SOCIEDAD
› CONDENA A AUSTRAL POR EL AVION CAIDO EN URUGUAY
Fallo laboral vs. federal
Para la Cámara laboral, la empresa Austral fue responsable de la caída de un avión de esa línea en 1997 en el departamento uruguayo de Fray Bentos, donde murieron 74 personas. Los jueces dictaminaron que la viuda del piloto de esa aeronave deberá ser indemnizada con la suma de 300 mil pesos. La aerolínea apeló la sentencia, por lo que el caso terminará en la Corte Suprema. El fallo se contrapone a otro de la Justicia Federal, que en diciembre pasado resolvió sobreseer a la firma y a la Fuerza Aérea por entender que el accidente no era atribuible a la formación del piloto ni a presuntas fallas de la máquina.
“Es un fallo que recibo con gran alegría porque se desliga de toda responsabilidad al piloto”, señaló a este diario María Elena Blanco, viuda del piloto Jorge Cecere, que comandaba el avión DC-9 –cuyo recorrido era Posadas-Buenos Aires– que se estrelló el 10 de octubre de 1997 y que causó la muerte de 69 pasajeros y cinco tripulantes. Según la Cámara laboral, el accidente se produjo porque “la aeronave salió de Posadas sin las indicaciones necesarias y disponibles sobre las condiciones meteorológicas en la ruta, circunstancia que es responsabilidad de la empresa”.
“Los pilotos fueron sorprendidos por una situación meteorológica que los obligó a realizar maniobras de elusión, alterando la ruta preestablecida”, entendieron los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros, en un fallo por un reclamo laboral que interpuso María Elena Blanco contra Austral. El sistema de radioayuda, denominado UOR, del aeropuerto de Gualeguaychú “se hallaba fuera de servicio y las comunicaciones eran muy defectuosas”, explicó el fallo laboral.
La causa había sido apelada en primera instancia por Blanco, pero en segunda instancia la viuda logró un fallo a su favor por la suma 300 mil pesos. A su vez, la Justicia Federal, el 29 de diciembre de 2003, sobreseyó a los responsables de la línea aérea Austral y a autoridades de la Fuerza Aérea.
Ese sobreseimiento alcanzó a unos 30 imputados, quienes habían sido acusados por familiares de las víctimas de la aeronave. El juez Jorge Ballestero entendió que el avión estaba “legalmente autorizado” para realizar los vuelos y no tenía “indicios de fallas o mal funcionamiento” que pudieran haber provocado su caída. El fallo fue apelado por Blanco y actualmente se encuentra en la Cámara.
“No hay contradicción entre los fallos de la Justicia laboral y la federal. Las pruebas que se produjeron en la causa que yo analicé fueron contundentes y muy claras para resolver la responsabilidad de la empresa”, dijo a Página/12 Rodríguez Brunengo. Así, los jueces laborales determinaron que el instrumental de la nave indicaba a los pilotos “que algo no estaba funcionando bien, pero no se podía saber qué era”.
Los camaristas se basaron en informes técnicos para dictaminar que la nave “no contaba con una luz de advertencia denominada Pitot/Stall, que hubiera permitido advertir que la calefacción de los tubos no estaba funcionando o estaba apagada”. A su vez, el fallo resta responsabilidad a los pilotos: “Las decisiones tomadas... fueron dentro de un contexto irreal de información dada por los controles”.
“Ha existido cierto grado de responsabilidad subjetiva de la empleadora en lo que hace despacho del vuelo, puesto que no aportó los datos meteorológicos disponibles y relevantes para evitar el accidente”, establece el fallo. La empresa rechazó la sentencia y apeló la decisión.