Lun 25.07.2016

SOCIEDAD  › LA DENUNCIA DE MARíA MAGDALENA

Dos médicas con paraguas

› Por Mariana Carbajal

María Magdalena es una joven de condición muy humilde y madre de tres hijos, que llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, la más importante de la capital tucumana, con un aborto en curso. Era la madrugada del 12 de enero de 2012. Tenía fuertes dolores abdominales. La acompañaban su pareja y su madre. “Luego de maniobras ginecológicas de exploración, se me acusa de haberme provocado un aborto”, contó la mujer, en ese momento de 26 años, cuando denunció la situación a la que fue sometida en el centro de salud. María Magdalena negó haberse sometido a un aborto y contó que estaba bajo tratamiento por una patología biliar y que utilizaba un método anticonceptivo inyectable. Ambos tratamientos le fueron proporcionados en el CAPS (Centro de Asistencia Primaria de Salud) de la zona donde vive, en el departamento tucumano de Cruz Alta. María Magdalena –es un nombre ficticio, para proteger su privacidad–, negó además conocer que estaba embarazada, incluso detalló que un mes antes, le habían hecho una ecografía abdominal donde no le informaron de ninguna gestación en curso.

Pero las dos médicas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, decidieron llamar a la policía para denunciarla ante la sospecha de que se había provocado el aborto y dejaron ingresar a la madrugada a la sala de partos comunitaria –donde había parturientas y sus familiares– a dos uniformados para tomarle declaración mientras permanecía internada, acostada en una cama del hospital. Pero antes la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato y le practicaron un legrado sin anestesia, según denunció la paciente. La Justicia de Tucumán, en todas sus instancias, se negó a investigar la violación del secreto médico y la violencia obstétrica, psicológica e institucional que denunció la mujer, con el patrocinio de la abogada Soledad Deza, quien hoy representa a Belén.

María Magdalena fue finalmente sobreseída del delito de aborto a fines de 2015. Estuvo procesada cerca de tres años. En el fallo, firmado por el juez de Instrucción de la Tercera Nominación, Carlos Pissa, se destaca que “el secreto profesional derivado de la relación médico-paciente es una obligación que pesa sobre el primero, para proteger la intimidad de este último. Una resolución en contra de la imputada significaría alentar o fomentar la violencia institucional en contra de las mujeres, que diariamente se sitúan en la disyuntiva de optar entre su bienestar físico o psíquico y el temor que genera una posible represión del Estado”.

El magistrado sostuvo que “la historia clínica es de titularidad de la paciente y sus datos no puede ser usados en su contra. La historia clínica es un elemento legal que prueba con sus registros la atención recibida y la información que contiene está protegida por la confidencialidad médico-paciente y no puede ser divulgada por los profesionales de la salud, ni siquiera frente a un aborto”, destacó a Página/12 la abogada Deza, de Católicas por el Derecho a Decidir.

La sentencia revalida los precedentes de “Natividad Frías” –un Plenario de la Cámara del Crimen de 1966– y el fallo de la Corte Suprema “Baldivieso” acerca de que la obligación de guardar secreto profesional prevalece frente a la obligación de denunciar que tienen quienes trabajan en la atención de la salud. “La deuda pendiente es que el Poder Judicial se digne investigar la violación de secreto médico de las profesionales que la atendieron y denunciaron; y las demás violencias denunciadas por ‘María Magdalena’ –obstétrica, física y psíquica– a las cuales pese a estar documentadas en la historia clínica, el Poder Judicial de Tucumán no se ha atrevido ni a nombrarlas”, agregó Deza. El expediente contra las dos médicas está ahora en la Corte Suprema de la Nación.

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