Mié 26.10.2016

SOCIEDAD  › LA CORTE SUPREMA ABSOLVIó A FERNANDO CARRERA, EL HOMBRE AL QUE LA POLICíA ACUSó FALSAMENTE POR LA MASACRE DE POMPEYA

Final para una pesadilla que duró doce años

Fue condenado a 30 años, luego tuvo un segundo juicio en el que recibió una pena de 15. Estuvo siete años preso. Siempre explicó que era inocente. Tuvo el apoyo de organismos de DD.HH. y su caso llegó al cine. Ahora, el máximo tribunal le dio la razón.

› Por Carlos Rodríguez

“Es un fallo histórico, pero el caso fue un parto que duró mucho tiempo”, afirmó Federico Ravina, uno de los abogados de Fernando Carrera. A casi 12 años de ocurrido el hecho protagonizado por Carrera, conocido como la Masacre de Pompeya, la Corte Suprema de Justicia lo absolvió de culpa y cargo. Durante el proceso, Carrera, que estuvo siete años preso, fue condenado primero a 30 años de cárcel y en un segundo juicio la pena se redujo a 15. Lo acusaron de cometer un robo y luego de intentar escapar de la policía en su automóvil, con el que atropelló a varias personas; murieron dos mujeres y un niño. En su defensa alegaron entidades de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el Ministerio de Seguridad, señalando que se trataba de un honesto trabajador cuyo auto fue confundido con el de los autores del robo y al que una brigada de la Federal atacó en forma brutal haciéndole perder el control del vehículo. Pasaron once años y nueve meses para que la Justicia desestimara la acusación y lo absolviera.

La tragedia en la que quedaron atrapadas las víctimas del accidente, además del propio Carrera, ocurrió el 25 de enero de 2005, en un tramo de la avenida Sáenz, en el barrio porteño de Pompeya. Conocida la absolución de la Corte Suprema, en fallo dividido, el abogado Ravina celebró la decisión que anuló todos los fallos precedentes y que apeló, al analizar los puntos centrales de las sucesivas condenas, a la figura del in dubio pro reo, un concepto jurídico que establece que en caso de duda contundente en la acusación, se debe considerar la condición de inocencia de que goza siempre el imputado, hasta que se demuestre lo contrario.

“Fue un parto que duró mucho más de lo que esperábamos, pero la pesadilla se acabó”, expresó Ravina, quien comentó que cuando le comunicó a su defendido la decisión de la Corte “Fernando no lo podía creer”, luego de pasar por tantas instancias judiciales adversas. Carrera, de 38 años, estuvo siete años preso y al recuperar su libertad en 2012 por decisión de la Corte –que anuló el primer juicio–, decidió vivir fuera de la Capital Federal, en un lugar mantenido en reserva.

La decisión la tomó dadas las amenazas que recibió junto con su familia luego de que un dictamen de la ex ministra de Seguridad Nacional Nilda Garré, en abril de 2012, ordenara que se abriera un sumario administrativo contra los ocho policías de las brigadas de las comisarías 34 y 36 de la Policía Federal por la forma irregular y la violencia empleada, sin medir las consecuencias, en la persecución y agresión a tiros contra Carrera, quien luego de resultar herido de gravedad perdió el control de su automóvil.

La Corte, en el fallo conocido ayer, analiza que luego del segundo juicio, en el que Carrera volvió a ser condenado, esta vez a 15 años –la mitad de pena que en el proceso oral anterior–, no se hizo una adecuada evaluación del recurso presentado por la defensa. Los jueces que votaron por la absolución, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, señalaron en el fallo que “no es posible reconocer” que “se haya procedido con estricta sujeción a los estándares” establecidos por ley, al considerar las objeciones planteadas por la defensa de Carrera al segundo fallo condenatorio.

En ese sentido, los jueces apuntaron que “a partir de la simple lectura de sus considerandos (aluden a las objeciones de la defensa), se evidencia que asiste razón al apelante en relación al análisis parcial con que se examinó la versión del imputado con relación a su completa ajenidad a los hechos que se le atribuyeran”.

Recordaron que la defensa viene diciendo, desde el inicio del proceso, que la acusación de robo contra Carrera que derivó en “la trágica persecución” obedeció a “una confusión de los funcionarios policiales intervinientes”, quienes no se identificaron, de manera tal que Carrera pensó que se trataba de ladrones que querían robarlo a él. Luego de recordar esto, los jueces resaltaron que la propia Cámara de Casación reconoció “algunos de los reclamos subsidiarios de la defensa” y que por esa misma razón, en el segundo fallo, consideró que a “los homicidios y las lesiones que se le atribuyen al apelante les correspondía una calificación legal menos gravosa, por cuanto habrían sido causados por el afán de huir” de la persecución violenta que sufría por parte de policías que vestían de civil.

Con posterioridad, y para profundizar en el señalamiento de las contradicciones del fallo condenatorio, los miembros de la Corte pusieron énfasis en mencionar las contradicciones sobre los presuntos disparos que hizo Carrera, desde su auto, en loca carrera. Lo curioso es que, según los policías, Carrera iba mirando hacia adelante y conducía el automóvil, pero al mismo tiempo giraba hacia atrás y disparaba. Esa posibilidad fue cuestionada por los peritos que analizaron la causa, pero no fue tomada en cuenta por Casación.

Los jueces, luego de otras consideraciones en igual sentido, precisaron que “la aplicación del principio in dubio pro reo ha permitido arribar a una solución que –aunque en forma tardía– pone fin a la injusticia con una persona que ha pasado varios años encarcelado, a la par que impide que se consoliden, sin solución de continuidad, las consecuencias dañosas de un proceso deficiente”. El voto en disidencia, rechazando la apelación de la defensa, fue firmado por la jueza Elena Highton de Nolasco.

En diálogo con la prensa, el abogado Federico Ravina adelantó que su defendido viajará el viernes a la Capital Federal para ofrecer una conferencia de prensa. En su momento, a pesar de la presencia de los mismos defectos del fallo señalados ahora por la Corte, Carrera había sido condenado por los delitos de “robo agravado por su comisión con armas de fuego” y “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas (tres)” en concurso real con “portación de arma de guerra” sin licencia.

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