SOCIEDAD
› EN ESPAÑA, LOS HOMOSEXUALES PODRIAN CASARSE Y ADOPTAR NIÑOS
Plenos derechos a las parejas gays
La reforma que aprobará hoy el gobierno se basa en la “aceptación creciente” de la convivencia entre personas del mismo sexo.
Por Emilio de Benito *
Desde Madrid
La reforma que el gobierno español aprobará hoy para permitir el matrimonio entre homosexuales otorga los mismos derechos a las parejas gays y a las heterosexuales que se casen, incluidos adopción, herencia, pensiones, divorcio o acceso a la nacionalidad del cónyuge. La reforma, “superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones”, sostiene que este tipo de matrimonios son “una institución de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja”. En esta línea, el texto establece que no se puede “ignorar que la sociedad ha evolucionado en el modo de reconocer los diversos modelos de convivencia, entre ellos el de las personas del mismo sexo”, que tienen una “aceptación creciente”. En España hay censadas 14.000 parejas de hecho homosexuales.
El anteproyecto destaca la relevancia social del matrimonio y concluye que debe adaptarse a la evolución de la sociedad. El proyecto cambia 14 artículos del Código Civil para “promover la igualdad” y la “libertad ideológica”. El texto recoge estas motivaciones y afirma que “hoy se admite sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico”.
Tras la aprobación en Consejo de Ministros, el anteproyecto irá al Congreso. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha anunciado que espera que esté en vigor para principios del año que viene. Con ello, España será el tercer país del mundo, tras Holanda y Bélgica, que permite la plena equiparación de los matrimonios gays (estas uniones también están legalizadas en cinco provincias canadienses y en Massachusetts, en Estados Unidos).
El proyecto de ley tendrá que tocar otras regulaciones para no dejar “ningún cabo suelto”, apunta el secretario socialista de Movimientos Sociales, Pedro Zerolo. Los principales cambios se exponen a continuación.
u Hombre y mujer. La clave del cambio está en la modificación del artículo 44 del Código Civil. Este artículo dice que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. El gobierno ha buscado una redacción final que deje bien asentado que se incluye la posibilidad de que un hombre se case con otro hombre, o una mujer con otra mujer. Por eso se añade al artículo un párrafo que dice que “la identidad de sexo de ambos contrayentes” no impide que se celebre el matrimonio.
u Adopción. La reforma mantiene el artículo que establece la “adopción por ambos cónyuges” ya que, con la nueva definición, éstos incluyen parejas del mismo sexo. Ahora bien, el anteproyecto, al reconocer el hecho de que un menor puede tener dos padres o dos madres, cambia el artículo 154, para fijar que la patria potestad corresponde a “los padres”, en lugar de “al padre y a la madre”.
Con esta regulación, España se adelanta incluso a Holanda y Bélgica. Para evitar problemas con la adopción internacional, las leyes de matrimonio homosexual de estos países sólo permiten la adopción de niños nacidos en el propio país. En España, las leyes de parejas de hecho de Navarra, País Vasco, Aragón y, muy pronto, Cataluña, permiten la adopción conjunta por una pareja homosexual. En Andalucía, Extremadura y Asturias, que tienen menos competencias, está permitida la acogida, una forma de convivencia legalmente diferente, pero que también implica que el menor quede a cargo de una pareja gay.
u Deberes y derechos. Entre los artículos que se cambiarán están los que definen los derechos y deberes del marido y la mujer. Los dos miembros del matrimonio seguirán teniendo los mismos derechos y deberes, y “tendrán que respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”. El Código sufrirá una “adaptación terminológica”: cambiar el sujeto por “cónyuges” para que puedan aplicarse a dos mujeres o dos maridos.
u Reproducción humana asistida. Esta ley permite que una mujer soltera se insemine o acuda a una fertilización in vitro, pero cuando está casada exige el consentimiento del marido. Como en puntos anteriores, se cambia la mención al marido por la de cónyuge.
“La motivación del anteproyecto es la misma que la de las proposiciones que se presentaron en la anterior Legislatura: dar cumplimiento a lo preceptuado en el texto constitucional de amparar el desarrollo de la dignidad de cada individuo, que es el fundamento del artículo 10 de la Constitución. Este cambio, tan sencillo en lo técnico, supone un avance para conseguir una sociedad en la que todos y todas quepamos”, explica el concejal socialista.
Las consecuencias de este “sencillo cambio”, según Zerolo, son la plena equiparación, lo que incluye no sólo el derecho al matrimonio y al divorcio, sino las pensiones (de alimentos, viudez), sucesión cuando no haya testamento, residencia y nacionalidad de cónyuges extranjeros, tutela o cuidado de pareja incapacitada, permisos laborales por boda, maternidad propia o de la pareja o no declarar ante un tribunal contra el cónyuge, entre otros. “En el fondo, el proyecto de ley no es más que una continuación de los que presentó el PSOE en la anterior Legislatura, completado y corregido para dar coherencia a todo el texto’, explica Zerolo.
* De El País de Madrid. Especial para Página/12.