Mar 21.05.2002

SOCIEDAD

Aunque el arma sea de juguete, la pena es como si fuera de verdad

La Corte bonaerense dictaminó que robar con un arma de juguete es lo mismo que con una verdadera, si hay intimidación.

Para los miembros de la Suprema Corte de Justicia bonaerense lo que importa es el resultado. Por eso, todo aquel que se pase de listo y asalte con un arma de juguete será penado de igual forma que si lo hubiera hecho con una de verdad, siempre y cuando haya logrado intimidar a sus víctimas. El fallo de la Corte tuvo como referencia la resolución de una causa penal contra Miguel Feliciano Manso, quien había sido condenado en primera instancia por “robo simple” a 4 años y 4 meses de prisión. De esta forma, al modificarse el inciso 2 del artículo 166 del Código Penal, los casos de asaltos con símiles de armas, armas sin balas o no aptas para disparar, serán penados como “robo agravado”, que impone penas de 5 a 15 años.
“La aptitud intimidante del arma es el fundamento de la figura agravada (del robo) que contempla el artículo 166, inciso 2 del Código Penal, con independencia de la efectiva capacidad vulnerante que acredite ese elemento”, sostuvo el magistrado Eduardo De Lázzari al dar su voto en favor del cambio en la normativa. Su posición fue avalada por los jueces Francisco Roncoroni, Héctor Negri y Julio Petiggiani. Mientras que Juan Manuel Salas se mantuvo a favor del criterio histórico y Juan Carlos Hitters coincidió en el hecho de que no importa si el arma está o no cargada para considerar el hecho como agravado, aunque se abstuvo de considerar como tal a los asaltos perpetrados con armas de juguete y otros elementos simuladores, más allá de su posible efecto intimidatorio.
De esta forma, el máximo tribunal provincial hizo lugar a una apelación presentada por el fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo, contra el fallo que condenaba por homicidio simple a Manso. Según lo sostenido por Julio Petiggiani, “aun si la víctima hubiera actuado bajo la creencia de que se le encañonaba con un arma de fuego cuando en realidad lo habría sido con una llave de tubo, utilizada en forma idónea para guardar frente a aquella toda la apariencia de un arma de fuego, nos hallaríamos tanto subjetiva como objetivamente en la presencia de un arma que tiene el poder intimidante de la misma”. Antes de la modificación al Código Penal, solamente se tenía en cuenta la aptitud de disparo del objeto utilizado para considerarse como agravante de un delito, por lo que tampoco se incluía la utilización de armas sin balas o no preparadas para el disparo. Continuando con la línea dura antidelictiva, la Corte también dejó sentado que para probar el uso de un arma en un robo no es necesario que ésta sea secuestrada, sino que esa circunstancia se puede acreditar mediante otros medios probatorios, como por ejemplo el relato de testigos del hecho. “Es irrelevante lo relativo a la prueba de la capacidad ofensiva del revólver empleado, ya que hallándose acreditada la utilización de armas de fuego mediante prueba testimonial, ello basta para tornar aplicable la calificante en cuestión”, afirmó De Lázzari. Al respecto, el magistrado agregó que de seguirse el criterio que obligaba a realizar pericias para establecer la idoneidad del arma “se dejaría inmune la conducta de los delincuentes que, aunque se les prueba que las emplearon, luego logran hacerlas desaparecer”.

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