SOCIEDAD › CONDENARON A LA IGLESIA A INDEMNIZAR A UNA VICTIMA DEL ARZOBISPO STORNI
A casi 25 años de sucedidos los abusos y quince de iniciada la demanda, la Justicia santafesina condenó al Arzobispado provincial en la causa civil. “Es la primera condena civil contra la Iglesia en Argentina”, dijo el abogado de la víctima.
› Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
A casi quince años de que comenzara la demanda y casi un cuarto de siglo de sucedidos los hechos, la jueza civil Beatriz Forno de Piedrabuena condenó al Arzobispado de Santa Fe a resarcir con 756 mil pesos al ex seminarista Rubén Descalzo por el daño moral que le causó ser abusado por ex arzobispo Edgardo Gabriel Storni. En 2009, otra mujer, la jueza penal María Amalia Mascheroni, había condenado a Storni a ocho años de prisión por abuso sexual agravado.
Descalzo recibió la sentencia con “alivio” y su abogado Pablo Bórtoli la consideró un “precedente”. “Es la primera vez en la Argentina que se logra una condena civil contra la Iglesia Católica”, dijo. El resarcimiento será de 756 mil pesos. “La suma no resulta caprichosa, es equivalente a 100 salarios mínimos” y “equitativa compensación a las aflicciones padecidas” por el demandante, explicó la jueza. “Lo que se trata de reparar no es el daño psíquico, físico, ni el lucro cesante, sino el daño moral” y con un “monto” que signifique “una satisfacción adecuada al daño sufrido”, añadió la magistrada.
Storni murió impune. En 2009, la jueza Mascheroni lo condenó a ocho años de prisión por abuso sexual agravado a Descalzo, pero no fue a la cárcel. En 2011, la Cámara Penal de Santa Fe anuló la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Antes de que eso ocurriera, Storni falleció, en 2012, en una casa que la Iglesia le compró en La Falda, en las sierras de Córdoba. En paralelo al juicio penal, Descalzo interpuso la demanda civil.
Ayer la jueza Forno de Piedrabuena, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Santa Fe, rechazó la “prescripción” de la causa, admitió la demanda de Descalzo y condenó al Arzobispado de Santa Fe y a los herederos de Storni “a pagar la suma de 756 mil pesos en el término de diez días, bajo apercibimientos de ley”. La resolución no está firme, y de acuerdo con fuentes judiciales la Iglesia apelaría ante la Cámara.
Descalzo expresó su “alivio”. “Fueron muchos años de espera, veinticinco desde que sucedieron los hechos y quince desde que iniciamos” el juicio, contó por la emisora LT10. “Esperar pacientemente tanto tiempo que se termine un tema, cerrar algo que te llevó la mitad de la vida, de alguna manera te genera satisfacción. Alegría no, alegría hubiera sido que nunca pase, pero sí satisfacción y alivio”.
La espera de Descalzo incluyó “el pedido de perdón” de la Iglesia, que nunca llegó. “Siempre esperé que desde el Arzobispado alguna persona se comunicara para ofrecer una disculpa, esperé que me llamaran para preguntar cómo estaba, pero eso nunca sucedió”. Cuando era arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio estaba “al tanto de todo” este proceso, “pero tampoco se comunicó conmigo”.
El abogado Pablo Bórtoli ponderó la importancia del fallo porque “sienta un precedente”. “Es la primera vez en Argentina que se logra una condena civil contra la Iglesia Católica. La jueza tuvo buen criterio para establecer la indemnización, es importante que no sea un monto caprichoso”, evaluó.
En un fallo de 45 páginas, la jueza Forno de Piedrabuena concluyó que la Iglesia es responsable “por los actos cometidos” por Storni “en el ejercicio de sus funciones” cuando era rector del Seminario Nuestra Señora, donde cursaba Descalzo. Y encuadró esa “responsabilidad” del Arzobispado “en la obligación de guarda y de garantía” para preservar la integridad de los seminaristas.
“Los hechos que provocaron el daño se desarrollaron” en el Seminario, y después siguió el ocultamiento. “Existió omisión al haber tomado conocimiento de los hechos a través de otros dependientes, de denuncias, quejas, confesiones de seminaristas sin haber actuado en consecuencia con la celeridad que la situación ameritaba”.
En el Seminario, “convivían seminaristas menores e ingresantes”, por lo que “las autoridades tenían el mayor deber de extremar los cuidados en resguardo de la protección física, psíquica y espiritual” de los chicos. Ello no sucedió, por lo que “corresponde acoger la demanda contra el Arzobispado, en forma solidaria con el codemandado Storni”.
A la hora de “cuantificar” la indemnización, la jueza recordó que Descalzo “morigeró” su demanda inicial, que era de 5 millones de pesos. Y ordenó el pago de un monto “acorde con los padecimientos” de la víctima, sus “penurias, desilusiones, angustias y sufrimientos” y “también la pérdida de la fe, de una vocación y de un proyecto de vida”. Lo “prudente” por el tiempo transcurrido, “la naturaleza de los hechos” y “la edad de la víctima” es que el monto sea de 756 mil pesos, indicó. “Esta suma no resulta caprichosa, sino que equivale a 100 salarios mínimos” y es “equitativa compensación a las aflicciones padecidas. Lo que se trata de reparar no es daño psíquico, ni daño físico, ni lucro cesante, sino el daño moral, cuya reparación si bien no puede ser valuada en dinero, el monto indicado pretende permitir al actor realizar actividades (viajar, estudiar, emprender una actividad que brinde un gozoso esparcimiento) o adquirir bienes que le brinden una satisfacción adecuada al daño sufrido”, concluyó la magistrada.
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