Vie 03.06.2005

SOCIEDAD  › EXCARCELAN A RAUL VILLARREAL,
EL EX COLABORADOR DE OMAR CHABAN

Sin detenidos por el caso Cromañón

La resolución fue adoptada por la misma Cámara que hace tres semanas le otorgó la excarcelación a Chabán. Los jueces utilizaron en la sentencia textos de Alberto Fernández, Righi y Casanovas en los que cuestionan el uso extendido de la prisión preventiva.

› Por Eduardo Videla

Raúl Villarreal, el ex colaborador de Omar Chabán, recibió ayer la misma respuesta judicial que su ex jefe. Ayer, la Sala V de la Cámara del Crimen le concedió la excarcelación, previo depósito de una caución de 30.000 pesos. Villarreal, procesado por homicidio simple con dolo eventual en 193 casos, por la tragedia de República Cromañón, y por coimear a policías, quedaría en libertad la semana próxima. En un fallo dividido, los jueces adoptaron el mismo criterio que cuando trataron la situación de Chabán: consideraron que la prisión preventiva es una medida excepcional, aplicable a aquellos casos en que el imputado puede escaparse o entorpecer la investigación, actitud que –creen– no adoptará Villarreal. Pero esta vez, los dos camaristas que votaron por la revocatoria parecieron responder a las críticas que recibieron por parte de funcionarios públicos, apoyando su dictamen en citas de los penalistas Esteban Righi, Alberto Fernández y Jorge Casanovas, quienes cuestionaron con dureza la excarcelación de Chabán. Ahora, el tribunal debe decidir si confirma el procesamiento de Villarreal o modifica la calificación por la figura de estrago culposo, como pretende su abogado defensor.
Villarreal era el principal colaborador de Omar Chabán, tanto en República Cromañón como en Cemento. Venía acompañando al empresario durante los últimos veinte años y era considerado su “mano derecha”. Fue detenido el 23 de febrero último y desde entonces está en la cárcel de Marcos Paz, que aún alberga a su ex jefe. Dos semanas después, el juez Julio Lucini le dictó la prisión preventiva por homicidio con dolo eventual en los 193 casos fatales del incendio en Once. También le trabó un embargo por 57 millones de pesos.
El abogado de Villarreal, Albino Stefanuolo, apeló el procesamiento pero no la preventiva: recién concretó ese trámite el 13 de mayo, el mismo día en que la Cámara del Crimen le otorgó la excarcelación a Chabán.
Al igual que en aquella ocasión, votaron a favor de la excarcelación los camaristas María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzzone, mientras que Rodolfo Pociello Argerich se pronunció en contra.
En su voto en disidencia, este magistrado consideró que “quien sabe que deberá volver a prisión, ante una expectativa de condena de efectivo cumplimiento, lo evitará”. Y aunque reconoció que Villarreal “en todo momento se presentó a la Justicia”, estimó que “lo hizo como testigo” y que recién supo el delito que se le imputaba cuando fue detenido.
En cambio, Bruzzone y Garrigós de Rébori consideraron que de acuerdo con la legislación vigente “la prisión preventiva, por su gravedad, sólo debe ser dictada en casos extremos, es decir, cuando no exista una medida de menor intensidad para asegurar la realización del juicio”. Para apoyar esta afirmación, citaron un fragmento del Código Procesal Penal Comentado, entre cuyos autores está Jorge Casanovas quien, como integrante del Consejo de la Magistratura, promovió el juicio político de los dos camaristas por la excarcelación de Chabán.
Para los dos jueces, el principio de inocencia del que goza toda persona “impide imponer la privación de la libertad hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria” y sólo admite esa restricción “cuando el fin del proceso penal se vea amenazado”. De lo contrario –agrega–, podría incurrirse en un adelantamiento de pena, que resulta inadmisible y violatorio de la Constitución”.
Los jueces relativizaron además el concepto de que la excarcelación debe estar atada al monto de la pena que podría recibir el imputado en el momento de la condena. Y para sostener esa afirmación recurren a un párrafo del libro Derecho Penal. La ley. El delito. El proceso y la pena, cuyos autores son Esteban Righi y Alberto Fernández. “El tope máximo de la escala de punibilidad previsto para el delito que generó el proceso no debería incidir para condicionar la procedencia de la excarcelación”, dicen los autores.
Righi, actual procurador general de la Nación, apoyó un recurso ante la Corte Suprema contra la excarcelación de Chabán. Y Fernández, jefe de Gabinete del gobierno nacional, había cuestionado con dureza aquel fallo de los camaristas.
Los jueces van más allá del caso, al afirmar que tampoco pueden ser parámetro para decidir la cuestión las condiciones personales y sociales del autor. “Afirmar que hay categorías de personas como villeros, judíos, gitanos, subversivos, gays, negros, militares, corruptos o transgresores para fundar un supuesto peligro de fuga nos acerca peligrosamente a un derecho penal de autor, que debe ser erradicado.”
En el caso de Villarreal, los camaristas valoraron que, a las pocas horas de ocurrida la tragedia de Cromañón, en la mañana del 31 de diciembre, el colaborador de Chabán se presentó voluntariamente en la comisaría.
Además de pedir una caución de 30.000 pesos –a Chabán le habían pedido 500.000–, los jueces resolvieron retener en sede judicial los documentos de identidad del imputado, de manera que no pueda salir legalmente del país.
Esta vez, los familiares de las víctimas tomaron la medida con resignación y no se manifestaron públicamente. En tanto, sus abogados anunciaron que por ahora no apelarán la medida (ver recuadro).
El abogado de Villarreal, por su parte, se mostró conforme con el fallo y rescató especialmente las citas bibliográficas que hicieron los camaristas: “Es bueno que los juristas recuerden conceptos que expresaron en épocas en las que no ocupaban los cargos que hoy ocupan, pero que siguen teniendo vigencia”.

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