Mar 09.08.2016

SOCIEDAD  › CUESTIONAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE MONJAS Y CURAS EN LOS HOSPITALES

Debate por la igualdad de culto

El máximo tribunal porteño deberá resolver si la presencia de curas y monjas en hospitales y hogares públicos vulnera los derechos constitucionales al privilegiar al catolicismo por sobre otras religiones o aun sobre la autonomía personal.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá decidir si las funciones de sacerdotes y monjas en hospitales públicos porteños vulneran la igualdad y libertad de culto de los pacientes, para resolver un amparo presentado en 2013 por la entonces legisladora María Rachid. La Cámara había resuelto hacer lugar al amparo de Rachid, por lo que el gobierno porteño interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Por ello, y porque lo que se encuentra en debate es la interpretación de la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal, será el TSJ el que deberá resolver si la ordenanza que define las funciones y derechos de capellanes y monjas es constitucional o no.

El 15 de julio, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra una sentencia dictada el 9 de mayo. En esa sentencia definitiva se hizo lugar a un amparo –iniciado en 2013 por Rachid– que cuestionaba la discriminación y desigualdad existente en materia de libertad de culto, en hospitales y hogares públicos de la ciudad.

En la sentencia cuestionada, los camaristas Mariana Díaz y Fernando Juan Lima ordenaron al gobierno “la adopción de las medidas tendientes a adaptar el servicio de asistencia espiritual brindado por capellanes y monjas en los hospitales y hogares de la Ciudad”. Según lo dispuesto en la sentencia, los centros de atención médica públicos deberán adoptar las medidas necesarias para que los ministros de la Iglesia Católica brinden asistencia –solo a los pacientes que quieran recibirla– en idénticas condiciones que los representantes de otros credos, “sin ejercer funciones de coordinación o intermediación, ni desempeñando funciones vinculadas con el mantenimiento de la moral”.

Así, los camaristas concluyeron que la ordenanza 38397/82, que regula funciones, derechos y obligaciones de los religiosos en los hospitales y hogares de la ciudad, “resulta inconstitucional, pues conculca la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

Además de considerar que la ordenanza comete discrimnación contra pacientes internados en hospitales y hogares públicos porteños y que profesan un culto distinto al católico o, directamente, no comparten la moral católica, la resolución judicial destaca que existe desigualdad entre ministros de diversas religiones. En la Constitución local, recuerda, no se admiten las discriminaciones por razones de religión, “o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”. “Esa discriminación indebida, en este caso, se desprende de la propia letra de la ordenanza impugnada por la actora, pues basta cotejar la norma con la cláusula general de igualdad para poner de manifiesto su inconstitucionalidad”, señalaron los camaristas.

Frente a esta resolución, el Gobierno de la Ciudad, en calidad de parte demandada, planteó el recurso de inconstitucionalidad. “Entre los agravios constitucionales se pone en debate la interpretación de la garantía de igualdad, la libertad de conciencia y de cultos y la autonomía personal, lo que condujo al tribunal a expedirse a favor de la invalidez constitucional de algunas disposiciones de la ordenanza impugnada”, señala la resolución de la Sala I sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

Concedido el recurso, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad quien deberá definir si la ordenanza 38397/82 ocasiona o no una violación a las libertades de culto y de conciencia, violentando principios constitucionales.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux