mecanismo de asfixia mixta”, mediante la compresión simultánea de cuello y tórax. Los jueces recordaron que los peritos que intervinieron en el juicio oral señalaron “con razonabilidad” que la víctima había sufrido “trauma facturario costal y compresión de cuello con fractura de apófisis”, que las mismas “fueron infligidas durante el lapso que duró el traslado” al hospital y que “determinaron su fallecimiento”. La Sala Sexta de Casación está integrada por Ricardo Maidana y Mario Eduardo Kohan.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que acompañó a la familia de Gastón Duffau durante el largo proceso judicial, expresó su satisfacción por la condena dictada por el Tribunal de Casación, a la que calificó de “altamente significativa por la caracterización del delito de torturas que realiza” en el fallo de 73 carillas “retomando tratados internacionales y recorriendo parte de la jurisprudencia nacional”. La CPM puntualizó, además, que la sentencia hace lugar al planteo de la familia de Duffau, que denunció “una práctica de encubrimiento, complicidad o, cuanto menos, negligencia en el accionar de fiscales y jueces” que actuaron en los dos juicios orales.

El caso ocurrió el 22 de febrero de 2008, cuando Duffau, de 34 años, estaba en un local de Mc Donald`s de Ramos Mejía, donde –según la denuncia– “molestó a comensales y discutió con el personal de seguridad”. Ante tal situación, los encargados llamaron a la policía, que lo detuvo y lo llevó a la comisaría segunda de esa localidad. Con posterioridad lo esposaron y en la caja de una camioneta, lo llevaron al Hospital Interzonal de Agudos Luis Güemes, en Haedo, donde se produjo su muerte.

El 6 de mayo de 2009, en el primer juicio, el Tribunal Oral 5 de La Matanza absolvió a los cinco policías porque los jueces entendieron que no se pudo acreditar que los policías hubieran golpeado a la víctima. El 25 de agosto de 2010 Casación anuló ese fallo por considerar que hubo una “errónea valoración de la prueba” y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. El segundo juicio se hizo entre abril y mayo de 2013, y aunque los fiscales Ariel Panzoni y Daniel Dabué pidieron prisión perpetua para los cinco imputados, el Tribunal Oral 4 de La Matanza volvió a dictar la absolución de los policías por falta de pruebas.

La CPM sostuvo que los dos juicios “fueron simulacros que demostraron la complicidad de la justicia con la tortura, la consagración de la impunidad y cómo la violencia institucional adopta diversas formas que se enlazan para favorecer a los policías asesinos”.

El segundo fallo absolutorio fue apelado nuevamente por los fiscales, quienes lo consideraron “dogmático, carente de adecuada fundamentación, arbitrario, contradictorio y absurdo por grave violación a las reglas de la lógica en lo concerniente a la ponderación probatoria de los datos producidos en el juicio”, según se recordó en la sentencia de la Sala Sexta de Casación que condenó a los policías.

En el fallo de Casación se recordó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “el mero hecho de ser introducido en la maletera de un vehículo”, como ocurrió con Duffau, constituye una violación a los DD.HH. Los jueces precisaron que los peritos expresaron “la intensidad de los padecimientos sufridos” por la víctima al describir “el mecanismo asfíctico, la compresión del cuello y tórax, la magnitud y multiplicidad de las lesiones constatadas”.

Uno de los peritos sostuvo que para producir las fracturas costales sufridas por Duffau “necesitaron de un impacto tal vez de 450 golpes para lograr el lineamiento evidenciado”. Los jueces agregaron que “la pluralidad de intervinientes” en la golpiza sufrida por Duffau “constituye un dato objetivo que autoriza un mayor reproche punitivo por el modo en que se llevó adelante el delito juzgado”. Los policías que golpearon a Duffau fueron cuatro, los condenados Ponti, Acuña y Steingruber, y David Mansilla, quien se suicidó en la cárcel.

En la sentencia, en un párrafo que señalan como “una última reflexión” sobre el caso, los jueces de Casación dijeron que es necesario expresar “frente a la falta de de protección como elemento constitutivo y necesario de la prevención”, que “quizá la obligación más importante que tenga el Estado, es la de reparar y compensar a las víctimas, cuando es posible, o a sus familiares”, cuando se está frente a una muerte, como la de Duffau.

En este punto se dijo, también, que a los jueces les resultaba “imposible no referenciar las palabras surgidas en la (...) causa (Walter) Bulacio, que involucró al Estado Argentino por un caso de torturas seguidas de muerte”, caso que estuvo impune desde abril de 1991 hasta noviembre de 2013, cuando se le aplicó una condena apenas simbólica al comisario Miguel Angel Espósito.

“En dicha causa –recordaron– se formuló una definición de reparaciones que debe ser nuevamente tenida en cuenta por el Estado Argentino frente a cualquier oprobio a los derechos humanos.”

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